DECRETO 2150 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2150 DE 2008    

(junio 16)    

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1905 de 2008.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  2° de la Ley 643 de 2001, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 643 de 2001  estableció que la explotación, organización y administración de las modalidades  de juegos de suerte y azar se encuentra sujeta a dicha ley y a la  reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.    

Que el Decreto 1905 de 2008  puntualizó una serie de condiciones para la explotación de los juegos de suerte  y azar, siendo necesario precisar el ajuste a las nuevas exigencias.    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Modifícase el artículo 4° del Decreto 1905 de 2008,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Transitorio.  La Empresa Territorial para la Salud-ETESA-, podrá definir con los  concesionarios que se encuentren actualmente operando, los ajustes a los  requisitos señalados en el presente decreto.    

Los nuevos contratos  deberán ajustarse de conformidad con lo señalado en el presente decreto”.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 16 de junio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de la Protección  Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

               

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