DECRETO 2148 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2148 DE 2009     

(junio 8)    

por medio del cual  se modifican los Decretos 2132 de 1992 y 627 de 1974.    

Nota: Modificado y  desarrollado por el Decreto 4487 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en  el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los  principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquense el inciso primero  del artículo 26 del Decreto 2132 de 1992  y el artículo 3° del Decreto 627 de 1974,  los cuales quedarán así:    

“Para el cumplimiento de sus funciones, el  Consejo Nacional de Política Económica y Social –Conpes  y el Conpes para la Política Social –Conpes Social, en sus sesiones presenciales  y virtuales, serán presididos por el señor Presidente de la República y estarán  integrados de la siguiente forma:    

1. Asistirán en calidad de miembros  permanentes a sus sesiones, con derecho a voz y voto:    

– Vicepresidente de la República.    

– Ministro del Interior y de Justicia.    

– Ministro de Relaciones Exteriores.    

– Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

– Ministro de Defensa Nacional.    

– Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural.    

– Ministro de la Protección Social.    

– Ministro de Minas y Energía.    

– Ministro de Comercio, Industria y Turismo.    

– Ministro de Educación Nacional.    

– Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial.    

– Ministro de Comunicaciones.    

– Ministro de Transporte.    

– Ministro de Cultura.    

– Director del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República.    

– Director del Departamento Nacional de  Planeación.    

– Director del Departamento Administrativo de  Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias.    

2. Asistirán en calidad de miembros  permanentes a sus sesiones, con derecho a voz:    

– Secretario Jurídico de la Presidencia de la  República.    

– Ministro Consejero de la Presidencia de la  República.    

3. Numeral  modificado por el Decreto 4487 de 2009,  artículo 2º. Asistirán a las deliberaciones en que se traten asuntos de su  competencia, como miembros no permanentes, sin derecho a voto:    

– Directores de  departamentos administrativos no contemplados en el numeral anterior.    

– Directores o  gerentes de organismos descentralizados.    

– Demás funcionarios  públicos invitados por el Presidente de la República o el Secretario de los  Consejos.    

Texto inicial del numeral 3.: “Asistirán a las  deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no  permanentes, sin derecho a voto:    

– Directores de departamentos administrativos no  contemplados en el numeral anterior.    

– Directores o gerentes de organismos descentralizados.    

– Demás funcionarios públicos invitados por el Presidente  de la República.”.    

4. Numeral  derogado por el Decreto 4487 de 2009,  artículo 3º. Asistirán a las  deliberaciones en que se traten asuntos de su competencia, como miembros no  permanentes, en calidad de invitados, sin derecho a voto:    

– Gobernador de la  respectiva entidad territorial, cuando se sometan a consideración del Consejo  asuntos que afecten directamente a la correspondiente entidad.    

– Alcalde de la  respectiva entidad territorial, cuando se sometan a consideración del Consejo  asuntos que afecten directamente a la correspondiente entidad. En ningún caso,  podrá asistir más de un (1) gobernador o un (1) alcalde.    

Parágrafo.  El Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación será el  Secretario de los Consejos.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que  le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  8 de junio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

Esteban Piedrahíta  Uribe.    

La Subdirectora del Departamento  Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho  de la Directora General,    

Carla Liliana Henao Carmona.    

               

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