DECRETO 2144 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2144 DE 2008    

(junio 16)    

por el cual se modifica la conformación del Consejo Directivo del  Instituto Nacionalde Vigilancia de Medicamentos y Alimentos Invima.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y  legales, especialmente las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  con sujeción a lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Consejo  Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vigilancia de  Medicamentos y Alimentos, Invima, estará conformado por:    

1. El Ministro de la  Protección Social o sus Viceministros como su delegado, quien la presidirá y  tendrá voto calificado.    

2. El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo o su delegado.    

3. El Director del Instituto  Nacional de Salud.    

4. El Director General  de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social.    

5. Un representante de  las Secretarías de Salud departamentales y distritales de salud, designado por  el Ministro de la Protección Social, de terna presentada por ellos.    

6. Un representante de  las ligas y asociaciones de los consumidores, designado por el Ministro de la  Protección Social Salud, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 73 de 1981 y al Decreto 1441 de 1982  o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.    

7. Un representante de  la comunidad científica, designado por el Ministro de la Protección Social, de  terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología  en Salud.    

Parágrafo 1°. A las  reuniones del Consejo Directivo, asistirá con voz pero sin voto, el Director  General. Podrán concurrir también los demás servidores públicos que el Consejo  Directivo o el Director General determinen, cuando las circunstancias lo  requieran, y lo harán con voz pero sin voto.    

Parágrafo 2°. Los  miembros del Consejo Directivo que no pertenezcan a los sectores  político-administrativo, serán designados para un período institucional de dos  (2) años.    

Parágrafo 3°. El  Secretario General del Instituto, desempeñará las funciones de Secretario de la  Junta Directiva.    

Artículo 2°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica y  deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el artículo 6°  del Decreto 1290 de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 16 de junio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego Palacio  Betancourt.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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