DECRETO 2143 DE 2008
(junio 16)
por el cual se aprueba la modificación de la planta de cargos de la EmpresaSocial del Estado Policarpa Salavarrieta, en Liquidación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2866 del 27 de julio de 2007, en virtud del cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta.
Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 2866 del 27 de julio de 2007, el liquidador de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de cargos, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.
Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de cargos de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la modificación de la Planta de Cargos de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación suprimiendo los siguientes cargos de empleados públicos:
PLANTA GLOBAL
N° Cargos
Denominación
Código
Grado
Jornada
2 (Dos)
DIRECTOR CENTRO ATENCION
AMBULATORIA
0186
06
8
8 (Ocho)
DIRECTOR CENTRO ATENCION
AMBULATORIA
0186
08
8
14 (Catorce)
DIRECTOR CENTRO ATENCION AMBULATORIA
0186
12
8
3 (Tres)
DIRECTOR UNIDAD HOSPITALARIA
0180
13
8
1 (Uno)
DIRECTOR UNIDAD HOSPITALARIA
0180
17
8
4 (Cuatro)
JEFE OFICINA
0137
06
8
2 (Dos)
JEFE OFICINA
0137
16
8
3 (Tres)
SUBDIRECTOR UNIDAD HOSPITALARIA
0190
07
8
3 (Tres)
SUBGERENTE DE ENTIDAD
DESCENTRALIZADA
0040
17
8
1 (Uno)
JEFE OFICINA ASESORA JURIDICA
1045
09
8
1 (Uno)
JEFE OFICINA ASESORA PLANEACION
1045
09
8
7 (Siete)
JEFE DIVISION
2040
24
8
PLANTA GLOBAL
N° Cargos
Denominación
Código
Grado
Jornada
1 (Uno)
CAPELLAN
2001
06
4
36 (Treinta y Seis)
MEDICO
2085
18
4
9 (Nueve)
MEDICO
2085
18
5
9 (Nueve)
MEDICO
2085
18
6
48 (Cuarenta y Ocho)
MEDICO
2085
18
8
1 (Uno)
MEDICO ESPECIALISTA
2120
15
8
20 (Veinte)
MEDICO ESPECIALISTA
2120
19
4
4 (Cuatro)
MEDICO ESPECIALISTA
2120
19
5
29 (Veintinueve)
MEDICO ESPECIALISTA
2120
19
6
4 (Cuatro)
MEDICO ESPECIALISTA
2120
19
7
19 (Diecinueve)
MEDICO ESPECIALISTA
2120
19
8
1 (Uno)
MEDICO ESPECIALISTA
2120
20
8
35 (Treinta y Cinco)
ODONTOLOGO
2087
18
4
3 (Tres)
ODONTOLOGO
2087
18
5
20 (Veinte)
ODONTOLOGO
2087
18
6
3 (Tres)
ODONTOLOGO
2087
18
8
1 (Uno)
ODONTOLOGO ESPECIALISTA
2123
18
8
2 (Dos)
PROFESIONAL ESPECIALIZADO
2028
15
8
1 (Uno)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044
08
8
11 (Once)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044
11
4
2 (Dos)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044
11
6
63 (Sesenta y Tres)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044
11
8
7 (Siete)
TECNICO ADMINISTRATIVO
3124
14
8
28 (Veintiocho)
TECNICO ADMINISTRATIVO
3124
15
8
1 (Uno)
TECNICO ADMINISTRATIVO
3124
16
4
7 (Siete)
TECNICO ADMINISTRATIVO
3124
16
8
1 (Uno)
TECNICO ADMINISTRATIVO
3124
17
8
3 (Tres)
TECNICO ADMINISTRATIVO
3124
18
8
1 (Uno)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
14
8
29 (Veintinueve)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
18
8
28 (Veintiocho)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
20
8
8 (Ocho)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
21
8
17 (Diecisiete)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
22
8
14 (Catorce)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
23
8
79 (Setenta y Nueve)
AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES
4056
20
8
177 (Ciento
Setenta y Siete)
AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES
4056
21
8
42 (Cuarenta y Dos)
CELADOR
4097
13
8
2 (Dos)
CONDUCTOR MECANICO
4103
15
8
16 (Dieciséis)
CONDUCTOR MECANICO
4103
19
8
5 (Cinco)
SECRETARIO
4178
14
8
2 (Dos)
SECRETARIA EJECUTIVA
4210
23
8
1 (Uno)
SECRETARIA EJECUTIVA
4210
24
8
Artículo 2°. Apruébase la modificación de la Planta de Cargos de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, suprimiendo ciento sesenta y siete (167) cargos de trabajadores oficiales.
Artículo 3°. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los siguientes servidores que desempeñan cargos de empleados públicos, se mantendrán temporalmente vinculados hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical; al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, o a la terminación del proceso de liquidación, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio:
PLANTA GLOBAL
N° Cargos
Denominación
Código
Grado
Jornada
4 (Cuatro)
MEDICO
2085
18
4
2 (Dos)
MEDICO
2085
18
5
3 (Tres)
MEDICO
2085
18
6
10 (Diez)
MEDICO
2085
18
8
2 (Dos)
MEDICO ESPECIALISTA
2120
19
6
10 (Diez)
ODONTOLOGO
2087
18
4
1 (Uno)
ODONTOLOGO
2087
18
6
1 (Uno)
ODONTOLOGO
2087
18
8
1 (Uno)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044
8
8
3 (Tres)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044
11
4
7 (Siete)
PROFESIONAL UNIVERSITARIO
2044
11
8
1 (Uno)
TECNICO ADMINISTRATIVO
3124
15
8
3 (Tres)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
18
8
1 (Uno)
AUXILIAR ADMINISTRATIVA
4044
20
8
1 (Uno)
AUXILIAR ADMINISTRATIVO
4044
22
8
4 (Cuatro)
AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES
4056
20
8
PLANTA GLOBAL
N° Cargos
Denominación
Código
Grado
Jornada
16 (Dieciséis)
AUXILIAR DE SERVICIOS ASISTENCIALES
4056
21
8
7 (Siete)
CELADOR
4097
13
8
4 (Cuatro)
CONDUCTOR MECANICO
4103
19
8
1 (Uno)
SECRETARIA EJECUTIVO
4210
23
8
Artículo 4°. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los servidores que ocupan los 11 cargos de trabajadores oficiales que gozan de esta garantía, se mantendrán temporalmente vinculados hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical; al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, o a la terminación del proceso de liquidación, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio.
Artículo 5°. Los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, discapacitados y prepensionados, se mantendrán temporalmente en la planta de cargos mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que generó el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el cargo quedará automáticamente suprimido.
Artículo 6°. Al suprimirse un cargo de carrera administrativa cuyo titular sea una empleada de carrera en estado de embarazo y que habiendo optado por la incorporación esta no fuere posible, tendrá derecho a la indemnización de que trata el artículo 51 de la Ley 909 de 2005.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial las establecidas en el Decreto 4341 de noviembre 25 de 2005 y en el Decreto 4575 de diciembre 27 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.