DECRETO 2142 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2142 DE 2009     

(junio 8)    

por medio del cual se promulga  el “Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de  Chile – Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el  Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE  24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de  noviembre de 2006, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas relativo a la  corrección de errores técnicos del Acuerdo”, del 6 de mayo de 2009.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución  Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 7ª  del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los  Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales  aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas,  mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales,  mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de  ratificación, u otra formalidad equivalente;    

Que la misma ley en su  artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios  internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a  Colombia;    

Que el Congreso  Nacional, mediante la Ley 1189  del 28 de abril de 2008, publicada en el Diario Oficial número  46.974 del 28 de abril de 2008, aprobó el “Acuerdo de Libre Comercio entre  la República de Colombia y la República de Chile – Protocolo Adicional al  Acuerdo de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio  Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”,  suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006;    

Que la Corte  Constitucional, en Sentencia C-031 del 27 de enero de 2009, declaró exequible  la Ley 1189  del 28 de abril de 2008 y el “Acuerdo de Libre Comercio entre la  República de Colombia y la República de Chile – Protocolo Adicional al Acuerdo  de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico  Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito  en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006;    

Que en cumplimiento  del artículo 22.3 del Acuerdo, la República de Chile, mediante Nota Verbal  número 05012 del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 15 de abril de 2008,  informó sobre el cumplimiento de los procedimientos jurídicos internos  necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo de Libre Comercio del 27 de  noviembre de 2006. En el mismo sentido lo hizo la República de Colombia  mediante Nota DM/ OAJ.CAT N° 10300 del 20 de febrero de 2009, la cual fue  recibida por la Embajada de Chile en Bogotá el 9 de marzo de 2009, según Nota  Verbal número 58/ 2009 del 19 de marzo de 2009;    

Que la República de  Chile mediante Nota Diplomática S/N del 31 de marzo de 2009, confirmó el  entendimiento logrado entre los representantes de los dos países destinados a  corregir, ab initio, los errores técnicos existentes en el “Acuerdo  de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de  Chile-Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el  Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE  24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago de Chile, el 27 de  noviembre de 2006; y la República de Colombia, por Nota Diplomática DM.OAJ.CAT.  número 21684 del 6 de mayo de 2009, aceptó los términos en que se corrigen los  errores al mencionado Acuerdo;    

En consecuencia, el “Acuerdo  de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de  Chile-Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el  Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE  24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago de Chile, el 27 de  noviembre de 2006, junto con el “Acuerdo mediante Canje de Notas relativo a  la corrección de errores técnicos del Acuerdo”, del 6 de mayo de 2009,  entraron en vigor el 8 de mayo de 2009 de conformidad con lo previsto en el  artículo 22.3 del Acuerdo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Promúlganse el “Acuerdo de  Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Chile –  Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica para el  Establecimiento de un Espacio Económico Ampliado entre Colombia y Chile (ACE  24) del 6 de diciembre de 1993”, suscrito en Santiago, Chile, el 27 de  noviembre de 2006, y el “Acuerdo mediante Canje de Notas relativo a la  corrección de errores técnicos del Acuerdo”, del 6 de mayo de 2009.    

(Para ser transcritos en este lugar, se  adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo de Libre Comercio entre la  República de Colombia y la República de Chile – Protocolo Adicional al Acuerdo  de Complementación Económica para el Establecimiento de un Espacio Económico  Ampliado entre Colombia y Chile (ACE 24) del 6 de diciembre de 1993”,  suscrito en Santiago, Chile, el 27 de noviembre de 2006, y del “Acuerdo  mediante Canje de Notas relativo a la corrección de errores técnicos del  Acuerdo”, del 6 de mayo de 2009).    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de junio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Relaciones Exteriores,    

Jaime  Bermúdez Merizalde.    

Nota: Ver Texto del Acuerdo en el  Diario Oficial 47.374    

               

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