DECRETO 2140 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2140 DE 2008    

(junio 16)    

por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto  1050 del 10 de abril de 1997.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificar  el artículo 12 del Decreto  1050 del 10 de abril de 1997, el cual quedará así:    

“Artículo 12. De  los informes. Todo servidor público deberá presentar ante su superior  inmediato y dentro de los tres días siguientes a la finalización de la comisión  que le haya sido conferida, un informe ejecutivo sobre las actividades  desplegadas en desarrollo de la misma.    

Así mismo, todas las  Entidades objeto del ámbito de aplicación del presente decreto, deberán remitir  bimestralmente al Director del Departamento Administrativo de la Presi­dencia  de la República, la relación de las comisiones otorgadas y el valor pagado por  ellas con cargo al Tesoro Público”.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 16 de junio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando  Antonio Grillo Rubiano.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Bernardo Moreno Villegas.    

               

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