DECRETO 213 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 213 DE 2009    

(enero 27)    

por el cual se  modifica el Decreto 2755 de 2003.    

Nota: Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las  conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el párrafo segundo del  inciso 4° del artículo 13 del Decreto 2755 de 2003,  modificado por el artículo 1° del Decreto 2755 de 2005,  el cual queda así:    

“Aprovechamiento.  Es la obtención de una renta, por parte del propietario del cultivo  forestal con fines comerciales debidamente registrado, como resultado de la  venta del vuelo forestal, de la extracción de los recursos maderables y no  maderables de las plantaciones forestales, siendo los primeros: ramas, troncos  o fustes, y los segundos: follaje, gomas, resinas, aceites esenciales, lacas,  cortezas, entre otros. No constituye aprovechamiento de cultivos forestales, la  obtención de la renta proveniente de procesos de titularización de dichos  cultivos”.    

Nota,  artículo 1º: Ver artículo 1.2.1.22.19. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 2°. Modifícase el literal b) del  numeral 2 del artículo 14 del Decreto 2755 de 2003,  modificado por el artículo 2° del Decreto 2755 de 2005,  el cual queda así:    

“b) Contrato suscrito entre el propietario de  la plantación forestal con fines comerciales debidamente registrada y el dueño  del nuevo aserrío en el que conste que el nuevo aserrío se encuentra vinculado  a dichas plantaciones debidamente registradas, por compra del vuelo forestal  y/o por la prestación de los servicios de aserrado, cuando sea del caso.    

No será necesario acreditar este requisito  cuando el contribuyente reúna la doble condición de propietario de la  plantación con fines comerciales y propietario del nuevo aserrío, debiendo en  todo caso cumplir los requisitos previstos en los numerales 1 y 3 del presente  artículo”.    

Nota,  artículo 2º: Ver artículo 1.2.1.22.20. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a  partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público ad  hoc,    

Juan Manuel Santos.    

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Juan Lozano Ramírez.    

               

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