DECRETO 213 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 213 DE 2007    

(enero 29)    

por el cual  se modifica el Decreto 2194 de 2005  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 2878 de 2007.    

 El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Derogado por el Decreto 2878 de 2007,  artículo 11. Modifícase el parágrafo 1° del  artículo 1° del Decreto 2194 de 2005, el cual quedará así:    

“Parágrafo  1°. A partir de la vigencia fiscal de 2011 no procederá la inclusión del factor  de compensación frente a variaciones en las asignaciones respecto de la  vigencia anterior”.    

Artículo 2°. Con el  objeto de garantizar la adecuada prestación de los servicios a cargo de las  entidades territoriales y la atención a la población, en la distribución de los  recursos del Sistema General de Participaciones de los años 2007 al 2009, se  tendrá en cuenta lo siguiente:    

a) En la distribución por entidad  territorial de los recursos del Sistema General de Participaciones se  garantizará a todos los municipios, distritos, departamentos y resguardos  indígenas, como mínimo el monto correspondiente a la asignación aprobada por el  Conpes Social para la vigencia 2006, para cada uno de los criterios en los que  se utilizaron de manera directa los datos de población y el índice de  Necesidades Básicas Insatisfechas, de conformidad con la metodología definida  por el Conpes Social. Para las tipologías educativas, se utilizará la  información pertinente, conforme a la metodología definida por el Conpes  Social.    

b) De conformidad con los criterios  establecidos por la Ley 715 de 2001, los  recursos restantes del Sistema General de Participaciones, serán distribuidos  entre los municipios, distritos, departamentos y resguardos indígenas. En este  caso se tendrán en cuenta los datos de población total, urbana y rural y el  índice de Necesidades Básicas Insatisfechas certificados por el DANE, con base  en el Censo de Población y Vivienda de 2005, proyectados para la vigencia  correspondiente a los recursos por distribuir.    

Artículo 3°. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de  2007.    

 ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

 El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

 El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

El Subdirector General encargado de las  funciones del despacho de la Directora General del Departamento Nacional de  Plantación,    

Mauricio Santa María Salamanca.              

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