DECRETO 2125 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2125 DE 2008    

(junio 16)    

por el cual se modifica la estructura del Fondo Rotatorio de la Policía  y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que en la sesión del  26 de noviembre de 2007, según Acta número 008, el Consejo Di­rectivo decidió  someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del  Fondo Rotatorio de la Policía.    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Estructura  y funciones de las Dependencias    

Artículo 1°. La estructura  del Fondo Rotatorio de la Policía será la siguiente:    

1. Consejo Directivo    

2. Dirección General    

2.1. Oficina de  Control Interno    

2.2. Oficina Asesora  de Planeación    

2.3. Oficina Asesora  Jurídica    

3. Subdirección  Administrativa y Financiera    

4. Subdirección  Operativa    

5. Organos de Asesoría  y Coordinación    

5.1. Comisión de  Personal    

5.2. Comité de  Coordinación de Control Interno.    

Artículo 2°. Funciones  del Consejo Directivo. Corresponde al Consejo Directivo ejecutar las  siguientes funciones:    

1. Formular a  propuesta del Representante Legal, la política general de la Entidad, los  planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley  Orgánica del Presupuesto, deban proponerse para su incorporación en los planes  sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.    

2. Formular a propuesta del Representante  Legal, la política de mejoramiento continuo de la Entidad, así como los  programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.    

3. Conocer de las  evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la adminis­tración de la  Entidad.    

4. Proponer al  Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura interna y de la planta de  personal que consideren pertinentes; adoptar los estatutos internos de la  entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo  dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.    

5. Aprobar el proyecto  de presupuesto anual y sus modificaciones en los términos que disponga la ley.    

6. Aprobar el plan  anual de caja y sus modificaciones en los términos que disponga la ley.    

7. Aprobar los  proyectos de inversión presentados por el Director General del Fondo Rota­torio  de la Policía debidamente sustentados, de acuerdo con las normas legales  vigentes.    

8. Autorizar la  gestión y contratación de empréstitos internos o externos con destino a la  entidad, debidamente sustentados, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

9. Aprobar los estados  financieros periódicos que debe elaborar la Entidad.    

10. Autorizar al  Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, para que con re­cursos de  la Entidad y de acuerdo con la disponibilidad apoye a la Policía en casos de  que esta Institución lo requiera, conforme a disposiciones legales vigentes.    

11. Autorizar las  comisiones al exterior de los empleados del Fondo Rotatorio de la Policía de  conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

12. Delegar cuando lo  considere conveniente alguna o algunas de sus funciones en el Director General  del Fondo Rotatorio de la Policía.    

13. Autorizar al  Director General del Fondo Rotatorio de la Policía para delegar en el nivel  directivo o sus equivalentes, algunas de las funciones que le corresponden de  confor­midad con las normas legales vigentes.    

14. Autorizar la venta  o adquisición de bienes inmuebles.    

15. Establecer su  reglamento interno.    

16. Las demás que le  señale la ley, estatutos, reglamentos y aquellas que sean necesarias para el  adecuado funcionamiento de la entidad.    

Artículo 3°. Funciones  de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General las  siguientes:    

1. Fijar las políticas  y adoptar los planes generales relacionados con la institución y velar por el  cumplimiento de las funciones de la entidad.    

2. Formular con la  colaboración de los subdirectores y asesores, las estrategias para el  desarrollo de los planes y programas de la Entidad.    

3. Crear y conformar  órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos de trabajo que  considere necesarios para el desarrollo de las funciones de la Entidad y  asignarles funciones mediante resolución.    

4. Delegar en  dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que  considere necesarias para la correcta prestación del servicio de la entidad.    

5. Nombrar, remover y  administrar el talento humano, adoptar el manual de funciones y competencias  laborales y establecer los requisitos de los empleos de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes.    

6. Fijar las  directrices para la implementación, mantenimiento y perfeccionamiento del  sistema de control interno de la institución.    

7. Presentar al  Consejo Directivo para aprobación las modificaciones a los estatutos y reformas  administrativas de la Entidad.    

8. Dirigir y controlar  los procesos de contratación de la Entidad.    

9. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  Entidad.    

Artículo 4°. Oficina  de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las  siguientes:    

1. Proponer la política,  planes y programas que apunten a una adecuada gerencia de lo público en la  entidad.    

2. Asesorar y  acompañar a los servidores públicos de la entidad, en la implementación de la  política institucional y prácticas gerenciales que garanticen el logro de los  objetivos institucionales.    

3. Asesorar y apoyar  al Director General en la planeación, dirección, organización y evaluación del  Sistema de Control Interno de la entidad.    

4. Adelantar los  programas de auditoría interna, así como los procedimientos y métodos para su  aplicación.    

5. Verificar el  cumplimiento de la política, normas, procedimientos, planes, programas,  proyectos y metas de la entidad, así como recomendar los ajustes pertinentes.    

6. Fomentar en la  entidad la cultura de gerencia pública, autogestión, autocontrol, au­torregulación  y administración del riesgo, de acuerdo con las políticas que apliquen sobre la  materia.    

7. Presentar los  informes relacionados con la oficina en ejercicio de sus funciones al Director  de la Entidad y al Comité de Coordinación de Control Interno.    

8. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 5°. Oficina  Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación las  siguientes:    

1. Dirigir la gestión  de planeamiento al interior de la entidad, en la adopción de he­rramientas e  instrumentos que permitan el afianzamiento del pensamiento estratégico, la  administración de recursos y la articulación del planeamiento operativo con el  logístico.    

2. Dirigir, coordinar  y desarrollar el sistema integrado de planeamiento, y programación presupuestal  de recursos para el funcionamiento y la inversión de la entidad, desde la  óptica analítica de las necesidades y proyecciones de las instituciones que lo  integran.    

3. Coordinar la  elaboración del anteproyecto de presupuesto de la entidad, integrado por los  recursos de funcionamiento y de inversión de sus diferentes secciones  presupuestales en el marco de las estrategias sectoriales, así como las  modificaciones presupuestales que se requieran, gestionando ante las instancias  competentes su aprobación.    

4. Dirigir y controlar  la evaluación de la gestión y resultados de la entidad, mediante la utilización  de herramientas metodológicas y formulación de indicadores de gestión que se  consideren pertinentes.    

5. Asesorar al  Director General de la entidad para la estrategia y planeación, en la  formulación de objetivos estratégicos y políticas que orienten los procesos de  desarrollo en el mediano y largo plazo.    

6. Dirigir el sistema  de información estratégica para el desarrollo de los procesos de planeamiento y  toma de decisión de la entidad.    

7. Consolidar la  información estadística que alimenta los procesos de planeamiento de la entidad.    

8. Elaborar el manual  de procesos y procedimientos de la entidad, con el fin de racio­nalizar la  gestión y los recursos de la institución.    

9. Formular y  coordinar la elaboración de los proyectos de inversión de la entidad, eva­luarlos  a través de la metodología que corresponda, y adelantar la actuación  administrativa para su inscripción en el banco de programas y proyectos de  inversión nacional.    

10. Elaborar en  coordinación con los responsables de procesos, acorde con el plan nacional de  desarrollo y las políticas sectoriales, los planes, programas y proyectos que  se requieran para el cumplimiento de las funciones propias y de los objetivos  de la entidad.    

11. Asesorar en el  diseño de los estudios de costo-beneficio, factibilidad, análisis de ten­dencias  y los demás que sean necesarios para la elaboración de los planes y programas.    

12. Presentar a los  organismos competentes los planes, programas y proyectos de la entidad para su  incorporación en los del sector.    

13. Asesorar y  coordinar con los diferentes responsables de los procesos de la entidad la  elaboración de propuestas para reformas administrativas, análisis de cargas  laborales, manuales de funciones y procedimientos.    

14. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Oficina  Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las  siguientes:    

1. Asesorar al  Director General, a los Subdirectores y a los Jefes de Oficina en los Asuntos  Jurídicos relacionados con las funciones a cargo de la entidad, incluidos los  asuntos en materia contractual.    

2. Asesorar al  Director General, a los Subdirectores y a los Jefes de Oficina en la pre­vención  del daño antijurídico y otorgar capacitación sobre el mismo tema.    

3. Dirigir la atención  de los procesos judiciales y administrativos y las conciliaciones en que el  Fondo Rotatorio de la Policía sea parte y promover las acciones legales para  proteger los intereses del mismo, previa delegación.    

4. Dirigir la atención  de los procesos civiles, laborales, policivos y penales mediante la  constitución de parte civil en los delitos contra la administración pública.    

5. Dirigir las  respuestas a las acciones de tutela y en caso necesario presentar las im­pugnaciones  de los fallos de las mismas.    

6. Tramitar el  llamamiento en garantía y las acciones de repetición a que haya lugar.    

7. Coordinar la  compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y  administrativas que regulen las funciones de las dependencias del Fondo  Rotatorio de la Policía, y velar por su adecuada difusión y aplicación.    

8. Preparar los  proyectos de ley que sean solicitados por el Director General y los Sub­directores,  que deban ser presentados al Congreso, así como las respectivas exposiciones de  motivos.    

9. Preparar y  coordinar la elaboración de proyectos de acuerdo y resoluciones de la entidad,  que solicite el Director General o los Subdirectores.    

10. Conceptuar y  revisar aquellos actos administrativos que sean sometidos a su con­sideración y  deba suscribir el Director General.    

11. Proyectar los  fallos de segunda instancia en procesos disciplinarios y administrati­vos que  se adelanten contra servidores públicos de la entidad, de acuerdo con las  normas legales vigentes.    

12. Coordinar y  tramitar la oportuna respuesta a los derechos de petición sobre los temas de su  competencia, especialmente los del despacho del Director General.    

13. Ejercer las demás funciones  que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 7°. Subdirección  Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección  Administrativa y Financiera las siguientes:    

1. Asesorar al Director General de la entidad  en formulación de la política y estrategias financieras, presupuestales,  contables y de tesorería y velar por el cumplimiento de las mismas.    

2. Revisar la  consolidación de los estados financieros y cuentas fiscales que elaboran los  grupos de trabajo a su cargo.    

3. Asesorar a todos  los grupos de trabajo de la entidad, en asuntos financieros, relacio­nados con  la ejecución y contabilización del presupuesto.    

4. Difundir las normas  relacionadas en materia financiera, contable y fiscal, así como establecer  procedimientos financieros para proteger los fondos y bienes de la entidad.    

5. Asesorar al  Director General en la elaboración del anteproyecto de presupuesto requerido  para el desarrollo de la política y los programas que deban ser desarrollados  por la entidad.    

6. Consolidar en  materia presupuestal el cierre de vigencia fiscal reportando a los entes  externos pertinentes la ejecución acumulada y constitución del rezago  presupuestal.    

7. Coordinar y  desarrollar el seguimiento, análisis y cierre de los estados contables de la  entidad.    

8. Coordinar, dirigir  y controlar el proceso de sostenibilidad contable de la entidad.    

9. Administrar el  Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) de la entidad, teniendo en cuenta la  normatividad legal vigente.    

10. Ejercer la  representación del órgano ejecutor ante la organización del Sistema In­tegrado  de Información Financiera, SIIF Nación.    

11. Asesorar al  Director General de la entidad en la formulación de políticas, normas y  procedimientos para la administración del talento humano, los recursos físicos  y finan­cieros.    

12. Dirigir, coordinar  y controlar los procesos de la administración del talento humano, los recursos  físicos y financieros, garantizando el apoyo necesario para el funcionamiento de  la entidad.    

13. Controlar el  almacenamiento y custodia de los bienes y materiales de la Entidad y dirigir  los planes de mantenimiento que se requieran.    

14. Dirigir y  controlar la prestación de los servicios generales requeridos para el fun­cionamiento  de la entidad, incluido el archivo general.    

15. Recomendar  programas de distribución o redistribución de los cargos y de ubicación del  personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y cargas de trabajo.    

16. Dirigir la  actualización del manual de funciones y competencias laborales de los di­ferentes  empleos de la entidad, de acuerdo con las políticas y las normas legales  vigentes.    

17. Elaborar y  controlar, en coordinación con las diferentes dependencias, el plan anual de  compras de la Entidad.    

18. Coordinar la  gestión de las tecnologías de información y comunicación, estable­ciendo  mecanismos que faciliten la calidad, consistencia e intercambio de datos que se  producen en la entidad.    

19. Coordinar con el  grupo de control disciplinario interno la formulación de la política, planes y  programas de capacitación y divulgación sobre el régimen disciplinario.    

20. Conocer y fallar  en primera instancia los procesos disciplinarios y administrativos que se  adelanten contra los funcionarios o ex funcionarios públicos que no gozan de  fuero especial y que se encuentran al servicio de la entidad en forma  permanente o transitoria de acuerdo con las normas legales vigentes.    

21. Ejercer las  funciones de secretaría técnica ante el Consejo Directivo, refrendar los actos  de esta y comunicar las decisiones pertinentes a los responsables de los  procesos.    

22. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 8°. Subdirección  Operativa. Son funciones de la Subdirección Operativa, las siguientes:    

1. Dirigir los  procesos de contratación para la adquisición de bienes y servicios tanto de la  Entidad como de contratos interadministrativos.    

2. Velar por el  cumplimiento de las normas vigentes en materia de contratación estatal.    

3. Controlar el  programa de créditos y velar por la recuperación de cartera.    

4. Verificar el  cumplimiento del programa de confección de prendas de acuerdo a los requerimientos  de la Policía Nacional de Colombia y otras entidades.    

5. Elaborar y  controlar, en coordinación con las diferentes dependencias, el plan anual de  compras, referente a los contratos interadministrativos.    

6. Vigilar que se  adelante la coordinación necesaria para que se realicen las operaciones  relacionadas con el trámite de importación de equipos, máquinas, vehículos y  otros elementos que requiera la Entidad, la Policía Nacional de Colombia y  demás entidades estatales.    

7. Controlar la realización  de los remates de bienes muebles en desuso e inmuebles de las entidades que lo  requieran.    

8. Presidir el comité  asesor para la contratación de la entidad.    

9. Ejercer las demás  funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la  dependencia.    

Artículo 9°. Organos  de Asesoría y Coordinación. El Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno, la Comisión de Personal y demás órganos de asesoría y  coordinación que se organicen e integren, cumplirán sus funciones de conformidad  con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.    

CAPITULO II    

Disposiciones  Varias    

Artículo 10. Adopción  de la Planta de Personal del Fondo Rotatorio de la Policía. De conformidad  con la estructura prevista en el presente decreto, el Consejo Directivo  procederá a determinar la nueva planta de personal del Fondo Rotatorio de la  Policía, para someterla a la aprobación del Gobierno Nacional.    

Artículo 11. Atribuciones  de los funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la planta de  personal actual del Fondo Rotatorio de la Policía continuarán ejerciendo las  funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de  personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.    

Artículo 12. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y de­roga  el Decreto  470 del 10 de marzo de 1998, y las demás normas que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 16 de junio de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván  Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Juan Manuel  Santos C.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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