DECRETO 2120 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2120 DE 2007    

(junio 12)    

por  el cual se concede la Orden del Mérito Industrial en la Categoría de “Gran  Oficial”.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por los Decretos 2898 de 1954 y 1190 de 1984 y 572 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que corresponde al Gobierno Nacional  conceder la “Orden del Mérito Industrial” con el fin de exaltar y reconocer  actos notables en el crecimiento de la industria nacional y los servicios  eminentes prestados para su desarrollo;    

Que la “Asociación Nacional de  Transportadores” “Asotrans”, es una organización de carácter gremial y de  servicios constituida en el año 1977, que propende por el mejoramiento continuo  del sector del transporte, mediante la gestión gremial, la investigación en el  sector y la divulgación;    

Que la “Asociación Nacional de  Transportadores” “Asotrans”, cuya sede principal es la ciudad de Bogotá, tiene  como objetivo principal la defensa, desarrollo y fomento de los intereses de la  industria del transporte público en las modalidades de pasajeros por carretera,  colectivo municipal, taxis, mixtos de servicios especiales y turismo,  multimodal y mensajería especializada;    

Que la “Asociación Nacional de  Transportadores” “Asotrans” representa 276 empresas repartidas en la geografía  nacional y tiene 8 seccionales territoriales, que examinan la actividad  transportadora en cada una de las diferentes regiones;    

Que la “Asociación Nacional de  Transportadores” “Asotrans” ha contribuido al desarrollo del país y al  intercambio de las comunicaciones y de las comunidades proponiendo los tipos de  vehículos que responden a la topografía colombiana y las normas para que el desarrollo  empresarial acceda a la prestación del servicio público de transporte;    

Que la “Asociación Nacional de  Transportadores” “Asotrans” durante su trayectoria ha realizado intercambios  tecnológicos y empresariales con sus homólogos de México, Chile, Brasil,  Venezuela y Ecuador, en diferentes eventos que han servido para medir el grado  de Avance del sector trasnporte;    

Que la “Asociación Nacional de  Transportadores” “Asotrans” se ha impuesto como misión trabajar por el  desarrollo sostenible del sector transporte, construyendo políticas que definan  y orienten su actividad, defiendan sus principios y derechos y fomenten su autoestima  y sentido de pertenencia;    

Que la “Asociación Nacional de  Transportadores” “Asotrans” tiene como visión proyectarse como principal  artífice del desarrollo y crecimiento armónico del transporte en Colombia,  llevando a los empresarios a lograr altos niveles de calidad en el servicio  para que sus empresas sean competitivas a nivel nacional e internacional;    

Que la “Asociación Nacional de  Transportadores” “Asotrans” ha recibido los siguientes reconocimientos:    

• “Al Desarrollo Gremial”, Velotax,  1992.    

• “Profesionalización y Desarrollo  de la Industria del Transporte”, Instituto Nacional de Transporte y Tránsito,  INTRA, 1993.    

• Mérito Gremial, Transportes  Tonchalá, Cúcuta, 1997.    

• “La Rueda de Cristal”, Asociación  Nacional de Transportadores, Analtrap, 1999.    

• “Bodas de Plata”, Asociación  Colombiana del Transporte Terrestre Automotor Especial, Acoltes, 2002.    

• “Reconocimiento 25 años Asotrans”  Policía Nacional, 2002.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Concédase la “Orden del  Mérito Industrial”, en la categoría de “Gran Oficial” a la “Asociación Nacional  de Transportadores” “Asotrans”, como homenaje de reconocimiento a su notable  contribución en beneficio de la industria nacional del transporte y los  servicios prestados para su desarrollo.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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