DECRETO 2111 DE 2009
(junio 5)
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en la Sesión 204 del 21 de abril de 2009, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó al Gobierno Nacional, la reducción de los aranceles del polipropileno y algunas de sus materias primas,
DECRETA:
Artículo 1°. Establecer un gravamen arancelario del diez por ciento (10%), para la importación de polipropileno, clasificado por las subpartidas 3902.10.00.00 y 3902.30.00.00.
Artículo 2°. El gravamen establecido en el artículo 1° tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012. A partir del 1° de enero de 2013 el gravamen arancelario para las subpartidas establecidas en el artículo 1° del presente decreto, será de 5%.
Artículo 3°. Establecer un gravamen de cero por ciento (0%) para la importación de etileno y propileno clasificados por las subpartidas 2901.21.00.00 y 2901.22.00.00.
Artículo 4°. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.