DECRETO 2062 DE 2007
(junio 5)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento del Putumayo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal, mediante fallo de Primera instancia del 8 de marzo de 2006, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 01482086-03, impuso al señor Iván Gerardo Guerrero Guevara, identificado con la cédula de ciudadanía número 10533622 de Popayán, Cauca, en su condición de Gobernador del Departamento del Putumayo, la sanción de multa de treinta (30) días de salario básico mensual devengado para el mes de abril de 2002, equivalente a la suma de cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos noventa y seis pesos (4’265.796) m/cte.;
Que mediante providencia del 8 de marzo de 2007, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación, modificando la sanción impuesta en primera instancia, por la de multa de once (11) días de salario básico devengado al momento de la comisión de la falta, equivalente a la suma de un millón quinientos sesenta y cuatro mil ciento veinticinco pesos ($1’564.125) m/cte.;
Que el fallo de segunda instancia fue notificado personalmente al apoderado del disciplinado el 21 de marzo de 2007 y por edicto, desfijado el 9 de abril de 2007, por lo cual se halla debidamente ejecutoriado.
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuradora Segunda Delegada para la Contratación Estatal en fallo de Primera Instancia del 8 de marzo de 2006, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 014-82086-03, modificado por la Sala Disciplinaria en providencia del 8 de marzo de 2007, impóngase al señor Iván Gerardo Guerrero Guevara, identificado con la cédula de ciudadanía número 10533622 de Popayán, Cauca, en su condición de Gobernador del Departamento del Putumayo, la sanción de multa de once (11) días de salario básico devengado al momento de la comisión de la falta, equivalente a la suma de un millón quinientos sesenta y cuatro mil ciento veinticinco pesos ($1’564.125) m/cte.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.