DECRETO 2062 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2062 DE  2007    

(junio 5)    

por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex  Gobernador del departamento del Putumayo.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuradora  Segunda Delegada para la Contratación Estatal, mediante fallo de Primera  instancia del 8 de marzo de 2006, proferido dentro de la investigación disciplinaria  número 01482086-03, impuso al señor Iván Gerardo Guerrero Guevara, identificado  con la cédula de ciudadanía número 10533622 de Popayán, Cauca, en su condición  de Gobernador del Departamento del Putumayo, la sanción de multa de treinta  (30) días de salario básico mensual devengado para el mes de abril de 2002, equivalente  a la suma de cuatro millones doscientos sesenta y cinco mil setecientos noventa  y seis pesos (4’265.796) m/cte.;    

Que mediante providencia  del 8 de marzo de 2007, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación, resolvió el recurso de apelación, modificando la sanción impuesta en  primera instancia, por la de multa de once (11) días de salario básico  devengado al momento de la comisión de la falta, equivalente a la suma de un millón  quinientos sesenta y cuatro mil ciento veinticinco pesos ($1’564.125) m/cte.;    

Que el fallo de segunda  instancia fue notificado personalmente al apoderado del disciplinado el 21 de  marzo de 2007 y por edicto, desfijado el 9 de abril de 2007, por lo cual se  halla debidamente ejecutoriado.    

Que conforme al artículo  172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta  y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de  1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente  de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente,  son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  cumplimiento de lo dispuesto por la Procuradora Segunda Delegada para la  Contratación Estatal en fallo de Primera Instancia del 8 de marzo de 2006,  proferido dentro de la investigación disciplinaria número 014-82086-03,  modificado por la Sala Disciplinaria en providencia del 8 de marzo de 2007,  impóngase al señor Iván Gerardo Guerrero Guevara, identificado con la cédula de  ciudadanía número 10533622 de Popayán, Cauca, en su condición de Gobernador del  Departamento del Putumayo, la sanción de multa de once (11) días de salario  básico devengado al momento de la comisión de la falta, equivalente a la suma  de un millón quinientos sesenta y cuatro mil ciento veinticinco pesos ($1’564.125)  m/cte.    

Artículo 2°. El presente  Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede  recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  5 de junio de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior  y de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.              

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