DECRETO 2058 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2058 DE 2009     

(junio 4)    

por el cual se  reglamenta el numeral 1 del artículo 49 de la Ley  454 de 1998.    

Nota: Derogado por el Decreto 961 de 2018,  artículo 2º.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo  189 de la Constitución Política,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Captación de recursos a través del ahorro  contractual. Las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito  autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar  actividad financiera e inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades  Cooperativas, pueden celebrar contratos con sus asociados con el objeto de  pagar, en el tiempo que se convenga, depósitos de sumas fijas, hechos a  intervalos regulares, con sus respectivos intereses, o pagar dichos depósitos  cuando, con los réditos acreditados, igualen una suma determinada.    

Artículo 2°. Contratos de ahorro contractual. Los contratos  que celebren las cooperativas con sus asociados, de acuerdo con el artículo  anterior, no podrán estipular la pérdida de las sumas depositadas en caso de  que no se hagan los pagos convenidos; no obstante, podrá pactarse la pérdida  para el depositante de los intereses devengados con anterioridad a dicho  incumplimiento.    

Artículo 3°. Prueba de los contratos. Las  cooperativas podrán expedir, como prueba del contrato celebrado, una  certificación en la que conste la suma que deberá acumularse en los depósitos  convenidos, o el tiempo durante el cual los depósitos y los intereses deban  acumularse.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 4 de junio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga  Escobar.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *