DECRETO 2055 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2055 DE 2009     

(junio 4)    

por el cual se crea la  Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, CISAN.    

Nota 1: Ver Decreto 264 de 2023. Ver artículo 1.1.3.7. del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario  del Sector Salud y Protección Social.    

Nota 2: El artículo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario  del Sector Salud y Protección Social, excluyó este Decreto  de la derogatoria integral.        

Nota 3:  Modificado por el Decreto 1115 de 2014.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto.  El presente decreto tiene por objeto crear la Comisión Intersectorial de  Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- la cual tendrá a su cargo la  coordinación y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y  Nutricional -PNSAN-, siendo instancia de concertación entre los diferentes  sectores involucrados en el desarrollo de la misma.    

Artículo  2°. Modificado por el Decreto 2223 de 2022,  artículo 1º. Integración. La Comisión Intersectorial de Seguridad  Alimentaria y Nutricional (CISAN) estará conformada por los siguientes  funcionarios:    

1.    El  Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá.    

2.    Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.    

3.    Ministro de  Salud y Protección Social o su delegado.    

4.    Ministro de  Comercio, Industria y Turismo o su delegado.    

5.    Ministro de  Educación Nacional o su delegado.    

6.    Ministro de  Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.    

7.    Ministro de  Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.    

8.    Director del  Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

9.    Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.    

10. Director del Departamento Administrativo para  la Prosperidad Social (DPS) o su delegado.    

11. Director del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado.    

12. Un miembro de la Asociación Colombiana de  Facultades de Nutrición, designado por su junta directiva.    

Parágrafo. A las sesiones convocadas podrán ser  invitadas con voz, pero sin voto, entidades públicas del orden nacional o  territorial, entidades privadas, expertos académicos, así como particulares,  cuyo aporte se estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión  Intersectorial. Se entenderá como invitado especial con voz, pero sin voto al  Jefe de Gabinete del Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

         

Texto anterior del artículo 2º. Subrogado  por el Decreto 1115 de 2014,  artículo 2º. Integración. La  Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) estará  conformada por los siguientes funcionarios:    

1. Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural  o su delegado.    

2. Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.    

3. Ministro de Comercio, Industria y Turismo o  su delegado.    

4. Ministro de Educación Nacional o su  delegado.    

5. Ministro de Ambiente y Desarrollo  Sostenible o su delegado.    

6. Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o  su delegado.    

7. Director del Departamento Nacional de  Planeación o su delegado.    

8. Director del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar (ICBF) o su delegado.    

9. Director del Departamento Administrativo  para la Prosperidad Social (DPS) o su delegado.    

10. Gerente del Instituto Colombiano de  Desarrollo Rural (Incoder) o su delegado.    

11. Un miembro de la Asociación Colombiana de  Facultades de Nutrición, designado por su Junta Directiva.    

Parágrafo 1°. La Comisión Intersectorial de  Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), estará presidida de manera  rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Salud y  Protección Social, para periodos de dos (2) años.    

Parágrafo 2°. La Comisión Intersectorial de  Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), en aras del cumplimiento de sus  objetivos y funciones, podrá invitar a los funcionarios, representantes de las  entidades, expertos, académicos y demás personas cuyo aporte, estime, pueda ser  de utilidad para los fines encomendados a la misma.    

Texto inicial del artículo 2º: “Integración. La Comisión  Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- estará conformada  por los siguientes funcionarios:    

1. El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su Viceministro como su delegado.    

2. El Ministro de la Protección Social o sus Viceministros como su  delegado.    

3. El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo o sus Viceministros como su delegado.    

4. El Ministro de Educación Nacional o sus  Viceministros como su delegado.    

5. El Ministro de Ambiente, Vivienda y  Desarrollo Territorial o sus Viceministros como su delegado.    

6. El Alto Consejero para la Acción Social y  la Cooperación Internacional, o su delegado.    

7. El Director General del Departamento  Nacional de Planeación, o su delegado.    

8. El Director General del Instituto Colombiano  de Bienestar Familiar, o su delegado.    

9. El Gerente General del Instituto Colombiano  de Desarrollo Rural, o su delegado.    

Parágrafo 1°. La Comisión Intersectorial de  Seguridad Alimentaria y Nutricional –CISAN- estará presidida de manera rotativa  por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Protección  Social, para períodos de dos (2) años. A partir de la entrada en vigencia del  presente decreto, la presidencia de la CISAN- iniciará con el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

Parágrafo 2°. A las reuniones de la Comisión  Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- asistirán el  Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Gerente General  del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural con voz pero sin voto.    

Parágrafo 3°. La Comisión Intersectorial de  Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- en aras del cumplimiento de sus  objetivos y funciones podrá invitar a los funcionarios representantes de las  entidades, expertos, académicos y demás personas, cuyo aporte estime puede ser  de utilidad para los fines encomendados a la misma, en virtud del presente  decreto.”.    

Artículo 3°. Funciones de la Comisión. La Comisión  Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- tendrá a su cargo  el cumplimiento de las siguientes funciones:    

1. Coordinar la Política  Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y servir como instancia de  concertación entre los diferentes agentes de la misma.    

2. Coordinar la  elaboración del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional – PLAN  SAN.    

3. Concertar el Plan  Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional sobre la base de las líneas de  políticas establecidas en el Documento Conpes 113 de  2008, o el documento que lo reemplace, con los sectores de la sociedad civil  organizada que tengan relación con el tema.    

4. Articular el Plan  Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional -PLAN SAN-con las diferentes políticas  que se desarrollen en el país, particularmente las relacionadas con los temas  de biocombustibles, medidas sanitarias y fitosanitarias y comerciales.    

5. Promover el  desarrollo y la implementación del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y  Nutricional -PLAN SAN- con las entidades territoriales.    

6. Coordinar el proceso  de inclusión de nuevos programas y proyectos que se requieran en la Política  Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.    

7. Promover mecanismos  de cooperación entre entidades nacionales e internacionales en materias  relacionadas con la seguridad alimentaria y nutricional.    

8. Apoyar el mejoramiento  de las capacidades institucionales para la seguridad alimentaria y nutricional  en los niveles territoriales y en los ámbitos público y privado.    

9. Proponer los  mecanismos e instrumentos de seguimiento, evaluación e intercambio de  experiencias sobre seguridad alimentaria y nutricional, que propicien la  unificación de criterios de medición y la estandarización de indicadores en los  ámbitos local, regional y nacional.    

10. Promover el  intercambio de experiencias sobre el tema, a nivel territorial y nacional y en  el marco de los acuerdos vigentes o que se den con otros países o regiones del  hemisferio.    

11. Promover la creación  del Observatorio de Seguridad Alimentaria y Nutricional – OBSAN.    

12. Propiciar la  conformación de instancias de seguimiento y control de los proyectos por parte  de las comunidades directamente involucradas, así como de rendición de cuentas  por parte de las entidades responsables en los diferentes ámbitos de la  seguridad alimentaria y nutricional.    

13. Aprobar el plan de  trabajo de la Secretaría Técnica.    

14. Expedir su propio  reglamento.    

15. Las demás funciones  que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su  actividad.    

Artículo 4°. Subrogado por el Decreto 1115 de 2014,  artículo 3º. Secretaría Técnica. La  Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) contará  con una secretaría técnica encargada de articular las políticas, iniciativas y  acciones técnicas que surjan en la Comisión, entre esta y las entidades que la  integran.    

Parágrafo 1°. La  Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida de manera rotativa por quien  esta determine, para periodos de dos (2) años, que podrán ser prorrogados. Para  el primer periodo a partir de la publicación del presente decreto, la  Secretaría Técnica estará a cargo del Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social.    

Parágrafo 2°. La  Secretaría Técnica convocará grupos de profesionales delegados de las entidades  que hacen parte de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y  Nutricional (CISAN) con los cuales se integrarán equipos técnicos encargados de  apoyar a la Comisión, gestionar sus decisiones y llevar propuestas a la misma.    

Texto inicial del  artículo 4º: “Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional  -CISAN- contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, encargada de articular  las políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan en la Comisión, entre  esta y las entidades que la integran.    

Parágrafo 1°. La Secretaría Técnica de la  Comisión será ejercida por la Dirección General de Salud Pública o, quien haga  sus veces del Ministerio de la Protección Social.    

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica convocará  grupos de profesionales delegados de las entidades que hacen parte de la  Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- con los  cuales se integrarán equipos técnicos encargados de apoyar a la Comisión,  gestionar sus decisiones y llevar propuestas a la misma.”.    

Artículo 5°. Funciones de la Secretaría Técnica.  Serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:    

1. Presentar el Plan  Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional – PLAN SAN y el cronograma de  trabajo a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional  -CISAN- para su aprobación.    

2. Proponer un sistema  de monitoreo y evaluación de la política y el PLAN SAN, a través de metas,  indicadores, instrumentos de acompañamiento y fuentes de recursos que permitan  hacer seguimiento a su ejecución.    

3. Presentar informes  periódicos a la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional  -CISAN- sobre los avances en la política adoptada en el Plan Nacional de  Seguridad Alimentaria y Nutricional -PLAN SAN-, así como las que le asigne.    

4. Ser Interlocutor  permanente entre la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y  Nutricional -CISAN- y los órganos ejecutores de la política.    

5. Monitorear y evaluar  los impactos de la política en el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y  Nutricional -PLAN SAN- en el plano nacional e internacional que permita medir  sus avances e impactos.    

6. Promover la creación  de comités temáticos, que permitan estudios y propuestas más profundas sobre  algunos temas de seguridad alimentaria y nutricional.    

7. Realizar la  convocatoria de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y  Nutricional -CISAN- por solicitud del presidente de la Comisión a sesiones  ordinarias y extraordinarias.    

8. Asistir a las  reuniones de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional  -CISAN-, elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento al  cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.    

9. Preparar y presentar  a la Comisión las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material  de apoyo, que sirva de soporte a las decisiones de la misma.    

10. Recibir las  propuestas que sean presentadas por los integrantes de la Comisión  Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN, articular las  iniciativas y acciones técnicas y políticas que surjan de la Comisión y darles  el trámite correspondiente.    

11. Proponer a las  entidades competentes la asistencia técnica que se brinda a las entidades  territoriales en materia de seguridad alimentaria y nutricional, y  monitorearla.    

12. Articular y  estimular la creación de políticas y planes en las entidades territoriales.    

13. Las demás funciones  que sean propias de su carácter de apoyo y soporte técnico o que le sean  asignadas por la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional  -CISAN.    

Artículo 6°. Reuniones. La Comisión Intersectorial  de Seguridad Alimentaria y Nutricional -CISAN- se reunirá por derecho propio  cada seis (6) meses, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica,  con una antelación no menor a quince (15) días hábiles, a su celebración y  extraordinariamente a solicitud del presidente de la Comisión cuando se estime  necesario.    

Parágrafo. La Comisión  Intersectorial de Seguridad Alimentaria -CISANsesionará  con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría  simple. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de  reuniones virtuales.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  4 de junio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés  Fernández Acosta.    

El Ministro de la  Protección Social,    

Diego  Palacio Betancourt.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Luis  Guillermo Plata Páez.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

Cecilia  María Vélez White.    

El Ministro de Ambiente,  Vivienda y Desarrollo Territorial,    

Carlos  Costa Posada.    

El Director del  Departamento de Planeación Nacional,    

Esteban Piedrahíta.    

               

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