DECRETO 2055 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2055 DE 2008    

(junio 11)    

por el cual se  modifica parcialmente el Decreto 4984 de 2007,  en lo relacionado con la forma de pago del subsidio  para el proyecto productivo.    

Nota: Derogado por el Decreto 4800 de 2008,  artículo 43.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las  que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  los artículos 56 y siguientes de la Ley 1152 de 2007,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el numeral  8.2. del artículo 8° del Decreto 4984 de 2007,  el cual quedará así:    

8.2. Forma de pago del subsidio  para el proyecto productivo:    

El componente del subsidio integral  para la compra de tierras destinado a financiar parcialmente los costos de  establecimiento del proyecto productivo correspondiente, se desembolsará a una  cuenta bancaria a nombre del beneficiario del respectivo subsidio.    

En todo caso, la disposición de  estos recursos estará sujeta a la autorización de la entidad otorgante, de  acuerdo con lo dispuesto en el reglamento que para el efecto expida el Consejo  Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 8° del Decreto 4984 de 2007.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de junio  de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Andrés  Felipe Arias Leiva.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *