DECRETO 2055 DE 2008
(junio 11)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 4984 de 2007, en lo relacionado con la forma de pago del subsidio para el proyecto productivo.
Nota: Derogado por el Decreto 4800 de 2008, artículo 43.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 56 y siguientes de la Ley 1152 de 2007,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el numeral 8.2. del artículo 8° del Decreto 4984 de 2007, el cual quedará así:
8.2. Forma de pago del subsidio para el proyecto productivo:
El componente del subsidio integral para la compra de tierras destinado a financiar parcialmente los costos de establecimiento del proyecto productivo correspondiente, se desembolsará a una cuenta bancaria a nombre del beneficiario del respectivo subsidio.
En todo caso, la disposición de estos recursos estará sujeta a la autorización de la entidad otorgante, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica parcialmente el artículo 8° del Decreto 4984 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.