DECRETO 2050 DE 2008
(junio 11)
por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Tierras Conati y se establecen los mecanismos para la elección de los delegados de las comunidades indígenas y negras, organizaciones campesinas, gremios del sector agropecuario y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación ante el Conati.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 16 de la ley 1152 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1152 de 2007 o Estatuto de Desarrollo Rural creó el Consejo Nacional de Tierras Conati, como un organismo del Gobierno Nacional con carácter decisorio;
Que de conformidad con lo dispuesto por el parágrafo del artículo 16° de la Ley 1152 de 2007 es obligación del Gobierno Nacional reglamentar el funcionamiento del Consejo Nacional de Tierras Rurales, así como la forma de elegir a los representantes de las organizaciones campesinas, comunidades indígenas y negras, al delegado de los gremios del sector agropecuario y al delegado de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación;
Que en consecuencia,
DECRETA:
Artículo 1°. Los delegados de las comunidades indígenas, las comunidades negras, las organizaciones campesinas, los gremios del sector agropecuario y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación ante el Consejo Nacional de Tierras – Conati, serán elegidos, para un periodo de dos (2) años, a través de los siguientes mecanismos:
a) Los delegados de las organizaciones campesinas y de los gremios del sector agropecuario serán elegidos, por mayoría simple, por sus respectivos representantes, en reuniones que serán convocadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o, en su defecto, por el Viceministro.
La citación a las mencionadas reuniones deberá efectuarse con por lo menos ocho (8) días comunes de anticipación, a los representantes de los diferentes gremios del sector agropecuario y a los representantes de las diferentes asociaciones y organizaciones campesinas legalmente constituídos;
b) El delegado de las organizaciones indígenas será elegido, por mayoría simple, por los representantes de los pueblos y organizaciones indígenas que concurren a la Mesa Permanente de Concertación, creada por el artículo 10 del Decreto 1397 de 1996, ó la norma que lo modifique, adicione o sustituya;
c) El delegado de las organizaciones afrocolombianas será elegido, por mayoría simple, por los representantes de las comunidades legalmente constituidas que concurren a la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, creada por el artículo 45 de la Ley 70 de 1993 y reglamentada por el Decreto 2248 de 1995 o la norma que la modifique, adicione o sustituya;
d) El delegado de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación será elegido en el seno de dicho órgano.
Parágrafo 1°. Los delegados elegidos por las comunidades indígenas, las comunidades negras, las organizaciones campesinas, los gremios del sector agropecuario y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación tendrán un suplente que los representará ante el Consejo Nacional de Tierras – Conati, en sus ausencias temporales o definitivas. Los suplentes serán elegidos de la misma forma que el delegado principal y para el mismo período.
Parágrafo 2°. La elección de los delegados y de los suplentes deberá ser informada por escrito a la Unidad Nacional de Tierras Rurales – Unat, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la designación.
Artículo 2°. Las reuniones del Conati, serán de dos (2) clases:
1. Ordinarias, que se convocan por el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales al menos una vez cada seis (6) meses. En la primera reunión de cada anualidad se definirá el Presupuesto que la Unidad Administrativa Especial de Tierras Rurales destinará al desarrollo de la política de administración y uso de tierras rurales, en los términos del artículo 17 numeral 1 de la Ley 1152 de 2007.
2. Extraordinarias, que se convocan en forma excepcional para tratar un asunto específico correspondiente a las funciones del Consejo. La Convocatoria deberá efectuarse por escrito, con al menos quince (15) días comunes de anterioridad, por el Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de Tierras.
Artículo 3°. En la primera sesión del Consejo Nacional de Tierras – Conati, se expedirá el reglamento propio de ese órgano, de acuerdo con las reglas señaladas en el siguiente artículo.
Artículo 4°. El Consejo Nacional de Tierras – Conati, tendrá quórum deliberatorio con la tercera parte de sus integrantes y quórum decisorio con la mitad más uno de sus integrantes.
El Consejo Nacional de Tierras – Conati, privilegiará el método del consenso para la toma de sus decisiones. Cuando este no sea posible, las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los delegados, una vez constituido el quórum decisorio.
Parágrafo. Ningún miembro del Conati podrá abstenerse de votar, salvo cuando exista un conflicto de intereses.
Artículo 5°. El orden del día de las reuniones del Conati será elaborado por la Unidad Nacional de Tierras Rurales – Unat, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo. A este se incorporarán los asuntos que los delegados consideren pertinentes.
Parágrafo. De todas las reuniones se levantará un Acta que consigne el desarrollo de la misma, la cual será sometida a aprobación en la siguiente reunión y deberá ser suscrita por todos los delegados que asistieron a la reunión respectiva.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de junio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.