DECRETO 2050 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 2050 DE 2008    

(junio 11)    

por  el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Tierras Conati y  se establecen los mecanismos para la elección de los delegados de las  comunidades indígenas y negras, organizaciones campesinas, gremios del sector  agropecuario y la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación ante el  Conati.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo  189 de la Constitución Política y  en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 16 de la ley 1152 de 2007,    

CONSIDERANDO:    

Que la Ley 1152 de 2007 o  Estatuto de Desarrollo Rural creó el Consejo Nacional de Tierras Conati, como  un organismo del Gobierno Nacional con carácter decisorio;    

Que de conformidad con lo dispuesto  por el parágrafo del artículo 16° de la Ley 1152 de 2007 es  obligación del Gobierno Nacional reglamentar el funcionamiento del Consejo  Nacional de Tierras Rurales, así como la forma de elegir a los representantes  de las organizaciones campesinas, comunidades indígenas y negras, al delegado  de los gremios del sector agropecuario y al delegado de la Comisión Nacional de  Reparación y Reconciliación;    

Que en consecuencia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Los delegados de las  comunidades indígenas, las comunidades negras, las organizaciones campesinas,  los gremios del sector agropecuario y la Comisión Nacional de Reparación y  Reconciliación ante el Consejo Nacional de Tierras – Conati, serán elegidos,  para un periodo de dos (2) años, a través de los siguientes mecanismos:    

a) Los delegados de las  organizaciones campesinas y de los gremios del sector agropecuario serán  elegidos, por mayoría simple, por sus respectivos representantes, en reuniones  que serán convocadas por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o, en su  defecto, por el Viceministro.    

La citación a las mencionadas  reuniones deberá efectuarse con por lo menos ocho (8) días comunes de  anticipación, a los representantes de los diferentes gremios del sector  agropecuario y a los representantes de las diferentes asociaciones y  organizaciones campesinas legalmente constituídos;    

b) El delegado de las organizaciones  indígenas será elegido, por mayoría simple, por los representantes de los  pueblos y organizaciones indígenas que concurren a la Mesa Permanente de Concertación,  creada por el artículo 10 del Decreto 1397 de 1996,  ó la norma que lo modifique, adicione o sustituya;    

c) El delegado de las organizaciones  afrocolombianas será elegido, por mayoría simple, por los representantes de las  comunidades legalmente constituidas que concurren a la Comisión Consultiva de  Alto Nivel de Comunidades Negras, creada por el artículo 45 de la Ley 70 de 1993 y reglamentada  por el Decreto 2248 de 1995  o la norma que la modifique, adicione o sustituya;    

d) El delegado de la Comisión  Nacional de Reparación y Reconciliación será elegido en el seno de dicho  órgano.    

Parágrafo 1°. Los delegados elegidos  por las comunidades indígenas, las comunidades negras, las organizaciones  campesinas, los gremios del sector agropecuario y la Comisión Nacional de Reparación  y Reconciliación tendrán un suplente que los representará ante el Consejo  Nacional de Tierras – Conati, en sus ausencias temporales o definitivas. Los  suplentes serán elegidos de la misma forma que el delegado principal y para el  mismo período.    

Parágrafo 2°. La elección de los  delegados y de los suplentes deberá ser informada por escrito a la Unidad  Nacional de Tierras Rurales – Unat, en su calidad de Secretaría Técnica del  Consejo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la designación.    

Artículo 2°. Las reuniones del  Conati, serán de dos (2) clases:    

1. Ordinarias, que se convocan por  el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales al menos una vez  cada seis (6) meses. En la primera reunión de cada anualidad se definirá el  Presupuesto que la Unidad Administrativa Especial de Tierras Rurales destinará  al desarrollo de la política de administración y uso de tierras rurales, en los  términos del artículo 17 numeral 1 de la Ley 1152 de 2007.    

2. Extraordinarias, que se convocan  en forma excepcional para tratar un asunto específico correspondiente a las  funciones del Consejo. La Convocatoria deberá efectuarse por escrito, con al  menos quince (15) días comunes de anterioridad, por el Director Ejecutivo de la  Unidad Administrativa Especial de Tierras.    

Artículo 3°. En la primera sesión  del Consejo Nacional de Tierras – Conati, se expedirá el reglamento propio de  ese órgano, de acuerdo con las reglas señaladas en el siguiente artículo.    

Artículo 4°. El Consejo Nacional de  Tierras – Conati, tendrá quórum deliberatorio con la tercera parte de sus  integrantes y quórum decisorio con la mitad más uno de sus integrantes.    

El Consejo Nacional de Tierras –  Conati, privilegiará el método del consenso para la toma de sus decisiones.  Cuando este no sea posible, las decisiones se tomarán con el voto favorable de  la mayoría de los delegados, una vez constituido el quórum decisorio.    

Parágrafo. Ningún miembro del Conati  podrá abstenerse de votar, salvo cuando exista un conflicto de intereses.    

Artículo 5°. El orden del día de las  reuniones del Conati será elaborado por la Unidad Nacional de Tierras Rurales –  Unat, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo. A este se incorporarán  los asuntos que los delegados consideren pertinentes.    

Parágrafo. De todas las reuniones se  levantará un Acta que consigne el desarrollo de la misma, la cual será sometida  a aprobación en la siguiente reunión y deberá ser suscrita por todos los delegados  que asistieron a la reunión respectiva.    

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de junio  de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

               

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