DECRETO 2045 DE 2009

Decretos 2009

             DECRETO 2045 DE  2009    

(junio 4)    

por el cual se delegan unas funciones constitucionales.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Presidente de la República se trasladará a la Ciudad de Montreal (Canadá),  entre los días 9 al 10 de junio del presente año, con el fin de intervenir en  el Foro Económico de las Américas.    

Los días  10 y 11 de junio asistirá a una Reunión con el Parlamento Canadiense a la  ciudad Otawa (Cánada), y    

Del 11 al  12 de junio visitará a la ciudad de Providence (Estados Unidos de Norteamérica),  con el fin de intervenir en la 77ª Conferencia Anual de Alcaldes de los Estados  Unidos de Norteamérica.    

Que de  conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia  establecida en la ley, y teniendo en cuenta que el Ministro del Interior y de  Justicia se encuentra fuera del país por unas horas del día 9 de junio del  presente año, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Oscar Iván  Zuluaga Escobar, será el Ministro Delegatario.    

Que a  partir del regreso al país del doctor Fabio Valencia Cossio, este ejercerá las  funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón  del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse  en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Oscar Iván Zuluaga  Escobar, mientras llega al País el día 9 de junio del presente año el Ministro  del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, quien ejercerá desde  ese momento las funciones constitucionales y legales correspondientes a los  siguientes asuntos:    

1.  Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303,  304 y 314.    

2.  Artículo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades  extraordinarias concedidas al Presidente de la República.    

3.  Artículos 163, 165 y 166.    

4.  Artículos 200 y 201.    

5.  Artículos 213, 214 y 215.    

Artículo  2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en  Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *