DECRETO 2045 DE 2007
(junio 5)
por el cual se adiciona el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1°. Se podrá asignar teléfono celular al Auditor General de la República, al Auditor Auxiliar y al Secretario General de la Auditoría General de la República, en los términos del artículo 15 del Decreto 1737 de 1998, modificado y adicionado por los artículos 7° del Decreto 2209 de 1998, 3° del Decreto 2445 de 2000, 1° del Decreto 644 de 2002, 1° del Decreto 3668 de 2006, 1° del Decreto 4561 de 2006, 1° del Decreto 966 de 2007 y 1° del Decreto 1440 de 2007.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 15 del Decreto 1737 de 1998, modificado y adicionado por los artículos 7° del Decreto 2209 de 1998, 3° del Decreto 2445 de 2000, 1° del Decreto 644 de 2002, 1° del Decreto 3668 de 2006, 1° del Decreto 4561 de 2006, 1° del Decreto 966 de 2007 y 1° del Decreto 1440 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
oscar Iván Zuluaga Escobar.