DECRETO 2044 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2044 DE 2007    

(junio 5)    

por  el cual se establece un documento equivalente a la factura.    

Nota: Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las que  le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Comprobante  de transacción en bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales  y de otros comodities, como documento equivalente a la factura. Para los efectos de lo previsto en  el artículo 615 del Estatuto Tributario, se considera documento equivalente a  la factura, respecto de los precios de venta, comisiones y otras remuneraciones  por transacciones realizadas a través de Bolsas de productos agropecuarios,  agroindustriales y de otros comodities, el correspondiente “comprobante de  transacción”.    

El “comprobante de transacción”  deberá indicar el importe del precio, comisión o remuneración de que se trate;  el nombre o razón social y NIT de la correspondiente Bolsa; el nombre o razón  social y NIT de la persona representada por el comisionista, el nombre o razón  social y NIT de la sociedad comisionista, y el número y fecha de la operación.    

No obstante lo anterior, los  interesados podrán emitir factura en lugar del documento equivalente, con el  cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 617 del Estatuto  Tributario.    

Parágrafo. En relación con las operaciones  forward, los vendedores deberán emitir factura, con los requisitos del artículo  617 del Estatuto Tributario, respecto de cada una de las operaciones en que se  concrete su ejecución.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo 1.6.1.4.42. del Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

oscar Iván Zuluaga Escobar.              

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