DECRETO 2044 DE 2007
(junio 5)
por el cual se establece un documento equivalente a la factura.
Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales, en especial las que le confieren el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1°. Comprobante de transacción en bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros comodities, como documento equivalente a la factura. Para los efectos de lo previsto en el artículo 615 del Estatuto Tributario, se considera documento equivalente a la factura, respecto de los precios de venta, comisiones y otras remuneraciones por transacciones realizadas a través de Bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales y de otros comodities, el correspondiente “comprobante de transacción”.
El “comprobante de transacción” deberá indicar el importe del precio, comisión o remuneración de que se trate; el nombre o razón social y NIT de la correspondiente Bolsa; el nombre o razón social y NIT de la persona representada por el comisionista, el nombre o razón social y NIT de la sociedad comisionista, y el número y fecha de la operación.
No obstante lo anterior, los interesados podrán emitir factura en lugar del documento equivalente, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 617 del Estatuto Tributario.
Parágrafo. En relación con las operaciones forward, los vendedores deberán emitir factura, con los requisitos del artículo 617 del Estatuto Tributario, respecto de cada una de las operaciones en que se concrete su ejecución.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 1.6.1.4.42. del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
oscar Iván Zuluaga Escobar.