DECRETO 2043 DE 2007
(junio 5)
por el cual se hace una delegación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1°. Delégase, en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la facultad de designar el Revisor Fiscal, en las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que sean o estén sometidas al régimen de empresa industrial y comercial del Estado, en que las funciones de la asamblea general de accionistas las cumpla la junta o el consejo directivo.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
oscar Iván Zuluaga Escobar.