DECRETO 2040 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2040 DE 2007    

(junio 5)    

por  el cual se modifica temporalmente el arancel para la leche.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial  de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales previstas en la Ley 6ª de 1971 y la Ley 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4432 del 31 de diciembre de 2004, el Gobierno Nacional estableció un  arancel del 50% a las importaciones de leche y nata (crema), clasificada por la  partida arancelaria 04.02, prorrogado por los Decretos 2241 y 4737 de 2005 y 1832 de 2006,  este último vigente hasta el 2 de junio de 2007;    

Que el Comité de Asuntos Aduaneros  Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 172 del 27 de abril de 2007,  recomendó prorrogar la vigencia del Decreto 4432 de 2004  por el término de seis (6) meses, previa autorización de la Secretaría General  de la Comunidad Andina;    

Que la Secretaría General de la  Comunidad Andina, mediante Resolución 1106 del 25 de mayo de 2007, publicada en  la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena número 1503 del 29 de mayo de 2007,  autorizó al Gobierno de Colombia, por un plazo de 6 meses contados a partir de  su publicación, a diferir la aplicación del arancel externo común al nivel de  50% para los bienes comprendidos en la partida arancelaria Nandina 04.02,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Establecer un arancel  de 50% para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición  de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02, el  cual regirá a partir de la publicación de este decreto y hasta el 29 de  noviembre de 2007.    

Artículo 2°. El diferimiento  arancelario establecido en el presente decreto se aplicará sin perjuicio de los  compromisos adquiridos por Colombia en el marco del Acuerdo de Cartagena, y en  el de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi.    

Artículo. 3°. El presente decreto  rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Andrés Felipe Arias Leiva.    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

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