DECRETO 2039 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2039 DE 2007    

(junio 5)    

por el cual se  modifica el Arancel de Aduanas.    

Nota: Derogado por el Decreto 3430 de 2008,  artículo 7º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que  entró a regir a partir del 1° de enero de 2007;    

Que el artículo 4° de la Decisión  370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a  diferir el Arancel Externo Común hasta un nivel del 5%, y a 0% cuando se trate  de materias primas y bienes de capital no producidos o por insuficiencia de  oferta en la Comunidad Andina;    

Que en la Sesión 172 del 27 de abril  de 2007, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior  recomendó autorizar el diferimiento del gravamen arancelario a cero por ciento  (0%) por no producción en la Subregión Andina, para la importación de  Tereftalato de Dimetilo (DMT) clasificado por la subpartida arancelaria  2917.37.00.00, por el término de 3 años con ratificaciones anuales por parte  del citado Comité,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Diferir el gravamen  arancelario a cero por ciento (0%) para la importación de Tereftalato de  Dimetilo (DMT) clasificado por la subpartida arancelaria 2917.37.00.00.    

Artículo 2°. El diferimiento  arancelario establecido en el artículo 1° del presente decreto rige por el  término de tres (3) años. Vencido este término, se restablecerá el gravamen  contemplado en el Arancel de Aduanas (Decreto 4589 de 2006).    

Parágrafo. Si antes del vencimiento  de los términos previstos en el presente artículo, se registra producción  subregional según Resolución de Nómina de bienes no producidos expedida por la  Secretaría General de la Comunidad Andina, se restablecerá el gravamen  contemplado en el Arancel de Aduanas (Decreto 4589 de 2006).    

Artículo 3°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el  artículo 1° del Decreto 4589 de 2006.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de junio  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de Comercio, Industria y  Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *