DECRETO 2037 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2037 DE 2009    

(junio 4)    

por el cual se da cumplimento a una sanción disciplinaria impuesta al  Gobernador del departamento del Meta.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Viceprocurador  General de la Nación, mediante providencia de primera instancia, calendada el  12 de mayo de 2008, proferida dentro de la Investigación Disciplinaria número  154-114179-2004, impuso sanción disciplinaria consistente en DESTITUCION E  INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DIEZ (10)  AÑOS, al señor Edilberto Castro Rincón, identificado con cédula de ciudadanía  número 79152534 expedida en Usaquén, en su condición de Gobernador del  departamento del Meta.    

Que mediante  providencia del 26 de marzo de 2009, el Procurador General de la Nación  resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, confirmando  la sanción impuesta al señor Edilberto Castro Rincón.    

Que según constancia  de fecha 23 de abril de 2009 suscrita por la Secretaría de la Procuraduría  Auxiliar de la Procuraduría General de la Nación, el fallo se encuentra  debidamente ejecutoriado.    

Que conforme al  artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito.    

Que la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de  julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el  Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de  autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso  alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  cumplimiento a lo dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación, en  fallo de primera instancia del 12 de mayo de 2008, confirmado por el Procurador  General de la Nación, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número  154-114179-2004, hágase efectiva la sanción impuesta al señor EDILBERTO CASTRO  RINCON, identificado con cédula de ciudadanía número 79152534 expedida en  Usaquén, CONSISTENTE EN DESTITUCION E INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE  FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DIEZ (10) AÑOS, en su condición de  Gobernador del departamento del Meta.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no  procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 4 de junio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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