DECRETO 2037 DE 2009
(junio 4)
por el cual se da cumplimento a una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del departamento del Meta.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Viceprocurador General de la Nación, mediante providencia de primera instancia, calendada el 12 de mayo de 2008, proferida dentro de la Investigación Disciplinaria número 154-114179-2004, impuso sanción disciplinaria consistente en DESTITUCION E INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DIEZ (10) AÑOS, al señor Edilberto Castro Rincón, identificado con cédula de ciudadanía número 79152534 expedida en Usaquén, en su condición de Gobernador del departamento del Meta.
Que mediante providencia del 26 de marzo de 2009, el Procurador General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, confirmando la sanción impuesta al señor Edilberto Castro Rincón.
Que según constancia de fecha 23 de abril de 2009 suscrita por la Secretaría de la Procuraduría Auxiliar de la Procuraduría General de la Nación, el fallo se encuentra debidamente ejecutoriado.
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento a lo dispuesto por el Viceprocurador General de la Nación, en fallo de primera instancia del 12 de mayo de 2008, confirmado por el Procurador General de la Nación, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 154-114179-2004, hágase efectiva la sanción impuesta al señor EDILBERTO CASTRO RINCON, identificado con cédula de ciudadanía número 79152534 expedida en Usaquén, CONSISTENTE EN DESTITUCION E INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS POR EL TERMINO DE DIEZ (10) AÑOS, en su condición de Gobernador del departamento del Meta.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.