DECRETO 2035 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2035 DE  2007    

(junio 4)    

por medio del cual se reconoce la calidad de miembro representante a  una persona y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política, y  de la Ley 418 de 1997  modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 de la Constitución Política  dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento;    

Que el goce efectivo de  los derechos fundamentales de las personas, entre ellos, los derechos a la paz  y a la seguridad constituye uno de los fines esenciales para los cuales se hayan  instituidas las autoridades;    

Que en garantía de la  vigencia del Estado Social y Democrático de Derecho, el ordenamiento jurídico  consagra un conjunto de normas que tienen por objeto dotar al Estado de  instrumentos eficaces para asegurar este objetivo, específicamente en lo  dispuesto en la Ley 418 de 1997,  modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006;    

Que en la Sentencia  C-048-01 la Corte Constitucional precisó que los órganos políticos tienen  amplio margen de discrecionalidad para diseñar, en el marco de la Constitución  y las leyes, los mecanismos de solución pacífica de conflictos;    

Que el numeral 4 del  artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 10 de la Ley 418 de 1997,  modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006,  establecen que la dirección de la política de paz corresponde al Presidente de  la República como responsable de la preservación del orden público en toda la  Nación;    

Que el Gobierno Nacional  podrá reconocer la condición de miembros representantes a integrantes de los grupos  armados organizados al margen de la ley que se encuentren privados de la  libertad, de acuerdo con el parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997  modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006;    

Que de conformidad con  el citado parágrafo 4° del artículo 8° de la Ley 418 de 1997 modificada  y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006, el  Gobierno Nacional podrá dictar las medidas necesarias que faciliten la gestión  de los miembros representantes privados de la libertad en cumplimiento de  condena o medida de aseguramiento, sin que los desplazamientos dentro o fuera  del territorio nacional autorizados para tal fin afecten su situación jurídica  de aseguramiento o condena;    

Que este instrumento  jurídico ha sido eficaz para propiciar acercamientos y adelantar diálogos con  grupos armados al margen de la ley con fines humanitarios, de reconciliación y  de convivencia pacífica;    

Que de acuerdo con el  parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 782 de 2002,  prorrogada por la Ley 1106 de 2006  antes citada, la organización guerrillera Fuerzas Armadas Revolucionarias de  Colombia (FARC) es un grupo armado organizado al margen de la ley;    

Que el señor Rodrigo  Granda Escobar, actualmente privado de la libertad, adelantará gestiones por la  paz y la reconciliación, y que para el cumplimiento de estos objetivos se requiere  reconocerle la condición de miembro representante;    

Que con el fin de  facilitar las gestiones encaminadas a lograr los objetivos de que trata la Ley 418 de 1997  modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 antes  citada, el Gobierno Nacional ha resuelto reconocer a Rodrigo Granda Escobar la  condición de miembro representante,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Reconócese la  condición de miembro representante al señor Rodrigo Granda Escobar, mayor de  edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 19104578, quien se  encuentra actualmente privado de la libertad, para adelantar gestiones de paz  en el territorio nacional o en el exterior.    

La condición de miembro  representante del señor Rodrigo Granda Escobar se mantendrá por el tiempo de  desarrollo de las gestiones de paz, circunstancia que será certificada por la  oficina del Alto Comisionado para la Paz.    

Artículo 2°. El Ministro  del Interior y de Justicia y el Alto Comisionado para la Paz informarán a las  autoridades penitenciarias, carcelarias y judiciales sobre la decisión  adoptada, para los efectos legales.    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  4 de junio de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior  y de Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.              

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