DECRETO 2024 DE 2008
(junio 6)
por medio del cual se promulga el “Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España”, hecho en Bogotá el 6 de septiembre de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1112 del 27 de diciembre de 2006, publicada en el Diario Oficial número 46.494 del 27 de diciembre de 2006, aprobó el “Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España”, hecho en Bogotá el 6 de septiembre de 2005;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C–858 del 17 de octubre de 2007, declaró exequible la Ley 1112 del 27 de diciembre de 2006 y el “Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España”, hecho en Bogotá el 6 de septiembre de 2005;
Que mediante Nota OAJ.CAT número 1381 del 14 de enero de 2008 el Gobierno Nacional remitió a la Embajada de España en Bogotá el Instrumento de Ratificación, en el cual consta el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales internos por parte de Colombia para la entrada en vigor del mencionado Convenio. El Gobierno del Reino de España mediante Nota Verbal número 8/15 del 17 de enero de 2008 comunicó el cumplimiento de los requisitos internos constitucionales y remitió el Instrumento de Ratificación de conformidad con el artículo 33. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 1° de marzo de 2008 de acuerdo con lo previsto en su artículo 33.
DECRETA:
Artículo 1°. Promúlgase el “Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España”, hecho en Bogotá el 6 de septiembre de 2005;
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Convenio de Seguridad Social entre la República de Colombia y el Reino de España”, hecho en Bogotá el 6 de septiembre de 2005.
Artículo 2°. El presente decreto rige partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Fernando Araújo Perdomo.