DECRETO 2018 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 2018 DE  2007    

(junio 1°)    

por medio del cual se fija la cuantía de unas asignaciones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el artículo 2° del Decreto 1073 de 1976,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  1073 de 1° de junio de 1976, establece que, con excepción de las Misiones  Diplomáticas acreditadas en los países limítrofes de la República y salvo aquellos  casos que el Ministro de Relaciones Exteriores considere especiales, no habrá lugar  a reconocimiento de suma para los gastos de la Fiesta Patria que se celebra el  20 de julio de cada año;    

Que la cuantía de los  dineros que debe asignarse a cada una de las Misiones se fija anualmente  mediante decreto ejecutivo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  desarrollo de lo establecido en el artículo 2° del Decreto  1073 de fecha 1° de junio de 1976, asignarse a las Misiones Diplomáticas  acreditadas ante los países que se detallan a continuación, las siguientes  partidas:    

Embajada de Colombia en  Caracas, Venezuela US$8.000,00    

Embajada de Colombia en  Quito, Ecuador US$8.000,00    

Embajada de Colombia en  Lima, Perú US$8.000,00    

Embajada de Colombia en  Panamá, Panamá US$8.000,00.    

Artículo 2°. El gasto  que demande el cumplimiento del presente decreto se efectuará con cargo al  presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones  Exteriores, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 2768 de 26  de abril de 2007, expedido por el Coordinador del grupo de Presupuesto del  Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  1° de junio de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Relaciones Exteriores,    

Fernando Araújo Perdomo.    

               

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