DECRETO 2006 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  2006 DE 2008    

(junio 6)    

por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Talento Humano  en Salud.    

Nota 1: Modificado por el Decreto 1298 de 2018.    

Nota 2: Ver artículo 1.1.3.6. del Decreto  780 de 2016,  Decreto Único Reglamentario del Sector Salud  y Protección Social.    

Nota  3: El artículo 4.1.2. del Decreto 780 de 2016, Decreto  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, excluyó este Decreto de la  derogatoria integral.        

         

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales  y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  por el artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  Consejo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud fue sustituido  por el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud creado por el artículo 4° de  la Ley 1164 de 2007 como  un organismo asesor del Gobierno Nacional de carácter y consulta permanente  para la definición de políticas encaminadas al desarrollo del Talento Humano en  Salud;    

Que al  Gobierno Nacional le corresponde tomar decisiones relacionadas con la  formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud, las cuales  son de carácter vinculante y deben ser adoptadas en conjunto y de manera  articulada entre los Ministerios de la Protección Social y de Educación  Nacional, razón por la cual se hace necesario crear una comisión intersectorial  para delegar en ella el ejercicio de dichas funciones;    

Que el  artículo 45 de la Ley 489 de 1998,  dispone que el Gobierno Nacional puede crear Comisiones Intersectoriales para  la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y  servicios públicos, cuando por mandato legal estén en cabeza de dos (2) o más  Ministerios, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de  ellos; y puede establecer la sujeción de las medidas y actos concretos de los  organismos y entidades competentes a la previa adopción de los programas y  proyectos de acción por parte de dichas Comisiones y delegarles algunas de las  funciones que les corresponden.    

DECRETA:    

Artículo  1°. Comisión intersectorial para el Talento Humano en Salud. Créase la  Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud, como órgano responsable  de la toma de decisiones derivadas de las funciones públicas relacionadas con  la formación, el ejercicio y el desempeño del talento humano en salud que  requieran acciones conjuntas de los Ministerios de la Protección Social y de  Educación Nacional.    

Artículo  2°. Modificado por el Decreto 1298 de 2018,  artículo 1º. Conformación.  La Comisión Intersectorial para el Talento Humano  en Salud estará integrada por los siguientes servidores públicos, quienes  actuarán con voz y voto, así:    

2.1. El Ministro  (a) de Salud y Protección Social o su delegado (a), quien la presidirá.        

2.2. El Ministro  (a) de Educación Nacional o su delegado (a).        

Parágrafo 1°. La delegación a que refiere este  artículo únicamente podrá efectuarse en los viceministros.        

Parágrafo 2°. La Comisión, de considerarlo  pertinente y de acuerdo con los asuntos a tratar, podrá invitar a sus sesiones  a los miembros de las asociaciones, organizaciones, instituciones y entidades  que, en virtud de su naturaleza, tengan relación directa con la formación, el  ejercicio y el desempeño del talento humano en salud, quienes actuarán con voz,  pero sin voto.    

Texto  inicial del artículo 2º: “Conformación. La Comisión  Intersectorial que se crea a través del presente decreto, estará conformada por  los servidores públicos que se señalan a continuación o quienes hagan sus veces  en las respectivas entidades, así:    

1. El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien en todo caso  será un Viceministro y quien la presidirá.    

2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado, quien en todo caso  será un Viceministro.    

3. El Viceministro Técnico de la Protección Social.    

Parágrafo. La Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud,  si lo estima pertinente y de acuerdo con los temas a considerar, podrá invitar  a sus sesiones a los miembros de las Organizaciones, Instituciones y Entidades  que en virtud de su naturaleza, tengan relación directa con la formación, el  ejercicio y el desempeño del talento humano en salud.”.    

Artículo  3°. Modificado por el Decreto 1298 de 2018,  artículo 2º. Funciones  de la Comisión. La Comisión Intersectorial para el  Talento Humano en Salud ejercerá las siguientes funciones:    

3.1. Coordinar y  orientar la ejecución de las funciones públicas relacionadas con la formación  del Talento Humano en Salud en los Sistemas de Educación Superior, Educación  para el Trabajo y el Desarrollo Humano y demás sistemas y procesos orientados a  la formación en el área de la salud, que requieran acciones conjuntas de los  Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional.        

3.2. Frente a  la Educación Superior:        

3.2.1 Emitir  concepto técnico sobre la relación docencia – servicio de los programas de  educación superior del área de la salud, respecto de los que se esté adelantando  el proceso para la obtención, renovación o modificación del registro calificado  de dichos programas, que impliquen formación en el campo asistencial. El  concepto técnico será emitido con base en la evaluación realizada por la Sala  de Salud y Bienestar de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de  la Calidad de la Educación Superior (Conaces).  El otorgamiento del registro calificado solo procederá cuando el concepto  técnico sea favorable.        

3.2.2 Definir el  modelo de evaluación de la calidad para los escenarios de prácticas formativas  en la relación docencia – servicio, a que se refieren los artículos 13 y 30 de  la Ley 1164 de 2007,  modificados por los artículos 99 y 101 de la Ley 1438 de 2011,  respectivamente, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.        

3.2.3 Reconocer  como Hospital Universitario a las Instituciones Prestadoras de Servicios de  Salud cuando cumplan los requisitos establecidos en el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011 o la  norma que lo modifique, adicione o sustituya. Para dicho reconocimiento, la  Institución Prestadora de Servicios de Salud adelantará el procedimiento a que  refiere el artículo 2.7.1.1.21 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.        

3.2.4 Determinar  la forma de aplicación y verificación de los criterios para la realización de  la autoevaluación de los  escenarios de práctica a que refiere el artículo 2.7.1.1.20 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.        

3.3. Frente a la Educación  para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de auxiliares de la salud:        

3.3.1 Definir los  componentes básicos y las normas de competencia laboral que conforman los  perfiles de los Programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano  en el área de auxiliares de la salud, en concordancia con los requerimientos  del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).        

3.3.2 Definir las  condiciones de la relación docencia – servicio y los requisitos para la  obtención y renovación del registro de los Programas de Educación para el  Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de auxiliares de la salud.        

3.3.3 Definir el  modelo de evaluación de las condiciones básicas de calidad de los Programas de  Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el área de auxiliares de la  salud.        

3.3.4 Determinar  la forma de aplicación y verificación de los criterios para la realización de  la autoevaluación de los  escenarios de práctica a que refiere el artículo 2.7.1.1.20 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.        

3.3.5 Adoptar los  perfiles ocupacionales para el personal auxiliar en el área de la salud a que  refiere el artículo 2.7.2.3.4.1 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.        

3.4. Designar un  representante de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud  para que participe en las sesiones de la Sala de Evaluación de Salud y Bienestar  de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la  Educación Superior (Conaces)  y en otros escenarios que se consideren necesarios en la formación, el  ejercicio y el desempeño del talento humano en salud. La Comisión reglamentará  el perfil, las funciones y demás aspectos relacionados con este representante.        

3.5. Adoptar su  propio reglamento.        

3.6. Las demás  funciones que le sean asignadas de acuerdo con su naturaleza.        

Texto  inicial del artículo 3º: “Funciones de la comisión. La  Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud tendrá a su cargo el  cumplimiento de las siguientes funciones:    

1. Darse su propio reglamento.    

2. Frente a la Relación Docencia –Servicio:    

a) Definir el modelo  de evaluación de la calidad para los escenarios de prácticas formativas en la  relación docencia–servicio de que trata el inciso  segundo del artículo 13 de la Ley  1164 de 2007;    

b) Emitir concepto técnico sobre la evaluación de la relación docencia –  servicio, la cual corresponde realizar a la Sala de Ciencias de la Salud de la  Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación  Superior –Conaces–, como uno de los requisitos  previos a la obtención del registro calificado de los programas de educación  superior del área de la salud que impliquen formación en el campo asistencial.  La obtención del registro calificado sólo procederá cuando el concepto técnico  sea favorable;    

c) Acreditar a los Hospitales Universitarios cuando cumplan los requisitos  del parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley  1164 de 2007 y la reglamentación que para tal efecto se expida.    

3. Frente a la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano en el  área de Auxiliares de Salud:    

a) Definir los componentes básicos y las normas de competencia laboral  que conforman los perfiles de los programas de educación para el trabajo y el  desarrollo humano en el área de auxiliares de la salud en concordancia con los  requerimientos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;    

b) Definir el modelo de evaluación de las condiciones básicas de calidad  de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área  de auxiliares de la salud;    

4. Designar el representante de la Comisión ante la Sala del Area de Ciencias de la Salud de la Comisión Nacional  Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior – Conaces del Ministerio de Educación Nacional.    

5. Adoptar los mecanismos, criterios técnicos, procesos y procedimientos  para la certificación y recertificación del ejercicio  profesional u ocupacional del Talento Humano en Salud.    

6. Las demás funciones que le sean asignadas por ser compatibles con su  naturaleza.”.    

Artículo 4°. Reuniones. La Comisión Intersectorial se reunirá  cuando lo requiera, y por los menos cuatro (4) veces al año.    

Artículo 5°. Modificado por el Decreto 1298 de 2018,  artículo 3º. Decisiones. Las decisiones de la Comisión serán tomadas por unanimidad entre sus  miembros y se adoptarán mediante acuerdos que se enumerarán de manera  consecutiva por períodos anuales.    

Texto inicial del artículo 5º:  “Decisiones. Las decisiones de la Comisión  Intersectorial para el Talento Humano en Salud, serán tomadas por consenso  entre sus miembros y de no ser posible, por mayoría.    

Parágrafo 1°. Los temas objeto de decisión por parte de la Comisión  Intersectorial para el Talento Humano en Salud deberán ser conocidos, si hay  lugar a ello, por el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud en su  condición de organismo asesor del Gobierno Nacional de carácter y consulta  permanente.    

Parágrafo 2°. Las decisiones de la Comisión Intersectorial para el  Talento Humano en Salud se adoptarán mediante Acuerdos, los cuales se  enumerarán de manera consecutiva.”.    

Artículo 6°. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial para  el Talento Humano en Salud contará con una Secretaría Técnica ejercida por la  Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de  la Protección Social o la dependencia que haga sus veces, quien asistirá a las  sesiones con voz pero sin voto.    

Artículo 7°. Modificado por el Decreto 1298 de 2018,  artículo 4º. Funciones de la Secretaría. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para el Talento  Humano en Salud tendrá a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:        

7.1 Elaborar las actas  de las reuniones de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud  y presentarlas a sus integrantes para aprobación y firma.        

7.2 Llevar el  archivo de las actas y de la documentación relacionada con las actividades de la  Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.        

7.3 Elaborar los  proyectos de acuerdo de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en  Salud.        

7.4 Remitir a las  Secretarías de Educación Departamentales, Distritales y Municipales los  conceptos técnicos emitidos por el Grupo Técnico de Apoyo sobre la relación  docencia – servicio de los Programas de Educación para el Trabajo y el  Desarrollo Humano del Área de la Salud, conforme con lo establecido en el  numeral 9.2.3 del artículo 9° del presente decreto.    

7.5 Las demás que  determine la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud.        

Texto inicial del artículo 7º:  “Funciones de la Secretaría. La Secretaría  Técnica de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud tendrá a  su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:    

1. Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión y presentarlas  para su aprobación y firma.    

2. Llevar el archivo de las actas y de la documentación relacionada con las  actividades de la Comisión.    

3. Elaborar los proyectos de Acuerdo de la Comisión.    

4. Las demás que determine la Comisión Intersectorial para el Talento  Humano en Salud.”.    

Artículo 8°. Modificado por el Decreto 1298 de 2018,  artículo 5º. Grupos  técnicos de apoyo de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en  Salud. La Comisión Intersectorial para el  Talento Humano en Salud contará con dos (2) grupos técnicos de apoyo, así:        

8.1 Grupo Técnico  de Apoyo en el Área de Educación Superior, el cual estará conformado de la  siguiente manera:        

8.1.1 Un delegado  del (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social del nivel directivo o  asesor.        

8.1.2 Un delegado  del (la) Ministro (a) de Educación Nacional, del nivel directivo o asesor.        

8.1.3 El  Representante de la Comisión ante la Sala de Evaluación de Salud y Bienestar de  la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la  Educación Superior (Conaces).        

8.2 Grupo Técnico  de Apoyo en el Área de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, el  cual estará conformado de la siguiente manera:        

8.2.1 Un delegado  del (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social del nivel directivo o  asesor.        

8.2.2 Un delegado  del (la) Ministro (a) de Educación Nacional, del nivel directivo o asesor.        

8.2.3 Un delegado  del (la) Director (a) General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), del  nivel directivo o asesor.        

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en el  numeral 7.2 del artículo 7° del presente decreto,  los grupos técnicos de apoyo de la Comisión Intersectorial para el Talento  Humano en Salud a que refiere este artículo, deberán entregar al secretario  técnico de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud las  actas, conceptos y en general la documentación relacionada con las actividades  que desarrollen en ejercicio de sus funciones.    

Texto inicial del artículo 8º:  “Grupos técnicos de apoyo de la comisión  intersectorial para el Talento Humano en Salud. La Comisión Intersectorial  para el Talento Humano en Salud, contará con dos (2) Grupos Técnicos de Apoyo,  así:    

1. Grupo Técnico de Apoyo en el Area de la  Relación Docencia – Servicio.    

Estará conformado de la siguiente manera:    

a) Un delegado del Ministro de la Protección Social del nivel directivo  o asesor, quien lo presidirá;    

b) Un delegado del Ministro de Educación Nacional, del nivel directivo o  asesor;    

c) El Representante de la Comisión ante la Sala del Area  de Ciencias de la Salud de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento  de la Calidad de la Educación Superior – Conaces del  Ministerio de Educación Nacional;    

2. Grupo Técnico de Apoyo en el Area de  Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Estará conformado de la  siguiente manera:    

a) Un delegado del Ministro de la Protección Social, del nivel directivo  o asesor, quien lo presidirá;    

b) Un delegado del Ministro de Educación Nacional, del nivel directivo o  asesor;    

c) Un delegado del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje  – Sena, del nivel directivo o asesor.”.    

Artículo 9°. Modificado por el Decreto 1298 de 2018,  artículo 6º. Funciones  de los grupos técnicos de apoyo. Los grupos  técnicos de apoyo de la Comisión tendrán a su cargo el cumplimiento de las  siguientes funciones:    

9.1 Grupo Técnico  de Apoyo en el Área de Educación Superior.        

9.1.1 Verificar  el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo 1 del Título 1 de  la Parte 7 del Libro 2 del Decreto número  780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en  lo concerniente a la relación docencia – servicio para los programas de  educación superior del área de la salud, como insumo para la emisión del  concepto técnico a que refiere el numeral 3.2.1 del artículo 3° del presente decreto.    

9.1.2 Apoyar la  implementación y actualización del modelo de evaluación para los escenarios de  prácticas formativas en la relación docencia – servicio, a que refiere el  inciso segundo del artículo 99 de la Ley 1438 de 2011,  modificatorio del artículo 13 de la Ley 1164 de 2007, o  las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.        

9.1.3 Verificar  el cumplimiento de los requisitos a que refiere el artículo 100 de la Ley 1438 de 2011 o  las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, para que las Instituciones  prestadoras de servicios de salud puedan considerarse hospitales  universitarios, como insumo para el reconocimiento que sobre el particular  corresponde efectuar a la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en  Salud, respecto de las instituciones prestadoras de servicios de salud que así  lo soliciten, según lo establecido por el numeral 3.2.3 del artículo 3° del  presente decreto.        

9.1.4. Las demás  que le asigne la Comisión.        

9.2 Grupo Técnico  de Apoyo en el Área de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano:        

9.2.1 Proponer  los parámetros y mecanismos de verificación y evaluación de los Programas de  Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, del área de la salud.        

9.2.2 Realizar el  seguimiento y verificar que los perfiles de auxiliares de la salud respondan a  las necesidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y proponer las  actualizaciones que considere necesarias.        

9.2.3 Emitir  concepto técnico sobre la relación docencia – servicio de los Programas de Educación  para el Trabajo y el Desarrollo Humano del Área de la Salud de forma previa a  la decisión sobre las solicitudes de registro o renovación de dichos programas  por parte de las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales o Municipales.        

9.2.4 Las  demás que le asigne la Comisión.    

Texto inicial del artículo 9º:  “Funciones de los grupos técnicos de  apoyo de la comisión intersectorial para el Talento Humano en Salud. Los grupos técnicos de apoyo que se crean a través del presente decreto,  tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes funciones:    

1. Grupo Técnico de Apoyo en el Area de la  Relación Docencia – Servicio.    

a) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo  2° del artículo 13 de la Ley  1164 de 2007 y la reglamentación que para tal efecto se expida para  la acreditación de los Hospitales Universitarios y preparar el concepto para la  Comisión;    

b) Apoyar la implementación del modelo de evaluación y supervisar los  planes de mejoramiento de la relación docencia servicio;    

c) Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial para el Talento  Humano en Salud.    

2. Grupo Técnico de Apoyo en el Area de  Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano:    

a) Proponer los parámetros y mecanismos de verificación y evaluación de  los Programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano del Area de la Salud;    

b) Realizar el seguimiento a los perfiles de auxiliares de la salud que  respondan a las necesidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud y  proponer las actualizaciones necesarias;    

c) Emitir concepto técnico previo a la aprobación por las Secretarías de  Educación Departamentales, Distritales y Municipales  de los Programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano del Area de la Salud. La aprobación sólo procederá, en el  evento de que el concepto técnico sea favorable;    

d) Las demás que le asigne la Comisión Intersectorial para el Talento  Humano en Salud.”.    

Artículo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial el Decreto 1849 de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

EL Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María  Vélez White.    

               

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