DECRETO 2000 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 2000 DE 2009     

(junio 2)    

por el cual se  reglamenta parcialmente el artículo 26 de la Ley 1151 de 2007 en  lo relacionado con el subsidio integral para la adquisición de tierras, se  establecen los procedimientos operativos y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales y, en especial, las que le otorga el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 26 de la Ley 1151 de 2007 y la  Ley 160 de 1994,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Disposiciones Preliminares    

Artículo 1 °.  Objeto. El presente decreto reglamenta el subsidio integral para la  adquisición de tierras establecido en la Ley 1151 de 2007, que  se otorgará por una sola vez a los hombres y mujeres campesinos que no sean  propietarios de tierras o que la tengan en cantidad insuficiente, que tengan  tradición en las labores rurales, que se hallen en condiciones de pobreza y  marginalidad o que deriven de la actividad agropecuaria la mayor parte de sus  ingresos, y que se postulen libremente para recibirlo de forma individual o  colectiva.    

Artículo 2°. Definiciones.    

2.1. Aspirante: Es toda persona  natural, mayor de dieciséis (16) años, que presente al Incoder, por sí o por  interpuesta persona, en el marco de la Convocatoria Abierta, solicitud para  acceder al subsidio integral para la adquisición de tierras, de manera  individual o colectiva y se someta al proceso de verificación de las condiciones  y requisitos mínimos.    

Parágrafo. Se exceptúa del  requisito de la edad en el caso de las personas unidas a los cónyuges o  compañeros permanentes por vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de  consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.    

2.2. Beneficiario: Es el postulante que  tras haber superado todas las etapas de la convocatoria, ha resultado acreedor  al subsidio integral para la adquisición de tierras.    

2.3 Convocatoria  abierta: Procedimiento público de carácter abierto y objetivo, que tiene  por finalidad adjudicar el subsidio integral para la adquisición de tierras, en  el contexto de un concurso transparente, que operará según las reglas generales  establecidas en el presente decreto y en los términos de referencia de cada  convocatoria, a fin de lograr la concurrencia masiva de postulantes, tras  adelantar un proceso de divulgación y promoción.    

2.4. Postulante: Es el aspirante que ha  superado la etapa de verificación de las condiciones y requisitos mínimos y  procede a presentar para consideración del Incoder un proyecto productivo para  adelantar en el predio propuesto, de conformidad con los requisitos  establecidos en el presente decreto y en los términos de referencia.    

2.5. Predio a  adquirir: Comprende el bien inmueble rural perteneciente a una persona  natural o jurídica, objeto de compra y venta, que tiene la capacidad potencial  o actual de ser utilizado para uso agrícola, pecuario, acuícola o forestal de  forma rentable, y que posee condiciones agroecológicas favorables para establecer  y sostener cultivos o sistemas de producción agrarios.    

2.6. Proyecto Productivo: Es el conjunto de  objetivos, metas y actividades económicas que la Unidad Familiar se propone  adelantar en la UAF con el fin de generar un nivel de ingresos mensuales equivalente  a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, en condiciones de viabilidad  técnica, económica y social que garanticen su competitividad, equidad y  sostenibilidad.    

2.7. Subsidio Integral para la adquisición de  Tierras: El subsidio integral para la adquisición de tierras es un aporte  estatal equivalente al valor de una Unidad Agrícola Familiar (UAF), que se  otorga por una sola vez a favor de los pequeños productores y trabajadores del  sector rural, para facilitar su acceso a la tierra como un factor productivo,  siempre que cumplan las condiciones que establezcan la ley, el presente decreto  y las demás disposiciones que emita el Consejo Directivo del Incoder sobre la  materia. El subsidio para adquisición de tierras es integral y, por tanto, podrá  ser utilizado para los siguientes fines:    

a) Cancelar el valor del predio a adquirir, en  los términos que se establecen en el presente decreto;    

b) Cancelar parte de los requerimientos  financieros del proyecto productivo, de acuerdo con las disposiciones que al  respecto se incluyen en el presente decreto.    

2.8. Unidad Agrícola Familiar: Se entiende por Unidad  Agrícola Familiar (UAF), la empresa básica de producción agrícola, pecuaria,  acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones agroecológicas  de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia remunerar su trabajo  y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la formación de su  patrimonio. El tamaño de la Unidad Agrícola Familiar (UAF), será determinada  por el Consejo Directivo del Incoder.    

2.9. Unidad Familiar: Para efectos de la  aplicación del subsidio integral para la adquisición de tierras se entiende por  Unidad Familiar el hogar conformado por cónyuges o compañeros permanentes, y  por el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta cuarto grado  de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que comparten una  unidad productiva y derivan ingresos de su explotación.    

Artículo 3°. Aplicación del Subsidio  integral para la Adquisición de Tierras. El subsidio integral para la  adquisición de tierras tiene cobertura nacional y se puede otorgar a los  habitantes de las zonas definidas como suelo rural en los Planes de  Ordenamiento Territorial, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la  Ley 388 de 1997.    

CAPITULO II    

Condiciones del subsidio    

Artículo 4°. Valor del subsidio integral  para la adquisición de tierras. El subsidio integral para la adquisición de  tierras comprenderá tanto el valor requerido para la compra de la Unidad  Agrícola Familiar, como el aporte para la financiación del proyecto productivo,  en los porcentajes establecidos en los términos de referencia de la respectiva  convocatoria.    

El monto máximo del subsidio será de 71 smmlv.  De esta suma, el Incoder podrá destinar hasta 1 smmlv para el pago de los  derechos notariales y de registro en cabeza del beneficiario.    

Artículo 5°. Cobertura del subsidio. Para  el cálculo del monto del subsidio quo corresponde a cada solicitud se deberán  adoptar los siguientes parámetros:    

5.1. Cobertura del subsidio integral para la  adquisición de tierras: Para este propósito, se entregará hasta el monto máximo  definido por el Incoder en los términos de referencia, de la siguiente forma:    

a) Cuando el (los) beneficiario (s) del  subsidio carezca (n) de tierra propia, el subsidio podrá cubrir el 100% del  valor de la UAF;    

b) Cuando el (los) beneficiario (s) del  subsidio sea (n) propietario (s) de tierra productiva, en una extensión  inferior a una Unidad Agrícola Familiar, el subsidio será proporcional, hasta  completar el valor de la UAF.    

5.2. Cobertura del subsidio para financiar el  proyecto productivo: Presentado el proyecto productivo para acceder al subsidio  integral para la adquisición de tierras, solo cuando los postulantes lo  soliciten, el Incoder podrá otorgar un subsidio para atender parcialmente los  requerimientos financieros del proyecto productivo, el cual no podrá superar el  máximo definido en los términos de referencia, y será determinado atendiendo a  los siguientes criterios:    

a) Hasta el 40% del valor del capital de  trabajo para proyectos que presenten actividades agropecuarias, acuícolas o  forestales, cuando en las fuentes de financiación se contemple el crédito y se  anexe a la postulación, la respectiva planificación del crédito.    

b) Hasta el 10% del valor del capital de  trabajo para proyectos que no acudan a ninguna fuente de crédito o de  financiación.    

Para determinar el valor máximo de este  subsidio, en cada caso, se tomarán como base los montos a financiar de capital  de trabajo que rigen para los créditos redescontados en Finagro, para los  cultivos o actividades correspondientes, ajustados por los porcentajes  definidos en el presente artículo.    

Artículo 6°. Forma de pago del subsidio. Una  vez aprobado el monto del subsidio en los términos del presente decreto, el  Incoder procederá a su pago de la siguiente forma:    

6.1. Forma de pago del subsidio integral para la adquisición de  tierras:    

a) Cincuenta por ciento (50%) del valor  del subsidio adjudicado una vez cumplidas las condiciones para el primer  desembolso, de acuerdo con el reglamento que para el efecto expida el Consejo  Directivo del Incoder, pago que deberá ser efectuado dentro de los treinta (30)  días siguientes a la inscripción en la Oficina de Registro de Instrumentos  Públicos de la escritura otorgada entre el propietario y los beneficiarios del  subsidio;    

b) Cincuenta por ciento (50%) del  valor del subsidio adjudicado, que será cancelado por el Incoder dentro de los  tres (3) meses siguientes a la fecha de pago del contado inicial.    

En los casos en los cuales se haya  ofrecido contrapartida para la adquisición del predio, será requisito para el  primer desembolso del subsidio de que trata el literal a) del presente numeral,  que el beneficiario demuestre la disponibilidad de dicha contrapartida, esto  es, que los recursos de la misma se encuentren consignados o dispuestos  directamente, tal como sea definido en los términos de referencia de la  respectiva convocatoria pública.    

6.2. Forma de pago del subsidio  para el proyecto productivo:    

En consideración al tipo de  financiación presentada para los requerimientos financieros del proyecto, el  subsidio será cancelado por el Incoder así:    

a) Para los proyectos con crédito,  el Incoder aportará el valor del subsidio como un único abono a capital, a la  obligación crediticia asumida por el beneficiario a través de una entidad  financiera.    

b) Para los proyectos que no  requieran crédito, el Incoder aportará el valor del subsidio como consignación  a una cuenta bancaria que abra el beneficiario, de acuerdo con los mecanismos y  requisitos establecidos por el Incoder en los términos de referencia.    

CAPITULO III    

Condiciones de las convocatorias    

Artículo 7°. Reglas generales.  El subsidio integral para la adquisición de tierras a que se refiere este decreto,  será asignado mediante convocatorias públicas y abiertas, al menos una (1) vez  al año, que se llevarán a cabo a través de procedimientos de libre  concurrencia.    

Artículo 8°. Operación de las  convocatorias. Las convocatorias para población campesina y desplazada  podrán operar en forma independiente y en diferentes periodos de tiempo,  conforme a los términos de referencia, los cuales deberán establecer, entre  otros, el tipo de población a la que se dirigen, los criterios de elegibilidad  y calificación, los documentos que deben anexarse en cada etapa de la  convocatoria, las causales de rechazo de las postulaciones y de exclusión de los  aspirantes, los criterios de subsanabilidad y las condiciones de los predios  que se pretenden adquirir, de conformidad con lo establecido en el presente decreto.    

Artículo 9°. Contenido de la  convocatoria. La resolución de apertura de la convocatoria deberá contener  por lo menos la siguiente información:    

1. Requisitos de elegibilidad.    

2. Requisitos jurídicos.    

3. Fecha de apertura de la  convocatoria.    

4. Fecha de cierre de la  convocatoria.    

5. Monto del total de los recursos  que serán asignados en la convocatoria.    

6. Monto máximo del subsidio para  compra de tierras.    

7. Monto máximo del subsidio para  requerimientos financieros del proyecto productivo.    

8. Criterios de calificación.    

9. Fecha de publicación de la  calificación de los proyectos.    

10. Condiciones para la  adjudicación del subsidio.    

Artículo 10. Publicidad de la  convocatoria. El aviso de convocatoria deberá ser publicado dos (2) veces,  a través de un periódico de amplia circulación nacional, con diferencia de  cinco (5) días entre una y otra publicación. Además, los términos de la  convocatoria deben ser publicados en la página web oficial del Incoder, durante  todo el término de apertura de la convocatoria.    

Artículo 11. Etapas de la  convocatoria. Para la Convocatoria Pública el Incoder deberá adelantar tres  (3) etapas:    

1. Presentación y verificación de  los requisitos mínimos de los aspirantes y los predios a adquirir. Comprende la presentación y  verificación de los requisitos mínimos de los aspirantes y de los predios a adquirir,  de acuerdo con los criterios definidos por el Incoder en los términos de  referencia. Lo anterior, con el fin de determinar si los aspirantes pueden ser  sujetos de acceso al subsidio y de establecer si los predios se encuentran  libres de condicionamientos jurídicos.    

2. Presentación, evaluación y  calificación del proyecto productivo y avalúo del predio a adquirir. Comprende la presentación, por  parte de los postulantes que hayan superado la primera etapa, de los proyectos  productivos y de los avalúos de los predios a adquirir, con el fin de que sean  evaluados y calificados, de acuerdo con los criterios establecidos por el  Incoder en los términos de referencia.    

3. Adjudicación del subsidio. Comprende el otorgamiento del  subsidio a aquellos postulantes cuyos proyectos sean declarados elegibles y  acrediten los requisitos descritos en el artículo 37 del presente decreto.    

Artículo 12. Aquellas aspiraciones presentadas como  colectivas no podrán bajo ninguna circunstancia convertirse en postulaciones  individuales. Así mismo, aquellas aspiraciones inicialmente presentadas como  individuales no podrán convertirse en postulaciones colectivas.    

Artículo 13. Visita Técnica. En cualquier momento  durante la Convocatoria, el Incoder podrá visitar los predios con el fin de  verificar en campo las condiciones de los mismos.    

Artículo 14. Trámite de las etapas. Tanto la  aspiración como la postulación se llevarán a cabo mediante la radicación de  formularios definidos para cada etapa, con sus correspondientes anexos, ante las  Oficinas Departamentales del Incoder. Los anexos exigidos en cada etapa del  proceso, serán establecidos en los términos de referencia respectivos.    

Artículo 15. Duplicidad. Ningún integrante de una  Unidad Familiar podrá presentarse simultáneamente en más de una aspiración o  una postulación para la misma convocatoria. En este caso, las aspiraciones o  postulaciones correspondientes serán rechazadas por el Incoder, sin perjuicio  de las demás sanciones a que hubiere lugar.    

Artículo 16. Las observaciones y los requerimientos que  determinan la aceptación o el rechazo de propuestas por parte del Incoder, le  serán comunicadas oportunamente por escrito al aspirante o postulante durante  las etapas de la convocatoria, para que, en el término de los quince (15) días  hábiles siguientes al requerimiento, atienda las objeciones subsanables cuando  a ello hubiere lugar y allegue los documentos y explicaciones que le sean  solicitadas.    

Si vencido este plazo el aspirante o postulante no ha dado  respuesta oportuna a las observaciones y requerimientos formulados, o si  después de recibidos los documentos adicionales y las explicaciones  respectivas, estos resultan insuficientes o incompletos, la propuesta será  rechazada y se le notificará tal hecho.    

Artículo 17. La no concordancia entre la información y/o  documentación suministrada y los informes técnicos elaborados por el Incoder o  por quien este designe, así como el ocultamiento de datos esenciales para la  verificación de los requisitos exigidos en cada etapa de la Convocatoria,  significarán el rechazo de la propuesta.    

CAPITULO IV    

Condiciones de las aspiraciones    

Artículo 18. Condiciones de los aspirantes campesinos.  Podrán ser aspirantes a obtener el subsidio integral para la compra de tierras,  las personas naturales mayores de dieciséis (16) años de edad que integran  Unidades Familiares y que cumplan con los siguientes requisitos:    

a) Ser pobladores rurales que no sean propietarios de  tierra, o que siéndolo, detentan el derecho de dominio sólo en extensiones  inferiores a una Unidad Agrícola Familiar UAF;    

b) Derivar la mayor parte de sus ingresos de actividades  agropecuarias, acuícolas y/o forestales;    

c) Estar inscritos en los niveles 1 ó 2 del Sisbén;    

d) No haber sido beneficiarios de subsidios de tierras, de  adjudicación de tierras o de titulación de baldíos;    

e) No tener penas privativas de la libertad pendientes de  cumplimiento, impuestas mediante fallo penal en firme.    

Artículo 19. Condiciones de los aspirantes en situación  de desplazamiento. Cuando el Incoder abra convocatorias para adjudicar el  subsidio integral para la compra de tierras a la población desplazada por la  violencia, los aspirantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:    

a) Ser mayores de dieciséis (16) años de edad que integran  Unidades Familiares;    

b) Que al momento del desplazamiento derivaran la mayor  parte de sus ingresos de actividades agropecuarias, acuícolas y/o forestales;    

c) Estar inscrito en el Registro Unico de Población  Desplazada de Acción Social como desplazado por la violencia;    

d) No tener penas privativas de la libertad pendientes de  cumplimiento, impuestas mediante fallo penal en firme.    

Parágrafo: La Agencia Presidencial para la Acción Social y  la Cooperación Internacional certificará la inscripción en el Registro Unico de  Población Desplazada del (los) aspirante (s) al subsidio.    

Artículo 20. Verificación. Las calidades descritas  en el presente decreto con relación a los aspirantes y a los predios, deberán ser  verificadas por el Incoder.    

Cada uno de los integrantes de la Unidad Familiar deberá  cumplir con los requisitos señalados en el presente Capítulo, salvo en los  casos descritos en el literal c) de los artículos 18 y 19, respecto de los  cuales es suficiente que se certifiquen las cabezas de familia.    

Si se tratare de proyectos colectivos, las condiciones  deberán aplicar en la forma descrita para cada uno de los miembros del proyecto  y sus unidades familiares.    

Artículo 21. Condiciones de las aspiraciones. La  presentación del aspirante y del predio a adquirir, dentro de los plazos  establecidos para la primera etapa de la convocatoria, corresponde al acto de  aspiración.    

Artículo 22. Modalidades de las  aspiraciones. Los aspirantes a obtener este subsidio, lo podrán hacer en  forma individual o colectiva, mediante la radicación del formulario definido  para tal fin, acompañado de todos y cada uno de los anexos exigidos para esta primera etapa del proceso, de conformidad con lo contenido  en el presente Decreto y de los términos de referencia de la convocatoria,  dentro de los plazos que para el efecto determine el Incoder, en la Resolución  de Apertura de la convocatoria.    

Si se trata de  aspiraciones colectivas, deben cumplirse por cada uno de los aspirantes los  requisitos para el trámite de la aspiración. Así mismo, si no se manifiesta la  forma en que se quiere que se adjudique el subsidio, se entiende que dicha  adjudicación se hará de manera colectiva.    

Parágrafo: Las  entidades territoriales, las organizaciones campesinas, las entidades sin ánimo  de lucro, las asociaciones mutuales, los gremios agropecuarios y demás organismos  que sean autorizados por el Consejo Directivo del Incoder podrán presentar  solicitudes de aspiración y postulación al subsidio a nombre de los posibles  beneficiarios, siempre que hayan recibido de ellos la representación especial,  cuando se trate de adquisiciones en grupo, de alianzas productivas, de proyectos  colectivos de interés regional o de integración de cooperativas de producción.    

Artículo 23. Requisitos  técnicos de la aspiración. De conformidad con los términos de referencia  definidos por el Incoder, la aspiración deberá contener toda la información  susceptible de verificación, respecto al (los) aspirante (s), exigida mediante  el presente Decreto y, respecto a las condiciones jurídicas y fácticas del  predio, la propiedad, la extensión, la ubicación, los linderos, la declaración  de la voluntad de negociación por parte del propietario, el precio y en general  la aptitud del mismo para ser incluido en la convocatoria.    

Artículo 24. Concepto  de habilitante de las aspiraciones. Previa verificación del cumplimiento de  las condiciones y requisitos mínimos establecidos en el presente decreto, el  Incoder emitirá concepto habilitante de las aspiraciones.    

El Incoder publicará  en sus Oficinas Departamentales la lista de todas las aspiraciones que resulten  favorables para continuar la segunda etapa de la convocatoria, la cual estará  contenida en acto administrativo.    

Artículo 25. Alcance  del concepto de habilitación. La declaratoria de habilitación de una  aspiración al subsidio integral, no genera derecho alguno a favor de los  aspirantes.    

CAPITULO V    

Condiciones de las postulaciones    

Artículo 26. Condiciones  de las postulaciones. La presentación del proyecto productivo debe ir  acompañada del respectivo avalúo comercial del predio que se pretende adquirir  con el subsidio integral, por parte del postulante, dentro de los plazos  establecidos para cada convocatoria, dicha presentación corresponde al acto de  postulación.    

Cuando se trate de  postulaciones colectivas presentadas por organismos autorizados por el Consejo  Directivo del Incoder, estos podrán aportar recursos propios para la  cofinanciación del subsidio.    

Parágrafo. Los  postulantes podrán solicitar del Instituto la prestación de la asesoría que  fuere necesaria para facilitar el proceso de negociación voluntaria y la  formulación del proyecto productivo. Los funcionarios del Instituto podrán  practicar una visita al predio, a solicitud de los potenciales beneficiarios,  con el fin de establecer su aptitud agrológica y determinar la viabilidad  técnica, económica, ecológica y social de los proyectos productivos que  proponen los aspirantes a obtener el subsidio.    

Artículo 27. Modalidades  de las postulaciones. Los postulantes a obtener el subsidio podrán  postular, en forma individual o colectiva, las correspondientes solicitudes  mediante la radicación del formulario debidamente diligenciado con sus  documentos anexos y el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto,  dentro de los plazos que para el efecto determine el Incoder, en la Resolución  de Apertura de la convocatoria.    

En todo caso, si se  tratare de postulaciones colectivas, deben ser cumplidos individualmente los  siguientes requisitos para el trámite de la postulación:    

a) La Tasa Interna de  Retorno solicitada por el proyecto productivo debe cumplirse por cada Unidad Familiar;    

b) La adjudicación del  subsidio implicará la propiedad de la tierra en cabeza de cada Unidad Familiar  hasta por una UAF.    

Artículo 28. Requisitos  técnicos de la postulación. De conformidad con los términos de referencia  definidos por el Incoder y con base en el avalúo respectivo, la postulación  deberá contener toda la información que permita verificar, respecto del  proyecto productivo, la viabilidad del mismo en los aspectos productivos,  financieros, ambientales, sociales y económicos y, respecto al predio:    

a) Superficie  Agropecuaria utilizable en el proyecto productivo planificado: Los predios  rurales objeto de los Programas de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, deberán  tener una extensión que asegure el desarrollo competitivo y sostenible del  proyecto productivo formulado. La extensión de la superficie agropecuaria  utilizable no podrá ser inferior al ochenta por ciento (80%) del área total del  inmueble.    

b) Disponibilidad de  aguas: El predio debe contar con los requerimientos de agua suficientes para  desarrollar los proyectos productivos. Cuando se requieran obras  complementarias para asegurar las disponibilidades de agua se determinarán los  balances hídricos de oferta y demanda. Lo anterior, sin perjuicio de los demás  permisos, concesiones y/o autorizaciones ambientales que se requieran según  cada caso.    

c) Clases agrológicas  y topografía: El predio debe tener la calidad mínima de los suelos en términos  de clases agrológicas y la topografía requerida para el desarrollo del proyecto  productivo de acuerdo a la tecnología del sistema de producción a ser implementado,  para asegurar un desarrollo competitivo y sostenible del mismo. Los predios no  podrán tener más del diez por ciento (10%) de su área total en la clase  agrológica V; ni más del 20% en clases agrológicas VII y VIII no fértil.    

d) Valor de las mejoras no útiles. Para los  efectos del presente decreto, dentro del concepto de mejoras no útiles quedan  comprendidas las suntuarias y las improductivas y no serán considerados los  inmuebles en los que el valor de estas supere el diez por ciento (10%) del  precio total de venta.    

Son mejoras suntuarias, las definidas como  tales en el inciso 2° del artículo 967 del Código Civil, e improductivas las  que no tienen vinculación directa con el proceso productivo que se adelante o  proyecte realizar en el predio.    

No se computará el porcentaje de mejoras no  útiles previstas en el presente numeral, cuando ellas sean objeto de donación  por parte del propietario en favor de los campesinos, o cuando sean excluidas  de la enajenación.    

e) Valor del predio: El precio máximo de  negociación será el fijado en el avalúo comercial que para tal fin se contrate  con personas naturales o jurídicas legalmente habilitadas para ello, de acuerdo  con las disposiciones vigentes, con mención del valor por hectárea y/o metro  cuadrado y descripción de las condiciones topográficas y físicas aquí  requeridas.    

El avalúo comercial del predio, deberá ser  elaborado por profesionales idóneos, por personas naturales o jurídicas  legalmente habilitadas e inscritas en una lonja de propiedad raíz en cualquier  ciudad del país o por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).    

Artículo 29. Elegibilidad y calificación de  las postulaciones. Corresponde a la manifestación formal mediante la cual,  y según la documentación aportada por el postulante y los criterios de  calificación correspondientes, el Incoder emite concepto de viabilidad y  calificación de la postulación. Las postulaciones elegibles serán las que  cumplan con los siguientes requisitos:    

29.1. Elegibilidad del proyecto productivo:    

29.1.1. Que el proyecto productivo cumpla con  las condiciones establecidas en el presente Decreto y en los términos de  referencia de la Convocatoria.    

29.1.2. Que su tasa interna de retorno en  pesos corrientes sea superior al porcentaje definido en la resolución de  apertura de la convocatoria.    

29.1.3. Que la ejecución del proyecto cuente  con el apoyo de alguna entidad pública o privada encargada de asesorar a los  beneficiarios del subsidio y a prestar la asistencia técnica requerida para su  desarrollo.    

29.1.4. Que el proyecto cumpla con las  políticas de conservación del medio ambiente y de los recursos naturales  renovables.    

29.1.5. Que el proyecto se encuentre  articulado con el Plan de Desarrollo Municipal.    

29.2. Elegibilidad de los predios a adquirir.    

29.2.1. Que el predio cumpla con las  condiciones descritas en el presente decreto y en los términos de referencia de  la Convocatoria.    

29.2.2. Que el predio esté ubicado en zonas  aptas para la producción agropecuaria, acuícola o forestal.    

29.2.3. Que no se trate de predios ubicados en  áreas de las que trata el numeral 1 del artículo 4° del Decreto 3600 de 2007.    

29.2.4. Que se encuentre articulado con el  Plan de Ordenamiento Territorial.    

Artículo 30. Procedimiento para la  elegibilidad. La elegibilidad de una postulación al subsidio integral para  la adquisición de tierras, consiste en la verificación por parte del Incoder o  de la entidad que haga sus veces, de las condiciones requeridas para que dicha  solicitud pueda ser sometida al proceso de calificación.    

Artículo 31. Alcance de la elegibilidad.  La declaratoria de elegibilidad de una postulación al subsidio integral no  genera derecho alguno a favor de los postulantes.    

Artículo 32. Procedimiento para la  calificación de las postulaciones. Una vez definidas las postulaciones que  resulten elegibles, el Incoder o la entidad que haga sus veces procederá a  determinar el puntaje de calificación correspondiente a cada una de ellas, de  acuerdo con los criterios contenidos en los términos de referencia. La  resolución de Apertura de la Convocatoria deberá contener un término máximo en  el que se debe surtir la calificación de las propuestas.    

Artículo 33. Variables para la calificación.  Los criterios y puntajes de calificación serán determinados por el Incoder, en  la Resolución de Apertura de la Convocatoria, de acuerdo con los siguientes  parámetros:    

a) Niveles de pobreza según Indices de  Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI);    

b) Calidad del proyecto productivo;    

c) El nivel de cofinanciación de fuentes  distintas al Incoder,    

d) El índice de ruralidad de la población;    

e) Número de familias beneficiarias;    

f) La condición de mujer cabeza de familia, o  que se encuentre en estado de desprotección social y económica por causa de la  violencia, el abandono o la viudez.    

Parágrafo 1°. El puntaje obtenido por cada  postulación corresponderá a la sumatoria de los puntos obtenidos para cada uno  de los factores de calificación definidos para cada convocatoria.    

Artículo 34. Comunicación y publicación. El Incoder  publicará en un diario de circulación nacional y en su página de Internet el  acto administrativo que contiene el listado de las postulaciones declaradas  elegibles con su respectiva calificación en orden descendente, especificando  aquellos proyectos elegibles con disponibilidad de recursos y aquellos  proyectos en lista de espera sin disponibilidad de recursos, de acuerdo con el  puntaje obtenido y la disponibilidad de recursos. El Instituto también  notificará la elegibilidad y la calificación de las solicitudes a los  postulantes interesados, por el medio de comunicación más expedito.    

CAPITULO VI    

Condiciones de las adjudicaciones    

Artículo 35. Concepto de  Viabilidad Integral para la Adjudicación del Subsidio. Aquellas  postulaciones que conformen la lista de proyectos elegibles con disponibilidad  de recursos, serán sujetas a una visita técnica de verificación en campo. El  informe de dicha visita así como el correspondiente al de la evaluación de la  propuesta, servirán para emitir el concepto de viabilidad integral para la  adjudicación del subsidio. Aquellos proyectos que reciban un concepto de viabilidad  integral positivo, deberán acreditar los demás requisitos para el otorgamiento  del subsidio.    

Artículo 36. Informe de  Viabilidad del Proyecto. El Incoder, o quien este designe, con la  concurrencia de los potenciales beneficiarios, y como parte del proceso de  selección definitiva de los proyectos para el otorgamiento del subsidio,  realizará una visita técnica de verificación en terreno de cada uno de los  predios elegibles, en la que se evaluará cada propuesta, se verificarán las  condiciones del predio en relación con el proyecto productivo y se adelantará  el levantamiento topográfico respectivo, en caso de ser necesario. Culminada la  visita, el Incoder, o quien este designe, elaborará un documento denominado  Informe de Viabilidad del Proyecto.    

La no concurrencia a dicha visita  por parte del (los) potencial (es) beneficiario (s) o de su (s) representante  (s) legal (es), debidamente acreditado (s), implicará el rechazo de la  propuesta.    

Artículo 37. Adquisición del  derecho a la adjudicación del subsidio. Los potenciales beneficiarios,  además de contar con el concepto de viabilidad integral positivo, deberán  acreditar, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados  a partir de la publicación del listado de proyectos elegibles las siguientes  condiciones:    

a) La permanencia de los recursos  de contrapartida depositados en la cuenta controlada abierta para este fin. El  cumplimiento de este requisito sólo será exigible a aquellos beneficiados que  hubieren decidido aportar una contrapartida para acceder al subsidio.    

b) Presentar el certificado de  libertad y tradición del predio a adquirir actualizado que no supere más de  treinta (30) días desde su expedición.    

En el caso de proyectos cuya  contrapartida sea financiada en su totalidad por una entidad de carácter  público, bastará con que se aporte copia del Certificado de Disponibilidad  Presupuestal, CDP.    

Parágrafo. Previa a la  adjudicación del subsidio, el Incoder adelantará las acciones necesarias para  verificar que las condiciones mínimas de los beneficiarios y los predios no  hayan variado.    

CAPITULO VII    

Contratos de operación y funcionamiento    

Artículo 38. Contratos de  Operación y Funcionamiento. Con el fin de garantizar el destino y la  eficiencia de la inversión pública, los beneficiarios del subsidio deberán  accesoriamente, una vez se haya registrado a su nombre el predio adquirido con  el subsidio, suscribir con el Incoder un contrato de operación y funcionamiento  en el cual se determinarán los compromisos y responsabilidades adquiridas para  la ejecución del proyecto productivo presentado dentro de la Convocatoria y la  sana convivencia en el predio, durante un período no inferior al definido en el  proyecto productivo y en ningún caso menor a cinco (5) años.    

Si durante el término previsto en  el contrato, el beneficiario incumple con los compromisos y responsabilidades  asumidas, se obliga a reintegrar, inmediatamente, todo lo recibido por concepto  del Subsidio Integral susceptible de exigirse a través de un proceso ejecutivo.    

Artículo 39. Obligaciones  generales del contrato. Con la suscripción del Contrato de Operación y  Funcionamiento, los beneficiarios del subsidio contraerán como mínimo las  siguientes obligaciones:    

a) Adelantar las actividades  previstas en el proyecto productivo que sirvió de fundamento al otorgamiento  del subsidio integral. Cuando el proyecto se adelante en forma asociativa se  deberá designar un representante de los beneficiarios que efectúe seguimiento  al desarrollo del mismo;    

b) Destinar eficientemente el  subsidio integral a los fines para los cuales fue otorgado, de conformidad con  el proyecto productivo. En ningún caso se permitirá el arrendamiento o entrega  de la tenencia a cualquier título de la Unidad Agrícola Familiar, dentro de los  doce (12) años siguientes a su otorgamiento, sin la autorización expresa e  indelegable del Consejo Directivo del Incoder;    

c) Pagar todos los impuestos,  contribuciones, y servicios públicos que afecten la UAF, desde que se inscriba  en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos la escritura otorgada entre  el propietario y los beneficiarios del subsidio.    

En caso de que el predio se  hubiere recibido con antelación a la suscripción del contrato de operación y  funcionamiento y existan deudas pendientes de pago por estos conceptos, se establecerá  en el contrato de Operación y Funcionamiento un plazo para cumplir con esta  obligación, de tal forma, que al vencimiento del término contractual se  encuentren a paz y salvo por estos conceptos con las entidades  correspondientes;    

d) No adelantar explotaciones con cultivos de uso ilícito,  o con perjuicio de los recursos naturales renovables y del ambiente;    

Artículo 40. Procedimiento en caso de incumplimiento. El  Incoder, por acto administrativo motivado y sustentado en el respectivo informe  del interventor y mediante un procedimiento que garantice el derecho al debido  proceso, podrá declarar incumplidas las obligaciones contenidas en el Contrato  de Operación y Funcionamiento y, como consecuencia, ordenará la restitución  inmediata del subsidio integral.    

El informe del interventor deberá contener información  clara y precisa sobre la verificación de las causales de incumplimiento,  fundamentada en visitas, documentos y o cualquier medio probatorio idóneo y  legalmente reconocido.    

Si dentro del mes siguiente a la ejecutoria de este acto  el beneficiario no reintegra voluntariamente el subsidio, el Incoder o su  delegado, adelantará el proceso ejecutivo para la recuperación del subsidio  integral.    

CAPITULO VIII    

Condición resolutoria    

Artículo 41. Condición resolutoria del subsidio. El  subsidio otorgado para la adquisición de tierra quedará siempre sometido a una  condición resolutoria, dentro de los doce (12) años siguientes a su  otorgamiento de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 160 de 1994, en el  evento en que el beneficiario incumpla con las exigencias y obligaciones  previstas en la misma ley, en el presente decreto y en las demás normas que  regulen la materia durante el término señalado. Son hechos constitutivos del  acaecimiento o cumplimiento de la condición resolutoria, los siguientes:    

a) Enajenar o arrendar el terreno adquirido con el  subsidio dentro de los doce (12) años siguientes a su otorgamiento sin la  autorización expresa e indelegable del Consejo Directivo del Incoder.    

b) Si se estableciere que el predio no está siendo  explotado adecuadamente por el campesino a juicio del Instituto.    

c) Si se comprobare que incurrió en falsedades para  acreditar los requisitos como beneficiario de la reforma agraria.    

El trámite correspondiente a la declaración del  acaecimiento de la condición resolutoria se llevará a cabo de conformidad con  lo dispuesto por el Acuerdo 25 de 1995 de la Junta Directiva del Incora o las  disposiciones que lo modifiquen o aclaren.    

Artículo 42. Cumplida la condición resolutoria, conforme  al reglamento que para el efecto expida el Consejo Directivo del Incoder, los  beneficiarios del subsidio deberán restituirlo en efectivo a su valor presente  a esta entidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 160 de 1994 sobre  ese particular.    

Artículo 43. En todas las escrituras públicas de  compraventa de predios rurales adquiridos con subsidios otorgados por el  Incoder, así como en las resoluciones administrativas de adjudicación de  tierras que se expidan por el Instituto, se anotará esta circunstancia, las  obligaciones que contrae el beneficiario del subsidio y los derechos del  Instituto, así como el establecimiento expreso de la condición resolutoria del  subsidio en favor del Incoder por el término de doce (12) años, cuando ocurran  los eventos previstos en la ley. Así mismo, la escritura pública deberá  contener la expresa mención de prestar mérito ejecutivo a favor del Incoder  para el cobro de las sumas adeudadas, de acuerdo con el artículo anterior.    

Parágrafo. Los Notarios y Registradores de Instrumentos  Públicos, so pena de incurrir en causal de mala conducta sancionable con la  destitución, se abstendrán de otorgar e inscribir escrituras públicas que  contengan la transmisión del dominio o la posesión de predios adquiridos con  subsidio en las que no se protocolice la autorización expresa y escrita del  Incoder para llevar a cabo la enajenación, dentro del término previsto en este  artículo.    

Artículo 44. El beneficiario que transfiera la propiedad,  posesión o tenencia de un predio adquirido mediante subsidio, no podrá ser  nuevamente beneficiario de los programas de Reforma Agraria. El nuevo  adquirente o cesionario será considerado poseedor de mala fe y en consecuencia  no habrá reconocimiento de las mejoras que hubiere introducido en el predio.    

CAPITULO IX    

Interventoría y seguimiento    

Artículo 45. El Incoder será responsable, directamente o  por intermedio de un tercero técnicamente idóneo, de adelantar las actividades  de interventoría y seguimiento de conformidad con lo establecido en la Ley 1151 de 2007, la Ley 160 de 1994, el  presente Decreto y las demás normas que regulen la materia. El Incoder  definirá, mediante un manual de interventoría, las condiciones y actividades a  realizar, teniendo como obligaciones mínimas las siguientes:    

45.1. Elaborar las órdenes de pago a fin de efectuar los  desembolsos que deba realizar el Incoder a favor del solicitante del subsidio.    

45.2. Verificar la disponibilidad de la contrapartida  monetaria, así como la correcta cuantificación de las contrapartidas no  dinerarias cuando a ello hubiere lugar.    

45.3. Verificar los precios utilizados para la elaboración  del presupuesto del proyecto productivo y de la compra del predio.    

45.4.  Ordenar las modificaciones sustanciales al presupuesto y al cronograma que  hubieren sido presentados en la propuesta, así como las obras complementarias  que se planee ejecutar.    

45.5. Verificar que el  precio correspondiente al avalúo comercial presentado por el solicitante  corresponde a las condiciones de mercado del predio objeto de compra.    

45.6. Constatar que  los requerimientos financieros, técnicos y ambientales han sido satisfechos y  corresponden a la realidad del proyecto productivo y del predio solicitado.    

45.7 Efectuar el  seguimiento a la ejecución de los recursos otorgados al beneficiario a título  de subsidio.    

45.8. Verificar la  ejecución del 100% del Proyecto.    

45.9. Definir el  acaecimiento de las causales para aplicar la condición resolutoria del subsidio  o el incumplimiento del contrato de operación y funcionamiento.    

Artículo 46. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 2 de junio de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés Darío Fernández Acosta.    

               

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