DECRETO 1997 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1997 DE 2009     

(junio 1°)    

por el cual se  reglamenta parcialmente la Ley 1190 de 2008 y se  dictan otras disposiciones.    

El Ministro del Interior y de Justicia de la  República de Colombia Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto  1927 del 28 de mayo de 2009, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial la contenida en el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que las funciones de atención a la población  desplazada en sus diferentes niveles y componentes, son atribuidas, por un lado  a las entidades que componen el Sistema Nacional de Atención a la Población  Desplazada (SNAIPD), y por otro, a las entidades territoriales.    

Que los Alcaldes y Gobernadores deben cumplir  cabalmente sus funciones en la definición y ejecución de mecanismos, que  permitan lograr el Goce Efectivo de Derechos –GED– de la población desplazada,  y superar el estado de cosas inconstitucional conforme a lo señalado en la  Orden 5 del Auto 007 de 2009, sobre seguimiento al cumplimiento de la Acción de  Tutela T-025 de 2004 y el  parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1190 de 2008.    

Que en el artículo 9° de la Ley 1190 de 2008, se  establece que el cumplimiento de los mandatos contenidos en esta ley se hará  sin perjuicio de la observancia de las disposiciones de la Ley 387 de 1997, la  Sentencia T-025 de 2004 y sus  autos de cumplimiento, y las demás disposiciones que para esta materia se han  dispuesto.    

Que el parágrafo 2° del artículo 2° de la  misma ley, contempla que el Ministro del Interior y de Justicia en coordinación  con la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación  Internacional y el Departamento Nacional de Planeación, DNP, determinarán los  mecanismos que aseguren que los comités municipales, departamentales y  distritales formulen e implementen los Planes Integrales Unicos (PIU), y su  articulación en los planes de desarrollo y en los presupuestos locales.    

Que el parágrafo 3° del artículo 2° de la Ley 1190 de 2008,  prevé que “El Sistema Nacional de  Atención Integral a la Población Desplazada, SNAIPD, en cabeza del Ministro del  Interior y de Justicia, coordinará con los Alcaldes y Gobernadores acciones que  garanticen el goce efectivo de los derechos de las poblaciones retornadas o  reasentadas que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, las demás  entidades integrantes del SNAIPD, harán el acompañamiento en virtud a sus  competencias y en coordinación con la Agencia Presidencial para la Acción  Social y la Cooperación Internacional en ejercicio de la Secretaría Técnica del  sistema”.    

Que el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 1190 de 2008,  establece que “Para realizar la  evaluación y diseñar el plan de acción, el Gobierno Nacional conformará una  Mesa de Trabajo que estará integrada por las entidades adscritas al Sistema  Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada, SNAIPD, y cuya  reglamentación será responsabilidad de la Secretaría Técnica del Consejo  Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia”.    

Que en virtud de lo expuesto y de conformidad  con lo establecido en la Ley 1190 de 2008, se  considera pertinente establecer las acciones que deben ser coordinadas y  dirigidas a garantizar el compromiso de las entidades territoriales en el  cumplimiento y materialización de los derechos de la población desplazada por  la violencia que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones, así como la  manera de designar los representantes de la academia, de la empresa privada y  de las organizaciones de población desplazada que contribuirán en el diseño y  evaluación del Plan de Acción, y se establecen los principios que deben regir  los procesos de retorno y reubicación,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Funciones de coordinación. Para efectos de dar cumplimiento a  las disposiciones establecidas en el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1190 de 2008,  Acción Social, Ministerio del Interior y de Justicia y Departamento Nacional de  Planeación –DNP–, establecerán los siguientes mecanismos para asegurar que los  comités departamentales, municipales y distritales formulen e implementen los  Planes Integrales Unicos, PIU:    

Ministerio del Interior y de Justicia    

Verificará el cumplimiento de las obligaciones  impartidas en el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1190 de 2008 por  parte Alcaldes y Gobernadores, siendo su obligación informar a la Procuraduría  General de la Nación sobre el incumplimiento en que incurran y dará traslado de  la información presupuestal a la Contraloría General de la República para lo de  su competencia.    

Sistematizará, analizará y divulgará la  información enviada por los Alcaldes y Gobernadores sobre los avances y  dificultades de las entidades territoriales en materia de Atención Integral a  la población desplazada, de acuerdo con las órdenes impartidas por la honorable  Corte Constitucional en los Autos de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004,  números 176 de 2005, 334 de 2006 y 007 de 2009.    

Informará, en desarrollo del Sistema de Información para  la Coordinación y Seguimiento Territorial en materia de desplazamiento forzado  –SICST, semestralmente al Consejo Nacional para la Atención Integral a la  Población Desplazada, CNAIPD, los compromisos y dificultades en la capacidad  presupuestal y administrativa de las entidades territoriales para garantizar el  goce efectivo de los derechos de la población en situación de desplazamiento.    

Promoverá en su rol de coordinador  entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales los acuerdos  nacionales ante el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población  Desplazada o las Instancias del SNAIPD competentes, cuando lo considere  necesario.    

Acción Social    

1. Prestará asistencia técnica en  la formulación, ajustes o modificaciones de los Planes Integrales Unicos (PIU),  teniendo como principal objetivo el goce efectivo de los derechos de la  población en situación de desplazamiento, teniendo en cuenta las  características de los grupos de especial protección constitucional.    

2. Promoverá en los territorios la  articulación, inclusión e implementación del PIU en los Planes de Desarrollo y  Planes Operativos de Acción.    

3. Impulsará en conjunto con el  Ministerio del Interior y de Justicia la articulación de las entidades del  orden nacional que intervienen en la atención a la población en situación de  desplazamiento, con los comités departamentales, distritales o municipales.    

4. Impulsará el desarrollo de las  estrategias que armonicen la intervención de los diferentes sectores del orden  nacional y local en los comités departamentales, municipales y distritales en  el marco de los Planes Integrales Unicos, PIU.    

5. Convocará semestralmente al  Comité Técnico del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población  Desplazada –CNAIPD– a una sesión exclusiva para el seguimiento a los procesos  de retorno, reubicación o reasentamiento, a fin de analizar el cumplimiento de  los comités territoriales con base en la evaluación remitida por el Ministerio  del Interior y de Justicia sobre dichos procesos.    

Departamento Nacional de Planeación –DNP–    

1. Publicará, en lo relacionado  con los programas para la atención a la población desplazada por la violencia,  la regionalización preliminar e indicativa del presupuesto de inversión que  presenta al Congreso, en desarrollo de las discusiones del Proyecto de Ley de  Presupuesto General de la Nación, la cual servirá como insumo a las entidades  territoriales para la elaboración, discusión y aprobación de sus presupuestos.    

2. Efectuará el análisis de la  ejecución presupuestal anual realizada por los gobiernos locales sobre atención  a la población desplazada en la vigencia anterior, con todas las fuentes de  financiación del gasto público territorial.    

3. Apoyará técnicamente las  jornadas de capacitación y orientación convocadas por el Ministerio del  Interior y de Justicia y Acción Social, sobre las competencias de las entidades  territoriales en las áreas de atención a la población desplazada y sobre la  programación de recursos para la atención de dicha población.    

4. Elaborará y actualizará el  instrumento de recolección de información, sobre la ejecución presupuestal para  la atención a la población desplazada en el Formato Unico Territorial -FUT.    

Artículo 2°. Coordinación territorial. Para  efectos de garantizar lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1190 de 2008, los  alcaldes y gobernadores deberán ejercer las siguientes acciones conducentes a  garantizar en su jurisdicción la implementación de la política pública de  prevención y atención al desplazamiento forzado:    

Coordinar entre sí, las acciones y  mecanismos que se hayan establecido en las estrategias de mayores compromisos  presupuestales y administrativos para la atención a la población desplazada en  procura del goce efectivo de derechos.    

Incluir en los proyectos de  presupuesto anual presentados para aprobación de las Asambleas Departamentales  y Concejos Municipales o Distritales, las partidas necesarias para atender el  Plan Integral Unico – PIU, de acuerdo con la disponibilidad de ingresos del  departamento o municipio, concertando con los cuerpos colegiados, el  presupuesto necesario para la prevención y atención al desplazamiento con un  enfoque diferencial acorde con el PIU aprobado por el Consejo Departamental de  Atención Integral a Población Desplazada (CDAIPD) Concejo Municipal de Atención  Integral a Población Desplazada (CMAIPD).    

Informar al Ministerio del  Interior y de Justicia, el monto de los recursos destinados para la  implementación de las acciones formuladas en los Planes Integrales Unicos PIU,  en la atención de la población desplazada y de su ejecución.    

Diseñar y coordinar las acciones  que garanticen el goce efectivo de los derechos de las poblaciones retornadas,  reubicadas o reasentadas que se encuentren en sus respectivas jurisdicciones,  mediante una estrategia de coordinación acorde con lo señalado en el Acuerdo 06  de 2006 del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada y  en el Protocolo para el Acompañamiento a los Procesos de Retorno o Reubicación  de Población Desplazada instituido por la Agencia Presidencial para la Acción  Social y la Cooperación Internacional – Acción Social. Todo proceso de retorno  o reubicación, debe cumplir con los principios de seguridad, voluntariedad y  dignidad, contemplados en los “Principios Rectores de los Desplazamientos  Internos”, teniendo en cuenta los criterios de participación de la población  desplazada, planeación, evaluación y seguimiento, para garantizar la  sostenibilidad del mismo.    

Crear y garantizar el  funcionamiento continuo del Comité de Atención Integral a la Población  Desplazada.    

Garantizar la participación  efectiva de la población desplazada en las instancias de coordinación  departamental, municipal y distrital, de acuerdo con los lineamientos  establecidos en el protocolo de participación.    

Diseñar, formular, aprobar e  implementar el Plan Integral Unico en el marco del Plan de Desarrollo, con  acciones conducentes al goce efectivo de derechos de la población en situación  de desplazamiento forzado.    

Identificar la oferta nacional de  las entidades del SNAIPD en el marco de los Comités de Atención Integral a la  Población Desplazada.    

Garantizar la existencia y el  funcionamiento permanente de los Comités Departamentales y Municipales de  Atención a la Población Desplazada, CDAIPD, CMAIPD respectivamente y las mesas  temáticas.    

Garantizar el diseño e  implementación del Plan Integral Unico, PIU, como herramienta práctica,  actualizada y concertada de atención integral a la población en situación de  desplazamiento.    

Verificar que el plan operativo y la etapa de monitoreo,  evaluación y seguimiento esté acorde con el desarrollo presupuestal anual de la  entidad territorial, cuando el PIU se encuentre en el marco del Plan de  Desarrollo.    

Solicitar el acompañamiento del Departamento Nacional de  Planeación y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para identificar los  recursos propios y del orden nacional que permitan atender las falencias  identificadas por la entidad territorial, cuando el PIU se encuentre por fuera  del marco del Plan de Desarrollo.    

Asistir, sin delegar, a las reuniones periódicas  regionales para efectuar seguimiento a la implementación de los Planes  Integrales Unicos.    

Crear mecanismos que aseguren la atención integral de la  población desplazada en su jurisdicción.    

Artículo 3°. Mecanismos  de coordinación. Para cumplir con la función coordinadora en materia de  desplazamiento entre el Ministerio del Interior y de Justicia y las Entidades  Territoriales, se establecen los siguientes mecanismos de coordinación, con un  enfoque participativo y comunicativo que refleje la interacción y  retroalimentación en doble vía desde lo territorial y lo nacional.    

Suministro de información    

El Ministerio del Interior y de Justicia realizará un  seguimiento trimestral a través del Sistema de Información, Coordinación y  Seguimiento Territorial, SICST, para lo cual los Gobernadores y Alcaldes, en  cada una de sus entidades territoriales, deberán:    

Designar un enlace encargado de ingresar, actualizar y  suministrar la información al SICST e informar su designación dentro del mes  siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto y comunicar los  cambios cuando se produzcan.    

Informar al Ministerio del Interior y de Justicia, a través  de este sistema, el día 15 de los meses de abril, julio, octubre y enero del  siguiente año, sobre los avances y dificultades respecto de los compromisos  presupuestales y administrativos, así como las acciones adelantadas para  atender a la población en situación de desplazamiento para garantizar el goce  efectivo de sus derechos.    

Integración y planificación de la política territorial de  atención integral a la población desplazada    

El Gobernador de cada departamento en el marco del Comité  Departamental de Atención Integral a la Población Desplazada – CDAIPD, deberá  ejercer las siguientes acciones conducentes a garantizar en su jurisdicción la  implementación de la política pública de prevención y atención al  desplazamiento:    

Verificar la existencia y el funcionamiento de los Comités  Municipales de Atención a la Población Desplazada, generando un informe  departamental al Ministerio del Interior y de Justicia a través del Sistema de  Información, Coordinación y Seguimiento Territorial – SICST, cada seis meses.    

Verificar la existencia y el estado de los Planes  Integrales Unicos en cada uno de los municipios de su jurisdicción, realizando,  acciones de acompañamiento técnico.    

Involucrar en el PIU departamental, acciones prioritarias  y conducentes al goce efectivo de derechos, en el marco del acompañamiento  técnico y presupuestal a los municipios que lo requieran en el marco de los  principios de concurrencia, subsidiaridad y complementariedad.    

Realizar al menos dos veces al año un Comité Departamental  de Atención Integral a la Población Desplazada, con los municipios de su  jurisdicción, con el fin de socializar la dinámica que presenta cada municipio  en esta materia, el desarrollo de los procesos de prevención y atención en el  marco del Plan Integral Unico de cada municipio, copia del acta respectiva será  entregada al Ministerio del Interior y de Justicia.    

Verificar y adelantar las acciones a su alcance para  garantizar la participación de la población desplazada en los Comités  Departamentales y Municipales de Atención Integral de la Población Desplazada y  en la formulación de los Planes Integrales Unicos.    

Articulación interinstitucional.    

El Ministerio del Interior y de Justicia y/o Acción  Social, realizarán las siguientes actividades:    

Promoverán la participación de las entidades que integran  el Comité Técnico del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población  Desplazada – CNAIPD, como son: Un delegado del Ministerio de Medio Ambiente,  Vivienda y Desarrollo, un delegado del Ministerio de Agricultura y Desarrollo  Rural, un delegado del Ministerio del Interior y de Justicia, un delegado de la  Vicepresidencia de la República, un delegado del Departamento Nacional de  Planeación, un delegado de Acción Social y un delegado de la Mesa Nacional de  Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada; involucrando las  acciones de coordinación y apoyo técnico a las entidades territoriales  priorizadas de acuerdo con sus falencias institucionales para la atención a la  población en situación de desplazamiento, cumpliendo las siguientes acciones  con el propósito de coordinación territorial:    

Informará al CNAIPD y a las entidades del SNAIPD los  compromisos y falencias identificadas por las entidades territoriales para  lograr el desarrollo de acciones concretas conducentes al goce efectivo de  derechos y a la superación del estado de cosas inconstitucional.    

Impulsará la realización de mesas regionales de trabajo  para lograr procesos de sinergía entre municipios receptores y expulsores,  acordando acciones que posibiliten los procesos de reubicación y retorno  conjuntamente con las entidades del SNAIPD competentes, con acciones que  garanticen el GED de la población retornada o reasentada.    

Fortalecimiento de la capacidad institucional de las entidades  territoriales para el desarrollo de la política de atención integral a la  población desplazada    

El Ministerio del Interior y de Justicia brindará asesoría  técnica para el fortalecimiento de la capacidad institucional que requieren las  entidades territoriales con el fin de ejecutar, acciones conducentes al goce  efectivo de los derechos de la Población Desplazada y a la superación del  estado de cosas inconstitucional.    

Artículo 4°. Evaluación del goce efectivo de los derechos  y diseño del Plan de Acción. Para efectos de la evaluación del  cumplimiento y restablecimiento de los derechos de la  población desplazada y el diseño y seguimiento del plan de acción, adicional a  lo estipulado en el parágrafo 1° del artículo 3° de la Ley 1190 de 2008, la  Secretaría Técnica del CNAIPD convocará a un representante de la academia, un  representante de la sociedad civil, un representante de la empresa privada y un  representante de las organizaciones de población desplazada del orden  territorial, los cuales serán elegidos de la siguiente manera:    

Para la participación  del representante de la Academia, se invitará a la Asociación Colombiana de Universidades  –ASCUN–, a fin de que designe un delegado.    

Para la participación  del representante de la sociedad civil, se invitará a la Comisión de  Seguimiento a la Política Pública sobre el Desplazamiento Forzado, a fin de que  designe un delegado.    

Para la participación  del representante de la empresa privada, se invitará al Consejo Gremial  Nacional, a fin de que designe un delegado.    

Para la participación  del representante de las organizaciones de población desplazada, se invitará a  la Mesa Nacional de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada,  para que de manera autónoma designe un delegado.    

A solicitud de las  entidades del SNAIPD, el Secretario Técnico del Consejo Nacional para Atención  Integral a la Población Desplazada –CNAIPD– invitará a otras entidades u  organizaciones, que por su trayectoria y reconocimiento en la materia puedan  efectuar aportes orientados al cumplimiento de los objetivos consagrados en el  artículo 3° de la Ley 1190 de 2008.    

Artículo 5°. Responsabilidad de los Entes Territoriales  en Materia de Atención Humanitaria. Los entes territoriales como responsables  de la atención humanitaria en la Urgencia, atendiendo a los lineamientos  constitucionales y legales, deben garantizar la subsistencia mínima de las  personas que manifiestan estar en situación de desplazamiento.    

La atención en la  Urgencia debe incluir la entrega de alimentación de acuerdo con los montos  establecidos en el Decreto 2569 de 2000;  la atención de urgencia en salud y si la vulnerabilidad lo requiere y por  solicitud directa de la población, del Ministerio Público o de cualquier  entidad del orden local que tenga conocimiento de la situación de la persona o  del hogar desplazado, se deberá entregar un apoyo para alojamiento temporal o  albergue por un mes. En caso de que la oferta del territorio sea a través de  albergues, esta estrategia debe incluir la alimentación. Dicha atención deberá  garantizarse desde el momento de la declaración hasta que se decida su inclusión  o no en el Registro Unico de Población Desplazada.    

Artículo 6°. Transitorio. Entre tanto se ajusta el  Sistema de Información, Coordinación y Seguimiento Territorial – SICST, los  Gobernadores y Alcaldes remitirán sus informes al Ministerio del Interior y de  Justicia por este sistema y a Acción Social por el medio hoy utilizado.    

Artículo 7°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 1° de junio de 2009.    

FABIO VALENCIA COSSIO    

El Ministro del  Interior y de Justicia,    

Fabio Valencia  Cossio.    

El Director del  Departamento Nacional de Planeación,    

Esteban Piedrahíta  Uribe.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Bernardo Moreno Villegas.    

               

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