DECRETO 1994 DE 2008
(junio 6)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Notario Dieciocho del Círculo de Medellín y se efectúa un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 8036 del 20 de noviembre deh 2007, la Dirección de Vigilancia de la Superintendencia de Notariado y Registro, profirió fallo de primera instancia, sancionando al señor Leonel Valencia Paniagua, identificado con la cédula de ciudadanía número 8270253 expedida en Medellín, en su calidad de Notario Dieciocho del Círculo de Medellín, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de seis (6) meses;
Que a través de la Resolución número 2894 del 29 de abril de 2008, la Superintendente de Notariado y Registro resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución número 8036 del 20 de noviembre de 2007, disminuyendo la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo, de seis (6) meses, a tres (3) meses;
Que la Superintendente Delegada para el Notariado, remitió al señor Ministro del Interior y de Justicia, para los fines pertinentes, fotocopia de la Resolución número 2894 del 29 de abril de 2008, por medio de la cual resolvió el recurso de apelación, en la cual obra constancia de ejecutoria del citado fallo el día 2 de mayo del mismo año;
Que conforme a lo señalado en e artículo 172 numeral 3 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a 1os servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera;
Que corresponde al Gobierno Nacional, en su condición de nominador, hacer efectiva la sanción impuesta al señor Leonel Valencia Paniagua y designar a la persona que lo reemplace durante el término de suspensión;
Que de conformidad con el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, corresponde al Gobierno Nacional la designación de los Notarios de Primera Categoría;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por la Dirección de Vigilancia de la Superintendencia de Notariado y Registro en la Resolución número 8036 del 20 de noviembre de 2007, modificada por la Resolución número 2894 del 29 de abril de 2008, proferida por el Despacho de la Superintendente de Notariado y Registro, hágase efectiva la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses, al señor Leonel Valencia Paniagua, identificado con la cédula de ciudadanía número 8270253 expedida en Medellín, en su calidad de Notario Dieciocho del Círculo de Medellín, Antioquia.
Artículo 2°. Encárguese en la Notaría Dieciocho del Círculo de Medellín, Antioquia, al Abogado Héctor Iván Tobón Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 71581126 expedida en Medellín, quien se desempeña como Registrador de Instrumentos Públicos Zona Sur de la misma ciudad, por el término que dure la suspensión del titular.
Artículo 3°. Por la Secretaría General de la Superintendencia de Notariado y Registro, comuníquese este Decreto a la Procuraduría General de la Nación para los fines previstos en el artículo 174 de la Ley 734 de 2002 y ordénese el archivo en la hoja de vida del señor Leonel Valencia Paniagua, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2008.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.