DECRETO 1988 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1988 DE 2009     

(mayo 29)    

por el cual se  modifica el Decreto 2590 de 2003.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le  confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 2590 de 2003  se dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, organizada como  establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;    

Que el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003  estableció como plazo para la liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, el de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha  disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este  plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual.    

Que por medio del artículo 1° del Decreto 2777 de 2005  fue modificado el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  disponiendo que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2006, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.    

Que mediante el articulo 1° del Decreto 2507 de 2006  fue modificado el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial.  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2006, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.    

Que el artículo 1° del Decreto 4544 de 2006  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2007, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.    

Que el artículo 1° del Decreto 2915 de 2007  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2008, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.    

Que el artículo 1° del Decreto 2783 de 2008  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de marzo de 2009, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.    

Que el artículo 1° del Decreto 1070 de 2009  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 30 de abril de 2009, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.    

Que el artículo 1° del Decreto 1507 de 2009  modificó el artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  determinando que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial,  IFI, deberá concluir a más tardar el 31 de mayo de 2009, vencido el cual  terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.    

Que el Gerente Liquidador del Instituto de  Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, en comunicación dirigida a los  Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, Industria y Turismo y de  Minas y Energía, de fecha 20 de mayo de 2009, expone las razones que justifican  la prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso liquidatorio de  la entidad, cuyo vencimiento se produce el 31 de mayo de 2009;    

Que en el texto de la misma comunicación dicho  funcionario solicita igualmente prorrogar el plazo de que trata el artículo 19  del Decreto 2590 de 2003,  modificado por los artículos 2° del Decreto 973 de 2004,  2° del Decreto 4380 de 2004,  1° del Decreto 670 de 2007,  2° del Decreto 2915 de 2007,  2° del Decreto 2783 de 2008,  2° del Decreto 1070 de 2009  y 2° del 1507 de 2009, en relación con la continuidad de las obligaciones y  derechos del Contrato de Concesión de Salinas.    

Que el Director del Fondo de Garantías de  Instituciones Financieras, Fogafín, en comunicación DLQ 03448 del 20 de mayo de  2009, dirigida al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, sustenta la  solicitud de ampliación del plazo de liquidación de la entidad hasta el 30 de  junio de 2009.    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 2590 de 2003,  modificado por los artículos 1° del Decreto 2777 de 2005,  1° del Decreto 2507 de 2006,  1° del Decreto 4544 de 2006,  1° del Decreto 2915 de 2007,  1° del Decreto 2783 de 2008,  1° del Decreto 1070 de 2009  y 1° del Decreto 1507 de 2009,  quedará así:    

“Artículo 2°. Duración del proceso de  liquidación y terminación de la existencia de la entidad. El proceso de  liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 30 de junio de 2009.    

“El término de liquidación señalado en el presente decreto será el  plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los  artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004;  en consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica del Instituto  de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación terminará una vez se cumplan los  trámites referidos”.    

Artículo 2°. El  artículo 19 del Decreto 2590 de 2003,  modificado por los artículos 2° del Decreto 973 de 2004,  2° del Decreto 4380 de 2004,  1° del Decreto 670 de 2007,  2° del Decreto 2915 de 2007,  2° del Decreto 2783 de 2008,  2° del Decreto 1070 de 2009  y 2° del Decreto 1507 de 2009,  quedará así:    

“Artículo 19. Continuidad  de las obligaciones y derechos del Contrato de Concesión de Salinas. El  Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación cumplirá las funciones,  facultades, obligaciones y derechos derivados del Contrato de Administración  Delegada celebrado entre el Instituto de Fomento Industrial, IFI, y la Nación  el 2 de abril de 1970, a más tardar hasta el 30 de junio de 2009.    

“En cumplimiento de lo  dispuesto en el presente artículo el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en  Liquidación efectuará la transferencia de los activos y pasivos vinculados a  dicho contrato a los ministerios de Minas y Energía y de Comercio, Industria y  Turismo, y a los demás ministerios de acuerdo con la naturaleza, destinación y  sectores a los que pertenecen los respectivos bienes, así como a las entidades  públicas autorizadas para la adquisición, administración y enajenación de  activos de la Nación, con el fin de optimizar su recuperación en el menor  tiempo posible, según el caso, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2000,  en los términos en que fue modificado por el Decreto 2883 de 2001,  y las demás disposiciones legales que resulten aplicables, para lo cual el IFI  en Liquidación podrá utilizar los mecanismos fiduciarios que sean apropiados, y  proceder a la elaboración del acta de liquidación del contrato”.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 29 de mayo de 2009    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

El Ministro de Minas y  Energía,    

Hernán Martínez Torres.    

La Directora  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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