DECRETO 1975 DE 2009
(mayo 29)
por el cual se modifica el Decreto 2525 de 2005.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2525 de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco del Estado S. A., Sociedad Anónima de Economía Mixta del Orden Nacional, sujeta al régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, organizada como Establecimiento de Crédito, con Personería Jurídica, patrimonio autónomo y autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá D. C.
Que el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del Banco del Estado S. A. el de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual.
Que a través del artículo 1° del Decreto 946 del 31 de marzo de 2008 fue modificado el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, disponiendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado S. A., deberá concluir a más tardar el 30 de septiembre de 2008 y que vencido el término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que el artículo 1° del Decreto 3818 del 29 de septiembre de 2008 modificó el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, estableciendo que el proceso de liquidación del Banco del Estado S. A., deberá concluir a más tardar el 5 de diciembre de 2008 y que vencido el término de liquidación terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad.
Que mediante el artículo 1° del Decreto 4630 del 5 de diciembre de 2008 modificó el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, determinando que el proceso de liquidación del Banco del Estado S. A., deberá concluir a más tardar el 30 de abril de 2009, término que será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52, salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad terminará cuando se cumplan los mencionados trámites.
Que el artículo 1° del Decreto 1509 del 30 de abril de 2009 modificó el artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, determinando que el proceso de liquidación del Banco del Estado S. A., deberá concluir a más tardar el 31 de mayo de 2009, término que será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52, salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia jurídica de la entidad terminará cuando se cumplan los mencionados trámites.
Que la Gerente Liquidadora del Banco del Estado S. A., en comunicación dirigida al Ministro de Hacienda y Crédito Público del 20 de mayo de 2009, expone las razones que justifican la prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso liquidatorio de la entidad que vence el 31 de mayo de 2009.
Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como de las actividades necesarias para la terminación del mismo.
Que teniendo en cuenta el estado actual del proceso liquidatorio del Banco del Estado S. A. en liquidación, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, como entidad encargada de hacer seguimiento a dicho proceso, recomendó mediante comunicación DLQ-03449, fechada el 20 de mayo de 2009, prorrogarlo hasta el 30 de junio de 2009.
Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en relación con la solicitud de prórroga, presentada por la Gerente Liquidadora del Banco del Estado S. A. en Liquidación, y consideró, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se encuentran ajustadas a la regulación vigente.
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 2525 de 2005, modificado por los Decretos 946, 3818 y 4630 de 2008 y 1509 de 2009, quedará así:
“Artículo 2°. Duración del proceso de liquidación. El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 30 de junio de 2009.
El término de liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52, salvo la referencia que se hace a la desvalorización monetaria, y 53 del Decreto 2211 de 2004. En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco del Estado S. A. en Liquidación finalizará, una vez cumplidos los trámites referidos”.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
La Directora Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.