DECRETO 195 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO  195 DE 2009    

(enero  23)    

por el cual se adiciona el Decreto  967 del 31 de mayo de 2000, adicionado por los Decretos 2676 y 4222 de 2005 y  modificado por los Decretos 1623 de 2002 y 3363 de 2007,  este último modificado por Decreto 4678 de 2007.    

Nota: Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política;  en desarrollo de los artículos 1° y 12 de la Ley 101 de 1993 y 1° y  35 de la Ley 16 de 1990, y    

CONSIDERANDO:    

Que  el artículo 65 de la Constitución Política de  Colombia señala el carácter prioritario para el país del desarrollo de las  actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;    

Que  son objetivos de la política sectorial reactivar la producción agropecuaria y  promover la integración y eficiencia de las cadenas productivas, impulsando la  ejecución de proyectos de significativo impacto económico y social a nivel  regional;    

Que  en virtud de lo anterior, ha sido necesario propiciar mecanismos tendientes a  reactivar el sector agropecuario, mediante la rehabilitación de los pequeños y  medianos productores agropecuarios como sujetos de crédito, permitiendo  realizar actividades de reactivación tales como la compra de cartera y la  implementación de líneas especiales de crédito;    

Que  diversos factores de orden exógeno, tales como fenómenos climáticos, han  afectado el ingreso de los productores agropecuarios y, en particular, de los  beneficiarios del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, razón por la  cual han visto disminuida su capacidad de pago, imposibilitando el cumplimiento  de las obligaciones adquiridas en desarrollo del Programa;    

Que  teniendo en cuenta las situaciones expuestas anteriormente, es necesario que el  Gobierno Nacional implemente acciones temporales que propendan por el  cumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios del Programa  Nacional de Reactivación Agropecuaria,    

DECRETA:    

Artículo  1°. Adiciónase un parágrafo 2° al artículo 8° del Decreto 967 de 2000,  del siguiente tenor:    

“Parágrafo 2°. Sin perjuicio de la causación de intereses  corrientes y moratorios que hayan generado, hasta la fecha de publicación del  presente decreto, las obligaciones del Programa Nacional de Reactivación  Agropecuaria, Finagro, podrá ofrecer un nuevo período de gracia de un (1) año  dentro del cual no se causarán intereses. En este evento, el plazo total de la  obligación y los pagos de cada cuota periódica pendiente se amplían en un (1)  año.    

Los beneficiarios que deseen acceder a la condición  descrita en el párrafo anterior, deberán manifestar a Finagro o al  administrador del programa, su intención por escrito, dentro del año siguiente  a la publicación del presente decreto.    

Para aquellos casos en los cuales se entregue o se  haya entregado la obligación para el respectivo cobro judicial, el deudor  deberá acreditar en el plazo mencionado en el párrafo anterior, el pago de  gastos judiciales y honorarios del abogado, suscribiendo dentro del mismo, un  nuevo pagaré en blanco con carta de instrucciones, en el que se instrumente el  nuevo plazo y vencimiento de la obligación.    

Durante el nuevo período de gracia que se concede y  hacia el futuro, sólo tendrá beneficio por prepago aquella parte de cada una de  las obligaciones que lo tenía al momento de la aplicación de lo dispuesto en el  presente parágrafo”.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.9.1.8. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo  2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y  adiciona un parágrafo 2° al artículo 8° del Decreto 967 de 2000.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2009.    

ÁLVARO  URIBE VÉLEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,    

Andrés  Felipe Arias Leiva.    

               

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