DECRETO 195 DE 2009
(enero 23)
por el cual se adiciona el Decreto 967 del 31 de mayo de 2000, adicionado por los Decretos 2676 y 4222 de 2005 y modificado por los Decretos 1623 de 2002 y 3363 de 2007, este último modificado por Decreto 4678 de 2007.
Nota: Ver Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política; en desarrollo de los artículos 1° y 12 de la Ley 101 de 1993 y 1° y 35 de la Ley 16 de 1990, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia señala el carácter prioritario para el país del desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;
Que son objetivos de la política sectorial reactivar la producción agropecuaria y promover la integración y eficiencia de las cadenas productivas, impulsando la ejecución de proyectos de significativo impacto económico y social a nivel regional;
Que en virtud de lo anterior, ha sido necesario propiciar mecanismos tendientes a reactivar el sector agropecuario, mediante la rehabilitación de los pequeños y medianos productores agropecuarios como sujetos de crédito, permitiendo realizar actividades de reactivación tales como la compra de cartera y la implementación de líneas especiales de crédito;
Que diversos factores de orden exógeno, tales como fenómenos climáticos, han afectado el ingreso de los productores agropecuarios y, en particular, de los beneficiarios del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, razón por la cual han visto disminuida su capacidad de pago, imposibilitando el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en desarrollo del Programa;
Que teniendo en cuenta las situaciones expuestas anteriormente, es necesario que el Gobierno Nacional implemente acciones temporales que propendan por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los beneficiarios del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase un parágrafo 2° al artículo 8° del Decreto 967 de 2000, del siguiente tenor:
“Parágrafo 2°. Sin perjuicio de la causación de intereses corrientes y moratorios que hayan generado, hasta la fecha de publicación del presente decreto, las obligaciones del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, Finagro, podrá ofrecer un nuevo período de gracia de un (1) año dentro del cual no se causarán intereses. En este evento, el plazo total de la obligación y los pagos de cada cuota periódica pendiente se amplían en un (1) año.
Los beneficiarios que deseen acceder a la condición descrita en el párrafo anterior, deberán manifestar a Finagro o al administrador del programa, su intención por escrito, dentro del año siguiente a la publicación del presente decreto.
Para aquellos casos en los cuales se entregue o se haya entregado la obligación para el respectivo cobro judicial, el deudor deberá acreditar en el plazo mencionado en el párrafo anterior, el pago de gastos judiciales y honorarios del abogado, suscribiendo dentro del mismo, un nuevo pagaré en blanco con carta de instrucciones, en el que se instrumente el nuevo plazo y vencimiento de la obligación.
Durante el nuevo período de gracia que se concede y hacia el futuro, sólo tendrá beneficio por prepago aquella parte de cada una de las obligaciones que lo tenía al momento de la aplicación de lo dispuesto en el presente parágrafo”.
Nota, artículo 1º: Ver artículo 2.9.1.8. del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y adiciona un parágrafo 2° al artículo 8° del Decreto 967 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.