DECRETO 1937 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1937 DE 2007    

(mayo 29)    

por el cual se  modifica el artículo 8° del Decreto 1227 de 2005.    

Nota: Derogado por el Decreto 4968 de 2007,  artículo 2º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del  artículo 189 de la Constitución Política y  la Ley 909 de 2004,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el parágrafo  transitorio del artículo 8° del Decreto 1227 de 2005,  modificado por el artículo 1° del Decreto 3820 de 2005,  el cual quedará así:    

“Parágrafo transitorio. La Comisión  Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos  provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de  reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por  razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad.  En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento  provisional no podrán exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá  convocar el empleo a concurso.    

Cuando circunstancias especiales  impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la  Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos  y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada.    

El nombramiento provisional  procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que  cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de  elegibles vigente que pueda ser utilizada. No se requerirá autorización de la  Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer vacancias temporales de  empleos de carrera.    

En aplicación de los principios  constitucionales consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política,  la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá delegar en los respectivos  nominadores, quienes serán responsables de dar cumplimiento a las normas de  carrera administrativa, la función de proveer empleos de carrera de manera  transitoria sin su autorización, en los casos y términos antes señalados. El  acto mediante el cual se efectúe el encargo o nombramiento provisional debe  estar debidamente justificado.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el  parágrafo transitorio del artículo 8° del Decreto 1227 de 2004  y deroga el Decreto 3820 de 2005.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Director General del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *