DECRETO 1932 DE 2007
(mayo 29)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento del Vichada.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de Primera instancia del 5 de enero de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 02186948, impuso al señor Fernando Gómez Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 7519628 de Armenia, Quindío, en su condición de Gobernador del departamento del Vichada, la sanción de suspensión de funciones sin remuneración por un término de sesenta (60) días, sanción de suspensión que en virtud de no estar desempeñando el cargo de Gobernador se convierte en multa, la cual equivale a sesenta días del salario básico devengado en la fecha de comisión de la falta, es decir, a la suma de seis millones quinientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y seis pesos (6.557.666) moneda corriente;
Que según constancia suscrita por el Secretario de la Oficina de Asesores en Contratación Estatal del Despacho del Procurador General de la Nación de fecha 5 de febrero de 2007, el fallo se halla debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal en fallo de Primera Instancia del 5 de enero de 2007, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 021-86948, impóngase al señor Fernando Gómez Giraldo, identificado con la cédula de ciudadanía número 7519628 de Armenia, Quindío, en su condición de Gobernador del departamento del Vichada, la sanción de multa de sesenta (60) días de salario básico mensual devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de seis millones quinientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta y seis pesos (6.557.666) moneda corriente.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él
no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.