DECRETO 1931 DE 2007
(mayo 29)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Superintendente de Notariado y Registro.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de Primera instancia del 12 de septiembre de 2006, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 16594028, impuso al señor Eugenio Tercero Gil Gil, identificado con la cédula de ciudadanía número 70107024 de Medellín, en su condición de Superintendente de Notariado y Registro, la sanción de multa de 20 días del salario devengado para la época de los hechos, equivalente a la suma de dos millones novecientos veinte mil trescientos noventa y dos pesos ($2.920.392,00) moneda corriente;
Que mediante providencia del 6 de diciembre de 2006, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, resolvió el recurso de apelación, confirmando la sanción impuesta en primera instancia, aclarando que la multa de 20 días del salario básico devengado para la época de los hechos será determinada por el encargado de hacer efectiva la sanción;
Que según constancia del 24 de abril de 2007, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal, el fallo de segunda instancia, se encuentra debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 numeral 3 de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de carrera;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal en fallo de Primera Instancia del 12 de septiembre de 2006, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 165-94028, confirmado y aclarado según providencia del 6 de diciembre de 2006, proferida por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, impóngase al señor Eugenio Tercero Gil Gil, identificado con la cédula de ciudadanía número 70107024 de Medellín, en su condición de Superintendente de Notariado y Registro, la sanción de multa de 20 días del salario devengado para la época de los hechos, la cual deberá ser determinada por la Superintendencia de Notariado y Registro cuando realice el cobro efectivo de la misma.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.