DECRETO 1931 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1931 DE 2007    

(mayo 29)    

por  el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex  Superintendente de Notariado y Registro.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3 del artículo  172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Segundo Delegado  para la Contratación Estatal, mediante fallo de Primera instancia del 12 de  septiembre de 2006, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número  16594028, impuso al señor Eugenio Tercero Gil Gil, identificado con la cédula  de ciudadanía número 70107024 de Medellín, en su condición de Superintendente de  Notariado y Registro, la sanción de multa de 20 días del salario devengado para  la época de los hechos, equivalente a la suma de dos millones novecientos  veinte mil trescientos noventa y dos pesos ($2.920.392,00) moneda corriente;    

Que mediante providencia del 6 de  diciembre de 2006, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la  Nación, resolvió el recurso de apelación, confirmando la sanción impuesta en  primera instancia, aclarando que la multa de 20 días del salario básico  devengado para la época de los hechos será determinada por el encargado de hacer  efectiva la sanción;    

Que según constancia del 24 de abril  de 2007, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la  Contratación Estatal, el fallo de segunda instancia, se encuentra debidamente  ejecutoriado;    

Que conforme al artículo 172 numeral  3 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al nominador hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se  impongan a los servidores públicos de libre nombramiento y remoción o de  carrera;    

Que la Sala de Consulta y Servicio  Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994,  Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la  República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente,  son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo;    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo  dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal en  fallo de Primera Instancia del 12 de septiembre de 2006, proferido dentro de la  Investigación Disciplinaria número 165-94028, confirmado y aclarado según  providencia del 6 de diciembre de 2006, proferida por la Sala Disciplinaria de  la Procuraduría General de la Nación, impóngase al señor Eugenio Tercero Gil  Gil, identificado con la cédula de ciudadanía número 70107024 de Medellín, en su  condición de Superintendente de Notariado y Registro, la sanción de multa de 20  días del salario devengado para la época de los hechos, la cual deberá ser  determinada por la Superintendencia de Notariado y Registro cuando realice el  cobro efectivo de la misma.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos Holguín  Sardi.              

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