DECRETO 1930 DE 2007
(mayo 29)
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del departamento de Córdoba.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal, mediante fallo de Primera instancia del 31 de agosto de 2006, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 16588154/03, impuso al señor Jesús María López Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3309865, en su condición de Gobernador del departamento de Córdoba, la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo y la inhabilidad especial por el término de seis (6) meses, sanción de suspensión que en virtud de no estar desempeñando el cargo de Gobernador se convierte en multa, la cual se tasa en la suma de dinero correspondiente a seis meses del salario devengado en el momento de comisión de la falta, que equivale a treinta y cinco millones novecientos veintidós mil setecientos cuarenta y cuatro pesos ($35.922.744) moneda corriente;
Que mediante providencia del 18 de enero de 2007, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, modificando la sanción impuesta en el fallo de primera instancia, por la de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cuarenta (40) días, convertida la suspensión en salarios de acuerdo con el monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta y que asciende a la suma de siete millones novecientos ochenta y dos mil ochocientos veinticuatro pesos ($7.982.824) moneda corriente;
Que según constancia suscrita por el Secretario de la Oficina de Asesores en Contratación Estatal del Despacho del Procurador General de la Nación de fecha 20 de marzo de 2007, el fallo se halla debidamente ejecutoriado;
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento de lo dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal en fallo de Primera Instancia del 31 de agosto de 2006, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número 165-88154/03, modificado según providencia del 18 de enero de 2007, impóngase al señor Jesús María López Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3309865, en su condición de Gobernador del departamento de Córdoba, la sanción de multa de cuarenta (40) días de salario mensual devengado para la época de los hechos, equivalente a siete millones novecientos ochenta y dos mil ochocientos veinticuatro pesos ($7.982.824) moneda corriente.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardi.