DECRETO 1930 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1930 DE 2007    

(mayo 29)    

por  el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del  departamento de Córdoba.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Procurador Segundo Delegado  para la Contratación Estatal, mediante fallo de Primera instancia del 31 de  agosto de 2006, proferido dentro de la Investigación Disciplinaria número  16588154/03, impuso al señor Jesús María López Gómez, identificado con la  cédula de ciudadanía número 3309865, en su condición de Gobernador del  departamento de Córdoba, la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo y  la inhabilidad especial por el término de seis (6) meses, sanción de suspensión  que en virtud de no estar desempeñando el cargo de Gobernador se convierte en  multa, la cual se tasa en la suma de dinero correspondiente a seis meses del  salario devengado en el momento de comisión de la falta, que equivale a treinta  y cinco millones novecientos veintidós mil setecientos cuarenta y cuatro pesos  ($35.922.744) moneda corriente;    

Que mediante providencia del 18 de  enero de 2007, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación  resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, modificando  la sanción impuesta en el fallo de primera instancia, por la de suspensión en  el ejercicio del cargo por el término de cuarenta (40) días, convertida la  suspensión en salarios de acuerdo con el monto de lo devengado para el momento  de la comisión de la falta y que asciende a la suma de siete millones  novecientos ochenta y dos mil ochocientos veinticuatro pesos ($7.982.824)  moneda corriente;    

Que según constancia suscrita por el  Secretario de la Oficina de Asesores en Contratación Estatal del Despacho del  Procurador General de la Nación de fecha 20 de marzo de 2007, el fallo se halla  debidamente ejecutoriado;    

Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002,  corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones  disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;    

Que la Sala de Consulta y Servicio  Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994,  Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la  República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente,  son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo,    

DECRETA:    

Artículo 1°. En cumplimiento de lo  dispuesto por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal en  fallo de Primera Instancia del 31 de agosto de 2006, proferido dentro de la  Investigación Disciplinaria número 165-88154/03, modificado según providencia  del 18 de enero de 2007, impóngase al señor Jesús María López Gómez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 3309865, en su condición de  Gobernador del departamento de Córdoba, la sanción de multa de cuarenta (40) días  de salario mensual devengado para la época de los hechos, equivalente a siete millones  novecientos ochenta y dos mil ochocientos veinticuatro pesos ($7.982.824) moneda  corriente.    

Artículo 2°. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso  alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior y de  Justicia,    

Carlos Holguín Sardi.    

               

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