DECRETO 1928 DE 2009
(mayo 28)
por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación
Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 26 de septiembre de 2012. Exp. 1474-09. Sección 2ª. Subsección A. Actor: Gilberto Bucuaru Ducuara y Otros. Ponente: Alfonso Vargas Rincón.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el artículo 1° del Decreto 2866 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2866 de 2007, se dispuso la supresión y liquidación de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta, creada mediante Decreto ley 1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social.
Que el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, por medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de 2000, sobre el procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional señala que en el acto que ordene la supresión y liquidación de la respectiva entidad, se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado.
Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 2866 de 2007 señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, debería culminar a más tardar en un plazo de un (1) año contado a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogable por el Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamente motivado.
Que mediante el artículo 1° del Decreto 2710 de 2008 se prorrogó el plazo para la culminación del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, hasta el 27 de enero de 2009.
Que mediante el artículo 1° del Decreto 217 de 2009 se prorrogó nuevamente el plazo para la culminación del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, hasta el 28 de febrero de 2009.
Que mediante el artículo 1° del Decreto 581 de 2009 se prorrogó nuevamente el plazo para la culminación del proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, hasta el 31 de mayo de 2009.
Que mediante Comunicación número 006600 del 8 mayo de 2009, la Sociedad Fiduagraria S. A., en su condición de liquidadora de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, solicitó prorrogar el término para concluir la liquidación hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2009, con el fin de:
1. Formalizar la venta de activos remanentes para generar fuente de pago para atender el costo de la supresión de cargos de la planta de servidores públicos amparados con fuero y/o retén social.
2. Culminar el trámite de normalización pensional, conforme a lo previsto en el Decreto 1298 de 2008.
3. Definir la asunción de la deuda por parte de la Nación del pasivo laboral y pensional toda vez que la ESE en Liquidación no dispone de los recursos y expedir el decreto respectivo;
4. Obtener la aprobación por parte del Ministerio de la Protección Social del Informe Final de la Liquidación y de la suscripción del acta final, conforme a los artículos 36 y 38 del Decreto ley 254 de 2000.
Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación el treinta y uno (31) de mayo de 2009, razón por la cual se justifica su prórroga.
DECRETA:
Artículo 1°. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa Social del Estado Policarpa Salavarrieta en Liquidación, establecido en el artículo 1 ° del Decreto 581 de 2009, hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2009.
Parágrafo. En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, la Liquidadora procederá al cierre inmediato de la liquidación.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor