DECRETO 1924 DE 2009
(mayo 28)
por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 1151 de 2007 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 1151 de 2007 y,
CONSIDERANDO
Que las políticas señaladas por el Gobierno Nacional en materia habitacional propenden entre otros aspectos por la consecución de viviendas al alcance de todos los hogares colombianos en condiciones de habitabilidad y seguridad, razón por la cual el Subsidio Familiar de Vivienda se constituye en uno de los instrumentos que facilita la adquisición, construcción en sitio propio, o mejoramiento de una solución de vivienda de interés social orientado a la población colombiana, especialmente a aquella con menores ingresos y mayores condiciones de vulnerabilidad, entre las que se encuentran las madres comunitarias.
DECRETA:
Artículo 1°. Subsidio de Mejoramiento de Vivienda para Madres Comunitarias. Será posible aplicar el beneficio del subsidio en la modalidad de mejoramiento a viviendas de propiedad de madres comunitarias, o de su grupo familiar vinculadas a los programas de hogares comunitarios de bienestar, Famis y madres sustitutas previamente certificadas por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el objetivo de intervenir alguna de las carencias determinadas en el Decreto 975 de 2004 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan o para intervenir aspectos físicos de la vivienda destinados a acondicionar espacios idóneos para el funcionamiento de estos programas.
Artículo 2°. Aplicación del Subsidio Familiar de Vivienda para Madres Comunitarias. El subsidio de vivienda en la modalidad de adquisición de vivienda, asignado a hogares vinculados a los programas Hogares de bienestar, Famis y madres sustitutas, debidamente certificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, podrá ser aplicado a la compra de vivienda nueva o usada.
Artículo 3°. Certificación. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, los hogares deberán presentar ante la entidad otorgante, la respectiva certificación emitida por parte del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la que se demuestre su vinculación a los programas de hogares comunitarios de bienestar, Famis y madres sustitutas.
Artículo 4° Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Carlos Acosta Posada.