DECRETO 1924 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1924 DE 2009     

(mayo 28)    

por el cual se  reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 1151 de 2007 en  relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para  áreas urbanas.    

El Presidente de la  República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  las Leyes 49 de 1990, 3ª de 1991 y 1151 de 2007 y,    

CONSIDERANDO    

Que las políticas  señaladas por el Gobierno Nacional en materia habitacional propenden entre  otros aspectos por la consecución de viviendas al alcance de todos los hogares  colombianos en condiciones de habitabilidad y seguridad, razón por la cual el  Subsidio Familiar de Vivienda se constituye en uno de los instrumentos que  facilita la adquisición, construcción en sitio propio, o mejoramiento de una  solución de vivienda de interés social orientado a la población colombiana,  especialmente a aquella con menores ingresos y mayores condiciones de  vulnerabilidad, entre las que se encuentran las madres comunitarias.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Subsidio de Mejoramiento de  Vivienda para Madres Comunitarias. Será posible aplicar el beneficio del  subsidio en la modalidad de mejoramiento a viviendas de propiedad de madres  comunitarias, o de su grupo familiar vinculadas a los programas de hogares  comunitarios de bienestar, Famis y madres sustitutas previamente certificadas  por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con el objetivo de intervenir  alguna de las carencias determinadas en el Decreto 975 de 2004  o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan o para intervenir  aspectos físicos de la vivienda destinados a acondicionar espacios idóneos para  el funcionamiento de estos programas.    

Artículo 2°. Aplicación del Subsidio  Familiar de Vivienda para Madres Comunitarias. El subsidio de vivienda en  la modalidad de adquisición de vivienda, asignado a hogares vinculados a los  programas Hogares de bienestar, Famis y madres sustitutas, debidamente  certificados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, podrá ser  aplicado a la compra de vivienda nueva o usada.    

Artículo 3°. Certificación. Para  efectos de lo dispuesto en el presente decreto, los hogares deberán presentar  ante la entidad otorgante, la respectiva certificación emitida por parte del  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la que se demuestre su  vinculación a los programas de hogares comunitarios de bienestar, Famis y  madres sustitutas.    

Artículo 4° Vigencia. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo  Territorial,    

Carlos Acosta Posada.    

               

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