DECRETO 1915 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO 1915 DE 2008    

(junio 4)    

por  el cual se modifica el inciso 2° del parágrafo 1° del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 800 y 811 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifícase el inciso 2°  del parágrafo 1° del artículo 15 del Decreto 4818 de 2007,  el cual queda así:    

“El plazo para presentar la  declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior vence  el 3 de octubre de 2008 y el pago debe efectuarse a más tardar el 31 de octubre  de 2008, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes”.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de junio  de 2008.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministerio de Hacienda y Crédito  Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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