DECRETO 1911 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1911 DE 2009     

(mayo 27)    

por el cual se  modifica el artículo 2° del Decreto 610 de 2005,  modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007,  el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007  y el artículo 1° del Decreto 3821 de 2008.    

El Presidente de la República de Colombia, en  uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le  confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  610 del 7 de marzo de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco  Cafetero S.A., Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional,  organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda  y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.    

Que el artículo 2° del Decreto 610 de 2005  estableció como plazo para la liquidación del Banco Cafetero S.A., el término  de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha  disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluyera en  este plazo el mismo podría ser prorrogado por un término igual.    

Que el término de liquidación del Banco  Cafetero ha sido modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007,  el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007  y el artículo 1° del Decreto 3821 de 2008,  señalando este último que el proceso liquidatorio del Banco Cafetero S.A. en  Liquidación, deberá concluir a más tardar el 31 de mayo de 2009.    

Que mediante oficio presentado en el Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras, con el Radicado BCenL-AG-01168 del 24  de febrero de 2009, el doctor Pablo Muñoz Gómez, en su calidad de Gerente  Liquidador, solicitó la ampliación del término final de la liquidación.    

Que el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras, mediante Comunicación DLQ- 01446 del 11 de marzo de 2009, se  manifestó a favor de la prórroga, con base en la función de seguimiento de la  actividad de los liquidadores que le asigna el artículo 296 numeral 1 literal  b) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.    

Que la Dirección General de Regulación  Económica de la Seguridad Social, se pronunció sobre la solicitud de prórroga  del término de liquidación del Banco Cafetero S.A. en liquidación, en función  de los temas pendientes que existen con el Banco Cafetero, en los asuntos de su  competencia.    

Que la Dirección General de Regulación  Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de la  evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en  relación con la solicitud de prórroga presentada por el Gerente Liquidador del  Banco Cafetero S.A. en Liquidación, y consideró, a partir de la información  aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por  el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se encuentra ajustada a la  regulación vigente,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo 2° del Decreto 610 de 2005,  modificado por el artículo 1° del Decreto 693 de 2007,  el artículo 1° del Decreto 3751 de 2007  y el artículo 1° del Decreto 3821 de 2008,  quedará así:    

“Artículo 2°. Duración  del proceso de liquidación y terminación de la existencia legal de la entidad. El  proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 30 de  noviembre de 2009.    

El término de  liquidación señalado en el presente decreto será el plazo máximo dentro del  cual se deben cumplir los trámites establecidos en los artículos 52 y 53 del Decreto 2211 de 2004.  En consecuencia, para todos los efectos, la existencia legal del Banco Cafetero  S.A. en Liquidación finalizará una vez cumplidos los trámites referidos.    

Cuando ello sea  necesario, antes de que cese la existencia legal del Banco Cafetero S.A. en  Liquidación, el Gerente Liquidador deberá celebrar un acuerdo con el Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras, previa constitución de una reserva, con  el fin de que esta entidad atienda, sin responsabilidad a su cargo y por cuenta  de la entidad en liquidación, las situaciones no definidas”.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 27 de mayo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

La Directora  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor    

               

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