DECRETO 1904 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1904 DE 2009     

(mayo 26)    

por medio del cual se modifica la estructura  del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias- y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el  Decreto 849 de 2016,  artículo 16.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y la Ley 1286 de 2009,    

DECRETA:    

CAPITULO I    

Objetivos y funciones del Departamento  Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias    

Artículo 1°. Objetivos. El Departamento  Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias-  es un organismo principal de la administración pública, rector del sector y del  Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación -SNCTI- encargado de  formular, orientar, dirigir, coordinar, ejecutar e implementar la política del  Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.    

De conformidad con lo señalado en el artículo  6° de la Ley 1286 de 2009 son  objetivos generales del Departamento los siguientes:    

1. Crear una cultura basada en la generación,  la apropiación y la divulgación del conocimiento, y la investigación  científica, la innovación y el aprendizaje permanentes.    

2. Definir las bases para formular anualmente  un Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

3. Fundamentar y favorecer la proyección e  inserción estratégica de Colombia en las dinámicas del sistema internacional que  incorporan el conocimiento y la innovación y generan posibilidades y desafíos  emergentes para el desarrollo de los países y sus relaciones internacionales,  en el marco de la sociedad global del conocimiento.    

4. Articular y enriquecer la investigación, el  desarrollo científico, tecnológico y la innovación con el sector privado, en  especial el sector productivo.    

5. Propiciar el fortalecimiento de la  capacidad científica, tecnológica, de innovación, de competitividad y de  emprendimiento, y la formación de investigadores en Colombia.    

6. Promover el desarrollo y la vinculación de  la ciencia con sus componentes básicos y aplicados al desarrollo tecnológico  innovador, asociados a la actualización y mejoramiento de la calidad de la  educación formal y no formal.    

7. Integrar esfuerzos de los diversos sectores  y actores para impulsar áreas de conocimiento estratégicas para el desarrollo  del país, en las ciencias básicas, sociales y humanas, de acuerdo con las  prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo.    

8. Fortalecer el desarrollo regional a través  de los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación y políticas  integrales, novedosas y de alto impacto positivo para la descentralización de  las actividades científicas, tecnológicas y de innovación, integrado a las  dinámicas internacionales.    

9. Definir y alinear los procesos para el  establecimiento de prioridades, asignación, articulación y optimización de  recursos de toda clase para la ciencia, la tecnología, la innovación y el resultado  de estos, como son el emprendimiento y la competitividad.    

10. Fortalecer la capacidad del país para  actuar de manera integral en el ámbito internacional en aspectos relativos a la  ciencia, la tecnología y la innovación.    

11. Promover y fortalecer la investigación intercultural, en  concertación con los pueblos indígenas sus autoridades y sabedores, destinado a  proteger la diversidad cultural, la biodiversidad, el conocimiento tradicional  y los recursos genéticos.    

Artículo 2°. Funciones. El Departamento  Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación – Colciencias-  tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las  siguientes de conformidad con lo señalado en el artículo 7° de la ley 1286 de 2009:    

1. Formular e impulsar las  políticas de corto, mediano y largo plazo del Estado en ciencia, tecnología e  innovación, para la formación de capacidades humanas y de infraestructura, la  inserción y cooperación internacional y la apropiación social de la ciencia, la  tecnología y la innovación para consolidar una sociedad basada en el  conocimiento, la innovación y la competitividad.    

2. Adoptar, de acuerdo con la Ley  del Plan Nacional de Desarrollo, políticas nacionales para el desarrollo científico  y tecnológico y para la innovación que se conviertan en ejes fundamentales del  desarrollo nacional.    

3. Diseñar y presentar ante las  instancias del Gobierno Nacional los planes y programas del Departamento  Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-  y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

4. Generar estrategias de  apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación para la  consolidación de la nueva sociedad y economía basadas en el conocimiento.    

5. Promover el desarrollo  científico, tecnológico y la innovación en el país, de acuerdo con los planes  de desarrollo y las orientaciones trazadas por el Gobierno Nacional.    

6. Propiciar las condiciones  necesarias para que los desarrollos científicos, tecnológicos e innovadores, se  relacionen con los sectores social y productivo, y favorezcan la productividad,  la competitividad, el emprendimiento, el empleo y el mejoramiento de las  condiciones de vida de los ciudadanos.    

7. Velar por la consolidación, fortalecimiento  y articulación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación -SNCTI-  con las entidades y actores del sistema, en estrecha coordinación con el  Sistema Nacional de Competividad.    

8. Promover la formación del  recurso humano para desarrollar las labores de ciencia, tecnología e  innovación, en especial en maestrías y doctorados, en aquellos sectores  estratégicos para la transformación y el desarrollo social, medio ambiental y  económico del país, en cumplimiento del ordenamiento constitucional vigente.    

9. Fomentar la creación y el  fortalecimiento de instancias e instrumentos financieros y administrativos de  gestión para la Ciencia, Tecnología e Innovación.    

10. Diseñar e implementar  estrategias y herramientas para el seguimiento, evaluación y retroalimentación  sobre el impacto social y económico del Plan Nacional de Desarrollo.    

11. Promover la inversión a corto,  mediano y largo plazo, para la investigación, el desarrollo científico,  tecnológico y la innovación.    

12. Promover, articular y  proyectar los esquemas organizacionales del conocimiento, regionales,  departamentales y municipales de ciencia, tecnología e innovación, para  potenciar su propio desarrollo y armonizar la generación de políticas.    

13. Promover, articular e incorporar  la cooperación interinstitucional, interregional e internacional con los  actores, políticas, planes, programas, proyectos y actividades estratégicos  para la consecución de los objetivos del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación.    

14. Coordinar la Política Nacional  de Ciencia, Tecnología e Innovación con las políticas nacionales, regionales y  sectoriales del Estado, en financiamiento, educación, cultura, desarrollo  económico, competividad, emprendimiento, medio  ambiente, seguridad social, salud, agricultura, minas y energía,  infraestructura, defensa nacional, ordenamiento territorial, información,  comunicaciones, política exterior y cooperación internacional y las demás que  sean pertinentes.    

15. Definir y orientar líneas temáticas  prioritarias y operativas del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación -SNCTI-, para lo cual podrá modificar, suprimir o fusionar los  Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e Innovación; crear nuevos planes,  programas y proyectos sobre las diferentes áreas del conocimiento; definir su  nombre, composición y funciones; dictar las reglas para su organización y  diseñar las pautas para su incorporación en los planes de las entidades  vinculadas con su ejecución.    

16. Definir prioridades y  criterios para la asignación del gasto público en ciencia, tecnología e  innovación, los cuales incluirán áreas estratégicas y programas específicos y  prioritarios a los que se les deberá otorgar especial atención y apoyo  presupuestal.    

17. Diseñar, articular y estimular  políticas e instrumentos para la inversión privada, doméstica o internacional,  en ciencia, tecnología e innovación.    

18. Concertar, con el apoyo del  Departamento Nacional de Planeación, DNP, en coordinación con las demás  entidades nacionales que ejecutan política de ciencia, tecnología e innovación;  los recursos y la destinación de los mismos en el trámite de programación  presupuestal tomando como base el Plan Nacional de Desarrollo y la política de  ciencia, tecnología e innovación adoptada por el CONPES.    

19. Otorgar y apoyar los estímulos  a instituciones y personas por sus aportes a la ciencia, la tecnología y la  innovación, a través de distinciones y reconocimientos.    

20. Proponer la creación de  estímulos e incentivos sociales y económicos para aumentar en forma  significativa la inversión en ciencia, tecnología e innovación.    

21. Articular y aprovechar las  políticas y programas nacionales de ciencia, tecnología e innovación, con  aquellas que existen a nivel internacional.    

22. Crear las condiciones para desarrollar y aprovechar el  talento nacional, en el país y en el exterior en el campo de ciencia,  tecnología e innovación.    

23. Coordinar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación para lo cual contará con los Consejos de los Programas Nacionales de  Ciencia y Tecnología, los Consejos Departamentales de Ciencia, tecnología e  Innovación y el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

24. Elaborar en conjunto con el Departamento Nacional de  Planeación DNP y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público MHCP, con el apoyo  de las instituciones involucradas y en forma anual un marco de inversión en  ciencia, tecnología e innovación.    

25. Presentar y ejecutar proyectos regionales de  inversión, que beneficien a las entidades territoriales de acuerdo con las  Leyes 141 de 1994, 756 de 2002 y demás  reglamentación aplicable con cargo a las asignaciones del Fondo Nacional de  Regalías.    

26. Las demás que le sean asignadas legalmente y, en  especial, las contenidas en la Ley 489 de 1998.    

CAPITULO II    

Dirección, estructura y funciones de sus dependencias    

Artículo 3°. Dirección. La Dirección del Departamento  Administrativo estará a cargo del Director General del Departamento quien la  ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector General del  Departamento.    

Artículo 4°. Estructura. La estructura del  Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación -Colciencias- será la siguiente:    

1. Dirección General    

1.1 Oficina Asesora de Planeación.    

1.2 Oficina de Control Interno    

1.3 Oficina de Sistemas de Información    

2. Subdirección General    

2.1 Dirección de Fomento a la Investigación.    

2.2 Dirección de Redes del Conocimiento.    

2.3 Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación.    

2.4 Dirección de Gestión de Recursos y Logística.    

3. Secretaría General    

4. Organos de Asesoría y  Coordinación.    

4.1 Comité de Coordinación del sistema de Control Interno.    

4.2 Comisión de Personal.    

Artículo 5°. Despacho del Director General del  Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Son  funciones del Despacho del Director General del Departamento Administrativo,  además de las establecidas en la Constitución Política, y en el artículo 65 de  la Ley 489 de 1998, las  siguientes:    

1. Asesorar al Presidente de la República en la adopción  de la política en Ciencia, Tecnología e Innovación.    

2. Dirigir y coordinar la ejecución de la política en  Ciencia, Tecnología e Innovación, realizar su evaluación y proponer los ajustes  y modificaciones que correspondan.    

3. Preparar e impulsar proyectos de ley en las materias  relacionadas con la Ciencia, Tecnología e Innovación para ser presentados por  el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República.    

4. Expedir los actos administrativos que le correspondan  de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se interpongan  contra los mismos; refrendar con su firma los actos del Presidente de la  República que por disposiciones constitucionales o legales sean de su competencia.    

5. Representar al país en los foros y organismos  internacionales en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación y adelantar las  negociaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes sobre la materia.    

6. Definir, aprobar, dirigir y coordinar todos los planes,  programas y proyectos a cargo del Departamento e impartir las instrucciones  necesarias para su adecuada implementación y divulgación, tanto en el ámbito  nacional como internacional.    

7. Crear, integrar y reglamentar el funcionamiento de  comités o grupos de trabajo necesarios para desarrollar los objetivos,  políticas, planes, programas y proyectos del Departamento, con o sin la  participación del sector privado, para conocer la opinión de expertos sobre  materias relacionadas con la misión y objetivos institucionales. (Nota: Ver Resolución 804 de 2014, Colciencias,  D.O. 49.297, pag. 31.).    

8. Suscribir, de acuerdo con la ley, los contratos y  convenios relativos a asuntos propios del Departamento.    

9. Dirigir y coordinar el cumplimiento de las funciones y  la ejecución de los programas a cargo del Departamento y de sus empleados.    

10. Definir, con las Oficinas y Direcciones, la  organización interna de las mismas de acuerdo con los planes, programas o  proyectos a cargo de cada una de ellas.    

11.  Configurar espacios de planeación participativa, de elaboración colegiada de  propuestas de política, de reflexión sobre el papel de la ciencia, la  tecnología y la innovación en la sociedad.    

12. Convocar a la realización de investigaciones  y estudios necesarios para el cumplimiento de los planes estratégicos del país,  en el marco de su misión institucional y del Plan Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación.    

13. Definir una estrategia  integral de regionalización de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación y  velar por su adecuada implantación.    

14. Fallar en segunda instancia  los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex  servidores públicos del Departamento y, en general, contra los sujetos disciplinables  previstos en el Código Disciplinario Unico, sin  perjuicio de las competencias atribuidas a la Procuraduría General de la  Nación.    

15. Ejercer la competencia  relacionada con el Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia  de sus recomendaciones.    

16. Las demás funciones que le  sean delegadas por el Presidente de la República o que le atribuya la ley.    

OFICINA ASESORA DE PLANEACION    

Artículo 6°. Corresponde a la  Oficina Asesora de Planeación:    

1. Asesorar al Departamento en la  formulación de las políticas, planes, programas y proyectos, para el  cumplimiento de la misión institucional.    

2. Formular, en concertación con  las distintas dependencias, los planes anuales, de mediano y largo plazo, en  concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Ciencia,  Tecnología e Innovación, presentarlos a las instancias correspondientes y  realizar su seguimiento y evaluación.    

3. Coordinar la formulación de  documentos de política, en ciencia, tecnología e innovación que orienten las  acciones del Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas  públicas, con una visión de Estado en el largo plazo, así como el marco de  inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación previsto en el artículo 21 de la Ley 1286 de 2009.    

4. Coordinar la evaluación de  gestión y resultados del Plan Nacional en Ciencia, tecnología e Innovación, así  como del marco de inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación previsto en el  artículo 21 de la Ley 1286 de 2009.    

5. Fomentar en los agentes del  Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación capacidades de pensamiento  de largo plazo en ciencia, tecnología e innovación.    

6. Apoyar y presentar a la  Dirección General y Subdirección General y a las entidades que lo requieran, informes  periódicos de gestión con base en la información suministrada por las  dependencias.    

7. Elaborar, en coordinación con  la Dirección de Gestión de Recursos y Logística y de conformidad con las normas  vigentes, el anteproyecto de presupuesto de inversión anual de    

la entidad y coordinar los  trámites necesarios para su consideración.    

8. Administrar el Banco de  Proyectos de Inversión Nacional (BPIN) del Departamento.    

9. Administrar el sistema de  indicadores de gestión que permita medir y evaluar la dinámica del SNCTI y la  gestión del Departamento.    

10. Definir criterios para la  realización de estudios organizacionales y planes de mejoramiento continuo.    

11. Validar los acuerdos interadministrativos que se establezcan para la ejecución  de programas o proyectos conjuntos, en concordancia con los proyectos BPIN.    

12. Formular los lineamientos de  los programas de crédito externo y cooperación técnica nacional e  internacional, que la entidad requiera para el cumplimiento de su misión.    

13. Establecer, documentar,  implementar y mantener el Sistema de Gestión de la Calidad, de acuerdo con las  normas que lo regulan, así como de la implementación integral del Modelo  Estándar de Control Interno, MECI.    

14. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

OFICINA DE CONTROL INTERNO    

Artículo 7°. Corresponde a la  Oficina de Control Interno:    

1. Planear, dirigir y organizar la  verificación y la evaluación del Sistema de Control Interno.    

2. Verificar que el Sistema de Control  Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su  ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y,  en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.    

3. Asesorar a las instancias directivas  del Departamento en la organización, gestión y mejoramiento continuo del  Sistema de Control Interno.    

4. Verificar que los controles  definidos para los procesos y actividades de la organización se cumplan por los  responsables de su ejecución.    

5. Verificar que los controles  asociados con todas y cada una de las actividades de la organización estén  adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de  acuerdo con la evolución de la Entidad.    

6. Velar por el cumplimiento de  las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y  metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.    

7. Servir de apoyo a los  directivos en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los  resultados esperados.    

8. Verificar los procesos  relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de  información de la Entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.    

9. Fomentar en toda la organización, la formación de una  cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en el  cumplimiento de la misión institucional.    

10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de  participación ciudadana que, en desarrollo del mandato constitucional y legal,  diseñe el Departamento.    

11. Mantener informada a la entidad acerca del estado del  control interno dentro de la Entidad, dando cuenta de las debilidades  detectadas y de las fallas en su cumplimiento.    

12. Verificar que se implanten las medidas recomendadas a  través de planes de mejoramiento.    

13. Asesorar a los actores del Sistema Nacional de  Ciencia, Tecnología e Innovación en el diseño e implantación de las estrategias  e instrumentos derivadas del Sistema de Control Interno, para que dichas entidades  realicen su propio autocontrol.    

14. Elaborar los informes que debe presentar el  Departamento a los órganos de control y vigilancia del Estado; la evaluación de  la gestión de las áreas y el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que se debe  presentar anualmente a la Contraloría General de la República, al comienzo de  cada vigencia.    

15. Coordinar y consolidar las respuestas a los  requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión  del Instituto, en el marco de sus funciones.    

16. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

OFICINA DE SISTEMAS DE INFORMACION    

Artículo 8°. Corresponde a la Oficina de Sistemas de  Información:    

1. Emitir conceptos técnicos relacionados con los proyectos  de tecnología informática requeridos por las Direcciones Técnicas y actores del  Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que lo soliciten.    

2. Elaborar el Plan Estratégico de Informática del  Departamento de acuerdo con los objetivos del Gobierno e institucionales y  realizar el seguimiento, evaluación y control de la ejecución del mismo, así  como de los planes y proyectos informáticos específicos del Departamento.    

3. Definir y divulgar las políticas y estrategias en  materia de tecnología informática, requeridas para apoyar la misión del  Departamento y elaborar, en coordinación con la Dirección de Gestión de  Recursos y Logística, el plan de formación de cultura informática para los  funcionarios.    

4. Asesorar en materia de tecnologías de la información y  de las comunicaciones a las áreas del Departamento y recomendar soluciones  tecnológicas que incrementen la eficiencia y eficacia de los procesos.    

5. Investigar, evaluar y proponer nuevas soluciones  informáticas que contribuyan al mejoramiento de la gestión del Departamento.    

6. Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y  estándares de tecnología informática y de comunicaciones para el Departamento y  establecer la plataforma tecnológica del Departamento.    

7. Definir y aprobar los requerimientos y especificaciones  técnicas para la adquisición e instalación de tecnologías de informática y de  comunicaciones, de acuerdo a los estándares establecidos para el Departamento,  que sean requeridos por las dependencias y sus proyectos.    

8. Definir, reglamentar y controlar las normas, métodos y  estándares relacionados con la construcción, utilización, mantenimiento y  administración de los sistemas de información y definir la arquitectura y las  especificaciones técnicas para la recepción de la información.    

9. Identificar los riesgos en materia de tecnologías de  informática y comunicaciones y presentar el plan de manejo de riesgos para su  aprobación.    

10. Prestar asistencia técnica a las dependencias del Departamento  en los servicios de tecnología de informática y comunicaciones.    

11. Garantizar la disponibilidad, seguridad, integridad y  respaldo de la información que el Departamento utiliza y procesa para su  funcionamiento y toma de decisiones.    

12. Presentar al Director las iniciativas de proyectos de  inversión que considere convenientes para el cumplimiento de los objetivos  misionales, en los temas de su competencia.    

13. Diseñar y proponer, en coordinación con la Dirección  de Gestión de Recursos y Logística, el plan de capacitación en informática para  los funcionarios del Departamento.    

14. Implantar un Sistema Nacional de Información de  Ciencia, Tecnología e Innovación que permita la recolección, clasificación,  análisis y publicación de la información que se genera en el Sistema Nacional  de Ciencia, Tecnología e Innovación y la realización de actividades de  monitoreo, control y toma de decisiones.    

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

SUBDIRECCION GENERAL    

Artículo 9°. Funciones del Despacho del Subdirector  General del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

Son funciones del Subdirector General del Departamento,  además de las señaladas en la ley, las siguientes:    

1. Reemplazar al Director General en sus faltas de  carácter temporal, cuando así lo determine el Presidente de la República.    

2.  Asistir al Director General en el ejercicio de sus funciones de dirección y  control de las labores encomendadas a cada una de las dependencias del  Departamento y adelantar la coordinación necesaria entre ellas.    

3. Asistir al Director General en sus  relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos  de ley relacionados con el sector de ciencia, tecnología e innovación.    

4. Representar al Director General  en las Juntas, Comités, Consejos Directivos y Consejos Nacionales de Programas  y en las actividades que este le delegue o señale.    

5. Orientar la formulación de documentos  de política, en ciencia, tecnología e innovación que orienten las acciones del  Gobierno hacia la articulación y coordinación de políticas públicas, con una  visión de Estado en el largo plazo, así como el marco de inversión en Ciencia,  Tecnología e Innovación previsto en el artículo 21 de la Ley 1286 de 2009.    

6. Garantizar la evaluación de  gestión y resultados del Plan Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación, así  como el marco de inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación previsto en el  artículo 21 de la Ley 1286 de 2009.    

7. Preparar para el Director del  Departamento, en colaboración con las dependencias pertinentes del  Departamento, los informes y estudios que aquel solicite y dirigir la  elaboración de los informes periódicos que compete presentar al Departamento.    

8. Preparar y someter a  consideración de la Dirección General las políticas y programas sectoriales y/o  estratégicos.    

9. Orientar la participación del  Departamento en el diseño, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales.    

10. Dirigir, coordinar y controlar  la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos de  carácter administrativo, presupuestal, financiero y contable, de conformidad  con las disposiciones vigentes.    

11. Implementar políticas y estrategias  para la gestión y desarrollo del talento humano al servicio del Departamento    

12. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

DIRECCION DE FOMENTO A LA  INVESTIGACION    

Artículo 10. Corresponde a la Dirección  Nacional de Fomento de la Investigación:    

1. Asesorar en la formulación de  las políticas y estrategias que el Departamento presente a consideración del  Gobierno Nacional o del Consejo Asesor en Ciencia, Tecnología, e Innovación  para el fomento de la investigación en el país y en la toma de decisiones para  su implantación, desarrollo y ejecución.    

2. Diseñar e implantar políticas,  estrategias, programas o proyectos para el desarrollo científico del país en el  marco de las políticas nacionales de desarrollo y de Ciencia, Tecnología e  Innovación y las directrices del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e  innovación y/o de la Dirección General del Departamento.    

3. Definir las políticas sobre  evaluación y seguimiento de proyectos de investigación.    

4. Diseñar planes, programas y  proyectos de investigación que contribuyan al fortalecimiento de la capacidad  humana, a la consolidación del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación y la infraestructura y los sistemas de información que lo soportan.    

5. Evaluar, en lo que le  corresponda, los proyectos de investigación o de formación de investigadores  sometidos a consideración del Departamento Colciencias  o de aquellos que requieran concepto previo para su trámite ante otras  instancias y de los que se encuentren en ejecución.    

6. Promover el fortalecimiento y  desarrollo de los centros, grupos y personas dedicadas a la investigación  científica en el país.    

7. Coordinar el proceso de  reconocimiento y certificación de las entidades, centros, grupos o personas que  realicen actividades de investigación científica.    

8. Mantener actualizado, en lo que  le corresponda, el Sistema de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación,  con la información correspondiente a los Proyectos de Fomento de la  Investigación, registrando la información indispensable para su seguimiento y  evaluación y para la toma de decisiones.    

9. Fomentar planes, programas y  proyectos regionales de investigación que suministren respuestas a las  necesidades del desarrollo regional.    

10. Promover espacios de  integración entre los grupos nacionales de investigación.    

11. Evaluar el comportamiento del  desarrollo científico nacional en cumplimiento de las políticas, programas y  proyectos para la regionalización e internacionalización de la ciencia, la  tecnología e innovación.    

12. Coordinar con las Oficinas y  Direcciones el diseño, implantación y evaluación de mecanismos de cooperación  entre las entidades del Estado, el sector productivo, las instituciones de  educación superior y la comunidad científica, para el desarrollo de las  actividades de investigación.    

13. Asesorar a los actores del  Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, en lo que le corresponda, en la  formulación de proyectos de investigación susceptibles de ser financiados por  el Departamento y para el acceso a los beneficios económicos o tributarios  previstos en las normas vigentes.    

14. Actuar como interlocutor  permanente entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación que gestionen proyectos de investigación y el Departamento.    

15. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Dirección de Gestión de Redes del  Conocimiento    

Artículo 11. Corresponde a la Dirección  de Gestión de Redes del Conocimiento:    

1. Asesorar en la formulación de las políticas y  estrategias que el Departamento someta a consideración del Gobierno Nacional o  del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Fomento y apropiación  de las capacidades nacionales, regionales e internacionales en investigación e  innovación, y en la toma de decisiones para su implantación, desarrollo y  ejecución.    

2. Gestionar la constitución y articulación de redes del  conocimiento regionales, nacionales e internacionales.    

3. Fomentar la formación de investigadores a nivel  nacional e internacional, en áreas estratégicas de la Política Nacional de  Ciencia, Tecnología e Innovación.    

4. Fomentar la apropiación y uso de la Ciencia, la  Tecnología y la Innovación (CTI) y su incorporación al desarrollo político,  económico y social del país, promoviendo espacios para la preservación y  enriquecimiento de las identidades regionales y nacionales, mejorando la  capacidad científica y técnica de las personas.    

5. Generar espacios de reflexión y debate sobre las  relaciones entre la ciencia, la tecnología, la innovación, la naturaleza y la  sociedad, con miras al mejoramiento de la calidad de vida de los colombianos.    

6. Establecer relaciones de cooperación e intercambio  regionales, nacionales e internacionales, en el campo de la ciencia, la  tecnología y la innovación, en articulación con los demás programas del  Departamento.    

7. Coordinar el diseño, desarrollo, articulación y  evaluación de políticas, programas y actividades de ciencia, tecnología e  innovación en las regiones que fortalezca que las capacidades regionales y  nacionales en ciencia, tecnología e innovación.    

8. Actuar como interlocutor permanente entre los actores  del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que gestionen  proyectos de fomento y apropiación de las capacidades nacionales, regionales e  internacionales en investigación e innovación.    

9. Coordinar con las dependencias del Departamento la  aplicación y uso de los resultados de las actividades de ciencia, tecnología e  innovación en el país o en el exterior.    

10. Coordinar el diseño, desarrollo, articulación y  evaluación de políticas, programas y actividades de ciencia, tecnología e  innovación en el contexto internacional que permitan el adecuado intercambio  científico tecnológico que fortalezcan la inserción del país en el mundo global  de conocimiento.    

11. Coordinar el diseño, desarrollo, articulación y  evaluación de políticas, programas y actividades de ciencia, tecnología e  innovación que fortalezcan las capacidades humanas del país que compita con los  más altos estándares internacionales.    

12. Adelantar acciones para que la comunidad académica  científica conozca y reconozca las posibilidades que las redes avanzadas  ofrecen hacia el desarrollo de nuevas oportunidades en el campo de la  investigación y la innovación.    

13. Atender lo dispuesto en el Decreto 1279 de 2002,  referente a la indexación y homologación de publicaciones especializadas de  ciencia, tecnología e innovación, realizando la medición de la calidad de estas  publicaciones por categorías para darle visibilidad, reconocimiento y promoción  a la producción científica y tecnológica del país.    

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Dirección de Desarrollo Tecnológico e Innovación    

Artículo 12. Corresponde a la Dirección de Desarrollo Tecnológico  e Innovación:    

1. Asesorar en la formulación de las políticas y  estrategias que el Departamento someta a consideración del Gobierno Nacional o  del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación en materia de  innovación, competitividad y desarrollo tecnológico, y en la toma de decisiones  para su implantación, desarrollo y ejecución.    

2. Promover la incorporación del desarrollo científico, la  tecnología y la innovación a los procesos productivos para incrementar la  productividad y la competitividad que requiere el aparato productivo nacional a  través de los Consejos de Programas Nacionales de Ciencia, Tecnología e  Innovación.    

3. Implantar estrategias y proyectos de desarrollo  sectorial y fomentar procesos de desarrollo tecnológico e innovación para  mejorar la productividad y competitividad de las organizaciones y del país.    

4. Asesorar a los actores del Sistema Nacional de Ciencia  y Tecnología, en lo que le corresponda, en la formulación de proyectos de  innovación, competitividad y desarrollo tecnológico susceptibles de ser  financiados por el Departamento y para el acceso a los beneficios económicos o  tributarios previstos en las normas vigentes.    

5. Orientar las políticas sobre evaluación y seguimiento  de proyectos del sector productivo para el desarrollo tecnológico, la  innovación y el desarrollo empresarial.    

6. Proponer y recomendar las normas, pautas, y medidas que  regulen la transferencia y apropiación de tecnología a los sectores  productivos.    

7. Promover la vinculación del sector productivo con los  demás actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para  aumentar la incorporación de la ciencia, la tecnología y la innovación en los  procesos productivos.    

8. Verificar que los programas o proyectos de desarrollo  tecnológico e innovación estén en concordancia con el Plan de Desarrollo y con  los lineamientos establecidos por la Dirección General y el Consejo Asesor en  Ciencia, Tecnología e Innovación.    

9. Coordinar con las oficinas y Direcciones el diseño, implantación  y evaluación de mecanismos de cooperación entre las entidades del Estado, el  sector productivo, las insti tuciones de educación  superior y la comunidad científica, nacional e internacional, para el  desarrollo de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación.    

10. Actuar como interlocutor  permanente entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e  Innovación que gestionen proyectos de innovación, competitividad y desarrollo  tecnológico y el Departamento.    

11. Impulsar áreas de conocimiento  estratégico para el desarrollo del país y de las regiones, mediante políticas,  programas y proyectos de transferencia de tecnología, formación de innovadores,  gestión de la calidad, internacionalización del desarrollo tecnológico y la  innovación y la reconversión de sectores productivos.    

12. Realizar la evaluación de los  proyectos de desarrollo tecnológico, competitividad e innovación que se  presenten a consideración del Departamento y el seguimiento y evaluación de los  que se encuentren en ejecución.    

13. Actualizar, en lo que le  corresponda, el Sistema de Información de Ciencia, Tecnología e Innovación, con  la información correspondiente a los Proyectos de desarrollo tecnológico,  competitividad e Innovación, registrando la información indispensable para su  seguimiento y evaluación y para la toma de decisiones.    

14. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Dirección de Gestión de Recursos y  Logística    

Artículo 13. Corresponde a la  Dirección de Gestión de Recursos y Logística:    

1. Gestionar fuentes de  financiación destinadas a apalancar programas y proyectos de ciencia y  tecnología e innovación, mediante el diseño y la aplicación de estrategias, la  negociación y el seguimiento a las mismas.    

2. Planear la gestión,  seguimiento, evaluación, manejo y control de los recursos financieros, físicos  y la gestión del talento humano del Departamento.    

3. Realizar el análisis,  diagnóstico, seguimiento y evaluación financiera de las líneas de crédito y los  contratos suscritos por el Departamento.    

4. Gestionar los recursos  financieros confiados al Departamento, optimizándolos y verificando que los  procesos de presupuesto, registro, contabilidad y giro se realicen de manera  eficiente y de conformidad con las normas vigentes.    

5. Implantar productos y esquemas  financieros que permitan la financiación de proyectos de investigación,  desarrollo tecnológico e innovación.    

6. Presentar los estados financieros  y reportes requeridos por los entes de control y la administración del  Instituto en los casos y plazos establecidos.    

7. Ejecutar las políticas, las  normas y los planes establecidos para la Gestión del Talento Humano en el  Estado encaminados a obtener, mantener y mejorar la competencia laboral de los  empleados.    

8. Coordinar la adquisición y la  prestación de los bienes y servicios requeridos para la operación y  funcionamiento del Departamento asegurando su calidad, dimensión y oportunidad.    

9. Administrar el Sistema General  de Archivo, Correspondencia, Registro de proyectos en ciencia, tecnología e  innovación y el Almacén General.    

10. Mantener actualizados los  inventarios de los bienes del Departamento.    

11. Proveer la logística requerida  por el Departamento para su funcionamiento de acuerdo con los requerimientos de  las áreas y las características de los eventos.    

12. Coordinar la celebración,  ejecución y seguimiento del contrato de fiducia  mercantil mediante el cual se administrarán los recursos del Fondo Nacional de  Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco  José de Caldas.    

13. Las demás que le sean  asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Secretaria General    

Artículo 14. Corresponde a la  Secretaria General:    

1. Ejercer las funciones de  Secretaria Técnica del Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación y del  Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación  y demás órganos de asesoría y coordinación que le indique el Director.    

2. Coordinar el proceso de los  estímulos tributarios que se pongan a consideración del Consejo Nacional de  Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación.    

3. Orientar a los actores del Sistema  Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación en la interpretación normatividad  de Ciencia, Tecnología e Innovación.    

4. Asesorar al Director General,  al Subdirector General, a las Direcciones y Oficinas en la interpretación de la  normatividad.    

5. Revisar y conceptuar  jurídicamente sobre los proyectos de actos administrativos que deba suscribir  el Director General en ejercicio de sus funciones y velar por su legalidad.    

6. Conceptuar jurídicamente en  todo lo relacionado con el seguimiento de proyectos de ley y de actos  legislativos relacionados con funciones del Departamento que cursan en el  Congreso de la República.    

7. Suministrar a las autoridades  competentes, en los juicios en que sea parte la NaciónDepartamento  Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, las informaciones y  documentos que estas soliciten.    

8. Representar judicial y extrajudicialmente al  Departamento en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que  esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Director del  Departamento y supervisar el trámite de los mismos.    

9. Dirigir las acciones necesarias para la compilación de  normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procedimientos y demás información  relacionada con la legislación en Ciencia, Tecnología e Innovación y velar por  su actualización y difusión.    

10. Emitir concepto sobre los asuntos jurídicos  relacionados con las funciones del Departamento.    

11. Coordinar y preparar los procesos de contratación del  Departamento, las minutas de contratos, la liquidación de los mismos y en  general los actos administrativos relacionados con el proceso contractual.    

12. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el  cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Departamento por todo concepto, desarrollando  las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por  jurisdicción coactiva.    

13. Coordinar las investigaciones de carácter  disciplinario que se adelanten contra los servidores públicos del Departamento  y resolverlos en primera instancia.    

14. Autenticar las copias de los actos administrativos y  demás documentos oficiales que se requieran por parte de la entidad, de otra  autoridad o de terceros autorizados.    

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

Organos de Asesoría y Coordinación    

Artículo 15. El Comité de Coordinación del Sistema de  Control Interno y la Comisión de Personal se integrarán y cumplirán sus  funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

CAPITULO III    

Disposiciones laborales    

Artículo 16. Adopción de la Planta de Personal. De  conformidad con la estructura adoptada por el presente decreto, el Gobierno  Nacional procederá a establecer la Planta de Personal del Departamento.    

Artículo 17. Atribuciones de los servidores públicos de  la planta actual. Los servidores públicos de la planta de personal del  Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología  “Francisco José de Caldas” –Colciencias–, continuarán  ejerciendo las funciones y atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea  adoptada la planta de personal del Departamento Administrativo de Ciencia,  Tecnología e Innovación –Colciencias–, de conformidad  con lo dispuesto en el artículo anterior en concordancia con lo señalado en el  artículo 10 de la Ley 1286 de 2009.    

Artículo 18. Las funciones que ejercía el Departamento  Nacional de Planeación en relación con la adscripción del Instituto Colombiano  para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas” –Colciencias– a su sector, quedan derogadas.    

CAPITULO IV    

Vigencia y derogatoria    

Artículo 19. Vigencia y derogatorias. El presente decreto  rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de mayo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Director del Departamento Nacional de Planeación,    

Esteban Piedrahíta Uribe.    

La Directora del Departamento Administrativo de la Función  Pública,    

Elizabeth  Rodríguez Taylor.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *