DECRETO 1893 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1893 DE 2009     

(mayo 22)    

por el cual se  prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado Luis Carlos  Galán Sarmiento, en Liquidación.    

Nota: Prorrogado por  el Decreto 2748 de 2009.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio  de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política,  el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el  artículo 1° del Decreto 3202 de 2007,  y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  3202 del 24 de agosto de 2007 se dispuso la supresión y liquidación de la  Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, creada mediante Decreto ley 1750  de 2003, como una entidad pública descentralizada del nivel nacional, de  categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección Social;    

Que el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006,  “por medio de la cual se modifica el Decreto ley 254 de  2000, sobre el procedimiento de liquidación de entidades públicas de la  Rama Ejecutiva del Orden Nacional”, señala que “En el acto que ordena la  supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la  respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características  de la misma. Si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá  prorrogar el plazo fijado por acto administrativo debidamente motivado”;    

Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 3202 de 2007  señaló que la liquidación de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán  Sarmiento, en Liquidación, debería culminar a más tardar en un plazo de un (1)  año, contado a partir de su entrada en vigencia, pudiendo ser prorrogable por  el Gobierno Nacional mediante acto administrativo debidamente motivado;    

Que mediante el Decreto  3057 del 20 de agosto de 2008 se prorrogó el plazo para la culminación del  proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado ESE Luis Carlos Galán  Sarmiento, en Liquidación, hasta el 24 de febrero de 2009;    

Que mediante el Decreto  532 del 24 de febrero de 2009 se prorrogó el plazo para la culminación del  proceso liquidatorio de la Empresa Social del Estado ESE Luis Carlos Galán  Sarmiento, en Liquidación, hasta el 25 de mayo de 2009;    

Que evaluado el desarrollo del proceso  liquidatorio, se concluye que no es posible concluir unos procesos al 25 de  mayo de 2009, razón por la cual se requiere una prórroga adicional hasta por el  término de dos (2) meses;    

Que mediante Comunicación 6900 del 14 de mayo  de 2009, la Sociedad Fiduagraria S. A., en su condición de Liquidador de  Empresa Social del Estado ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, en Liquidación,  solicitó prorrogar el término para concluir la liquidación hasta por un término  adicional de dos (2) meses, con el fin de:    

1. Tramitar la aprobación de la normalización  pensional conforme a los pasos previstos en el Decreto 1298 de 2008.    

2. Concretar la venta de las mejoras del CAA  Quiroga, muebles y medicamentos de la masa de la liquidación.    

3. Concluir el proceso de sostenibilidad del  sistema contable.    

4. Obtener la aprobación por parte del  Ministerio de la Protección Social del Informe Final de la Liquidación y la  suscripción del Acta Final, conforme a los artículos 36 y 38 del Decreto ley 254 de  2000.    

De acuerdo con lo anterior, no es posible  culminar el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado ESE Luis  Carlos Galán Sarmiento, en Liquidación, el día 25 de mayo de 2009,  requiriéndose de una prórroga adicional hasta por el término de dos (2) meses,  contados a partir del 25 de mayo de 2009.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Plazo prorrogado por el Decreto 2748 de 2009,  artículo 1º. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa  Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento, en Liquidación, establecido en  el artículo 1° del Decreto 532 de 2009,  hasta el veinticuatro (24) julio de 2009.    

Parágrafo. En el evento que los procesos que  sustentan la prórroga establecida en el artículo 1° de este decreto, puedan concluirse  antes del término señalado, la Liquidadora procederá al cierre inmediato de la  liquidación.    

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir  de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

El Ministro de la Protección Social,    

Diego Palacio Betancourt.    

La Directora del Departamento Administrativo  de la Función Pública,    

Elizabeth Rodríguez Taylor.    

               

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