DECRETO 1880 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1880 DE 2008    

(mayo 29)    

por el cual se modifica el artículo 13 del Decreto 20 de 2001,  modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004, 33 de 2005, 2333 de 2006, 534 de 2007, 4888 de 2007 y 611 de 2008.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 20 de 2001,  se dispuso la disolución y liquidación del Banco Central Hipotecario, cuyo  domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C., (Cundinamarca), señalando,  en su artículo 13, un plazo para la liquidación de dos (2) años contados a  partir de su promulgación;    

Que el artículo 13 del  Decreto 20 de 2001  fue modificado por el Decreto 3215 de 2002,  116 de 2004, 33 de 2005 y 2333 de 2006, 534 de 2007, 4888 de 2007 y 611 de 2008  mediante el cual se estableció como plazo para la liquidación del Banco Central  Hipotecario el 30 de mayo de 2008;    

Que en los términos de  la Comunicación número 01810 del 19 de mayo de 2008, presentada por el Gerente  Liquidador del Banco, en la cual se realiza el análisis y evaluación de la  situación actual de la entidad, se solicita ampliar el plazo otorgado para su  liquidación;    

Que en desarrollo de  la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico  del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el  Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento  directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como algunas actividades  necesarias para la terminación del mismo;    

Que mediante  Comunicación DLQ 2429 fechada el 23 de mayo de 2008, y radicada en el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público el día 27 siguiente, el Fondo de  Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, recomendó conceder una  prórroga hasta el 31 de julio de 2008 al Banco Central Hipotecario en  liquidación;    

Que teniendo en cuenta  el estado actual del proceso liquidatorio del Banco Central Hipotecario en  Liquidación y la recomendación del Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras, Fogafín, como entidad encargada de hacer seguimiento a la misma,  es necesario modificar el artículo 1° del Decreto 611 de 2008;    

Que la Dirección  General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones  Financieras, en relación con la solicitud de prórroga, presentada por el  Gerente Liquidador del Banco Central Hipotecario en liquidación, y consideró, a  partir de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la  evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se  encuentran ajustadas a la regulación vigente;    

En consideración a lo  anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El  artículo 13 del Decreto 20 de 2001,  modificado por los Decretos 3215 de 2002, 116 de 2004, 33 de 2005 y 2333 de 2006, 534 de 2007, 4888 de 2007 y 611 de 2008,  quedará así:    

“Artículo 13. El  proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de  julio de 2008”.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 29 de mayo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar.    

               

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