DECRETO 1878 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1878 DE 2008    

(mayo 29)    

por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2649 de 1993  y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 4708 de 2008.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,  en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  los artículos 50 y 2035 del Código de Comercio,    

DECRETA:    

Artículo 1°.  Adiciónese un parágrafo al artículo 22 del Decreto 2649 de 1993  con el siguiente tenor:    

“Parágrafo. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas  en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000,  modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, o la  norma que lo sustituya, así como aquellas entidades de naturaleza no comercial  que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del  artículo 1° del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas  en este artículo, en materia de estados financieros básicos sólo estarán  obligadas a llevar y aportar los indicados en los numerales 1 y 2 del presente  artículo; también estarán obligadas a presentar el estado financiero de  propósito especial, determinado en el artículo 28 de este decreto”.    

Artículo 2°.  Adiciónese el artículo 125 del Decreto 2649 de 1993  con dos parágrafos del siguiente tenor:    

“Parágrafo 1°. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas  en el numeral 3 del artículo 2° de la Ley 590 de 2000,  modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004 o la  norma que lo sustituya, así como las entidades de naturaleza no comercial que  estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 1°  del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este  artículo, deben llevar los libros necesarios para:    

1. Establecer  mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus  movimientos débito y crédito, y sus saldos.    

2. Determinar la  propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones  que pesen sobre ellos.    

3. Dejar constancia de  las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección,  administración y control del ente económico.    

4. Conocer las  transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen  en forma global.    

5. Conocer los códigos  o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las  adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y  otras.    

6. Los libros  auxiliares necesarios para entender los principales.    

7. Cumplir las  exigencias de otras normas legales.    

Los libros con los  cuales se dé cumplimiento a los numerales 1, 2 y 3 de este parágrafo, deberán  llenar los requisitos de registro y autenticación previstos para cada tipo de  entidad u organización, ante la autoridad competente. En tratándose de las  personas naturales, no son obligatorios los libros de los numerales 2 y 3; y en  el caso de las empresas unipersonales no será obligatorio el libro señalado en  el numeral 2 de este parágrafo.    

Parágrafo 2°. Derogado por el Decreto 4708 de 2008,  artículo 1º. El  libro de registro auxiliar de transacciones individuales deberá ser objeto de  reconocimiento y autenticación por parte del contador público, bajo cuya  responsabilidad se elaboran los asientos y los estados financieros, y por el  revisor fiscal cuando exista la obligación de proveer el cargo”.    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 29 de mayo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Hacienda y Crédito Público,    

Oscar Iván Zuluaga Escobar    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Luis Guillermo Plata Páez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *