DECRETO 1872 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1872 DE 2008    

(mayo 29)    

por el cual se adoptan unas disposiciones en materia de Transporte  Terrestre Automotor de Carga.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, inciso 5° numeral 6 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993 y  artículo 3° de la Ley 336 de 1996, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto  173 del 5 de febrero de 2001, se reglamentó el Servicio Público de  Transporte Terrestre Automotor de Carga, el cual establece las condiciones y  requisitos para la prestación de esta modalidad de transporte;    

Que de acuerdo con el  inciso 5° del numeral 6 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993, el  Gobierno Nacional regulará el funcionamiento de las empresas de carga y podrá  establecer las condiciones técnicas y de seguridad para la prestación del  servicio; su control será responsabilidad de las autoridades de tránsito;    

Que de conformidad con  los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 65 de la Ley 336 de 1996, el  Gobierno Nacional debe expedir los reglamentos que establezcan las condiciones  de habilitación en cada modalidad de transporte, determinando las nuevas  condiciones a las cuales deben someterse, en un plano de igualdad, los actuales  operadores y quienes aspiren a serlo, con el fin de mantener la seguridad,  comodidad y accesibilidad requeridas para garantizar a los usuarios del  servicio la prestación eficiente y promover la racionalización del mismo;    

Que el transporte en  Colombia es catalogado como un servicio público esencial, inherente a la  función social del Estado y para su prestación se requiere una habilitación,  que es susceptible de suspender por razones de interés público debido a la  necesidad de implementar un programa integral de reposición de equipos;    

Que el documento  Conpes 3489 del 1° de octubre de 2007, mediante el cual se formuló la política  nacional para el transporte público terrestre automotor de carga, establece que  el Ministerio de Transporte debe revisar y actualizar el marco normativo de  carga para la habilitación de empresas, con el fin de facilitar el acceso,  reducir la informalidad y fomentar la competencia, enmarcado en el mejoramiento  de los servicios de transporte. Por lo tanto, el Ministerio de Transporte  estudiará y definirá las medidas conducentes a la modernización del parque  automotor de servicio público de carga dentro del actual contexto  socioeconómico y físico del país, atendiendo los presupuestos enunciados para  el efecto en el documento Conpes citado; razón por la cual se hace necesario  suspender el otorgamiento de nuevas habilitaciones y permisos de operación de  las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspender  por el término de un (1) año contado a partir de la vigencia del presente  decreto, el otorgamiento de nuevas habilitaciones y permisos de funcionamiento  de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga,  mientras el Ministerio de Transporte estudia y define las medidas conducentes  para la implementación de un programa integral de reposición de equipos.    

Artículo 2°. Las  solicitudes de habilitación de empresas de servicio público de transporte  terrestre automotor de carga, radicadas con anterioridad a la publicación del  presente decreto, se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su  radicación.    

Artículo 3°. El  presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 29 de mayo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Transporte,    

Andrés Uriel Gallego Henao.    

               

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