DECRETO 1868 DE 2008

Decretos 2008

DECRETO  1868 DE 2008    

(mayo 29)    

por el cual se modifica el artículo 26 del Decreto 393 de 2002.    

Nota: Ver Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 124 de la Ley 6ª de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°. El artículo  26 del Decreto 393 de 2002,  quedará así:    

Artículo 26. Derechos por inscripción de actos, libros y  documentos. La inscripción en el registro mercantil de los actos y  documentos respecto de los cuales la ley exige esa formalidad, causará un  derecho del 5.24% de un smmlv, a excepción de la  inscripción de los contratos de prenda sin tenencia, la cual causará un derecho  del 6.64% de un smmlv.    

La inscripción en el  registro mercantil de los libros respecto de los cuales la ley exige esa  formalidad, causará un derecho del 1.74% de un smmlv.    

Nota, artículo 1º: Ver artículo  2.2.2.46.1.4. del Decreto 1074 de 2015,  Decreto  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a  partir de la fecha de su promulgación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 29 de mayo de 2008.    

ÁLVARO URIBE  VÉLEZ    

El Ministro de  Comercio, Industria y Turismo,    

Luis  Guillermo Plata Páez.    

               

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