DECRETO 1856 DE 2009
(mayo 21)
por el cual se crea la Medalla “Cruz de Honor Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”.
Nota: Modificado por el Decreto 1525 de 2022.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional desea solemnizar las Bodas de Oro de las promociones de Oficiales que se encuentren en uso de buen retiro y cumplan cincuenta años de haber egresados de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, como una forma de honrar públicamente su formación como oficiales de sólidas competencias profesionales, humanas y sociales, fundadas en principios y valores institucionales puestas al servicio de la Nación.
Que se busca incentivar y gratificar el trabajo del personal de Oficiales Egresados de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, que por su posición, méritos o cumplimiento de funciones públicas o particulares, se hayan destacado por sus eminentes servicios a las Fuerzas Militares o al Ministerio de Defensa Nacional.
Que por lo anterior el Gobierno Nacional considera necesario crear y reglamentar una condecoración a través de la cual se pueda otorgar dicho reconocimiento y, por tanto,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificado por el Decreto 1525 de 2022, artículo 1º. Creación. Créase la Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares” en categoría única, como un reconocimiento excepcional a los Oficiales y Suboficiales retirados que cumplan cincuenta años de egresados de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, que por su posición, méritos o en cumplimiento de funciones públicas o particulares se hayan distinguido por sus eminentes servicios a las Fuerzas Militares y/o Ministerio de Defensa Nacional.
Texto inicial del artículo 1º: Creación. Créase la Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares” en categoría única, como un reconocimiento excepcional a los oficiales retirados que cumplan cincuenta años de egresados de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, que por su posición, meritos o en cumplimiento de funciones públicas o particulares se hayan distinguido por sus eminentes servicios a las Fuerzas Militares y/o Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2º. Características de la Medalla.
La Joya. La Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”, consiste en una cruz de Malta en bordes dorados, con sus brazos divididos por tres franjas a lo largo de estos, cada franja tendrá en esmalte los colores rojo, azul marino y azul celeste. El rojo representa el color de la bandera del Ejército Nacional, el azul marino representa el color de la bandera de la Armada Nacional y el azul celeste representa el color de la Bandera de la Fuerza Aérea. En el anverso, en el centro de la cruz, lleva una circunferencia central en color dorado de la cual salen los brazos de la cruz y sobre esta en el centro, el escudo de la República de Colombia con sus colores esmaltados. En la parte superior, en semicírculo estará la inscripción “República de Colombia” y en la parte inferior también en forma semicircular llevará la inscripción “Fuerzas Militares”. Alrededor de la circunferencia central y entre los brazos de la cruz, llevará una especie de rayos solares. En el reverso, dentro de la circunferencia central la medalla lleva troquelados formando un triángulo, los escudos de las tres fuerzas así: en el vértice superior el escudo del Ejército Nacional, en el vértice inferior izquierdo el escudo de la Armada Nacional y en el vértice inferior derecho el escudo de la Fuerza Aérea. La medalla penderá de una cinta de 4 cm de ancho por 25 cm de largo, dividida en tres franjas iguales, una de color azul marino en el extremo izquierdo, el centro una de color rojo y en el extremo derecho una de color azul celeste.
La Venera y la Miniatura. Las veneras serán metálicas, esmaltadas al fuego o en cinta, de cuarenta (40) milímetros de largo por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles serán los mismos de la cinta a que corresponde la condecoración. La miniatura o réplica será una medalla similar a la joya de la condecoración descrita, pero reducida a un diámetro de quince (15) milímetros, la cual estará suspendida por una cinta similar a la de la joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco (35) milímetros de largo.
Artículo 3º. Modificado por el Decreto 1525 de 2022, artículo 2º. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”, estará integrado por:
Presidente:
El Comandante General de las Fuerzas Militares.
Vicepresidente:
El Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Vocales:
El Jefe de Desarrollo Humano Conjunto CGFM.
Director de cada una de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales cuando corresponda.
Secretario:
Ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares.
Parágrafo 1°. En caso de supresión de cargos o cambio de denominación de los mismos, se entenderá que hará parte del Consejo de la Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares” quien tenga autoridad y responsabilidades equivalentes del citado en el presente acto administrativo.
Parágrafo 2°. Son atribuciones del Consejo:
a) Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla;
b) Analizar las solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento;
c) Conceder o negar en votación secreta las solicitudes puestas a su consideración;
d) Suspender con acto administrativo motivado, el privilegio de portar la Medalla a quien incurra en las causales contempladas para tal efecto.
Son atribuciones del Presidente:
a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
b) Dirigir las deliberaciones del Consejo de conformidad con el orden del día que se elabore para cada sesión;
c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla;
d) Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este Decreto, salvo norma expresa en contrario.
Son atribuciones de los demás miembros del Consejo:
a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado en comisión;
b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir las medallas que a su juicio crean conveniente.
Son funciones del Secretario del Consejo:
a) Elaborar el acta correspondiente y llevar y custodiar el libro de actas;
b) Recopilar y suministrar a los miembros del Consejo toda la información que aquellos soliciten en relación con los candidatos a la Medalla;
c) Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar cada sesión;
d) Remitir a la Jefatura de Desarrollo Humano Conjunto la relación de personal acordado por el Consejo, con los respectivos soportes que acrediten que el mismo cumple con los requisitos para su otorgamiento;
e) Coordinar la elaboración de los proyectos de Resolución de otorgamiento de la Medalla;
f) Coordinar el envío de la copia de la disposición con que se le otorga la Medalla al personal al que se otorga el reconocimiento;
g) Coordinar la elaboración de los diplomas correspondientes;
h) Llevar el libro de registro de las Resoluciones con los que se concede la Medalla;
i) Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.
Texto inicial del artículo 3º: Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”, estará integrado por:
Presidente: El Comandante General de las Fuerzas Militares.
Vicepresidente: El Jefe del Estado Mayor Conjunto.
Vocales: El Jefe de Desarrollo Humano Conjunto CGFM.
Director de cada una de las Escuelas de Formación de Oficiales.
Secretario: Ayudante General del Comando General de las Fuerzas Militares.
Parágrafo. Son atribuciones del Consejo:
a) Recibir las solicitudes formuladas para el otorgamiento de la medalla;
b) Analizar las solicitudes comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento;
c) Conceder o negar en votación secreta las solicitudes puestas a su consideración;
d) Suspender con acto administrativo motivado, el privilegio de portar la Medalla a quien incurra en las causales contempladas para tal efecto.
Son atribuciones del Presidente:
a) Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;
b) Dirigir las deliberaciones del Consejo de conformidad con el orden del día que se elabore para cada sesión;
c) Presentar al Consejo las proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla;
d) Suscribir los actos administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este decreto, salvo norma expresa en contrario.
Son atribuciones de los demás miembros del Consejo:
a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado en comisión;
b) Presentar proposiciones al Consejo con el fin de conferir las medallas que a su juicio crean conveniente.
Son funciones del Secretario del Consejo:
a) Elaborar el acta correspondiente y llevar y custodiar el libro de actas;
b) Recopilar y suministrar a los miembros del Consejo toda la información que aquellos soliciten en relación con los candidatos a la Medalla;
c) Dar lectura al acta de la última reunión al iniciar cada sesión;
d) Remitir a la Jefatura de Desarrollo Humano Conjunto la relación de personal acordado por el Consejo, con los respectivos soportes que acrediten que el mismo cumple con los requisitos para su otorgamiento;
e) Coordinar la elaboración de los proyectos de Resolución de otorgamiento de la Medalla;
f) Coordinar el envío de la copia de la disposición con que se le otorga la Medalla al personal al que se otorga el reconocimiento;
g) Coordinar la elaboración de los diplomas correspondientes;
h) Llevar el libro de registro de las Resoluciones con los que se concede la Medalla;
i) Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.
Artículo 4º. Modificado por el Decreto 1525 de 2022, artículo 3º. Requisitos. Los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de la Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”, son los siguientes:
1. Haber cumplido por lo menos cincuenta años de egresado de una de las escuelas de formación de las Fuerzas Militares.
2. Haber permanecido en la Fuerza hasta por un periodo mínimo de 20 años de servicio o que haya sido herido en combate, por acción directa del enemigo, calificación de literal C en JML Junta Médica Laboral.
3. Haberse destacado en el desarrollo de actividades que por su posición, méritos y cumplimiento de funciones públicas o particulares le hayan destacado por sus eminentes servicios en favor de las Fuerzas Militares y/o Ministerio de Defensa Nacional.
4. No haber sido sancionado disciplinariamente por las autoridades disciplinarias de las Fuerzas Militares.
5. No haber sido separado en forma absoluta de las Fuerzas Militares.
6. No haber sido condenado a pena de prisión por la Justicia Penal Militar o la Justicia Ordinaria.
7. No haber participado en actividades, hechos o actos en contra de las Fuerzas Militares o el Ministerio de Defensa Nacional”.
Parágrafo: Las direcciones de personal o Jefaturas de Desarrollo Humano de las Fuerzas evaluarán y postularán al personal de Oficiales y Suboficiales retirados que cumplan al menos cincuenta años de haber egresado de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, que será presentado para consideración del Consejo de la Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”.
Texto inicial del artículo 4º: Requisitos. Los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de la Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”, son los siguientes:
1. Haber cumplido por lo menos cincuenta años de egresado de una de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares.
2. Haberse desarrollado en actividades que por su posición, méritos, y cumplimiento de funciones públicas o particulares le hayan destacado por sus eminentes servicios a las Fuerzas Militares y/o Ministerio de Defensa Nacional.
3. No haber sido disciplinariamente por las autoridades disciplinarias de las Fuerzas Militares.
4. No haber sido separado en forma absoluta de las Fuerzas Militares.
5. No haber sido condenado a pena de prisión por la Justicia Penal Militar o la Justicia Ordinaria.
Artículo 5º. Modificado por el Decreto 1525 de 2022, artículo 4º. Otorgamiento. La Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”, será conferida por una sola vez al personal de Oficiales y Suboficiales retirados que cumplan al menos cincuenta años de haber egresado de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, por el Comandante General de las Fuerzas Militares, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de este Decreto, que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción.
La presea o joya será entregada de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que señale la autoridad competente en cada fuerza y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2159 de 2021 y las políticas de austeridad del gasto que emita el Gobierno Nacional.
Texto inicial del artículo 5º: Otorgamiento. La Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”, será conferida por una sola vez al personal de Oficiales retirados que cumplan al menos cincuenta años de haber egresado de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, por el Comandante General de las Fuerzas Militares, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Decreto, que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción.
Artículo 6º. Imposición. La imposición de la condecoración Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”, debe revestir la mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformará un destacamento con elementos de las tres Fuerzas Militares, y esta será presidida por el señor Comandante General de las Fuerzas Militares, quien impondrá la condecoración.
Artículo 7º. Diploma. El diploma que acredita el otorgamiento de la Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”, lleva las firmas del Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de la Medalla. Debe ser elaborado en papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) centímetros de largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el Escudo del Comando General de las Fuerzas Militares en colores en la parte superior y con la siguiente leyenda:
Nota: Ver Diario Oficial 47.357
Artículo 8º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Defensa Nacional,
Juan Manuel Santos C.