DECRETO 1856 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1856 DE 2009      

(mayo 21)    

por  el cual se crea la Medalla “Cruz de Honor Promoción Bodas de Oro Escuelas de  Formación Fuerzas Militares”.    

Nota:  Modificado por el Decreto 1525 de 2022.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y  legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución  Política, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913.    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno Nacional  desea solemnizar las Bodas de Oro de las promociones de Oficiales que se  encuentren en uso de buen retiro y cumplan cincuenta años de haber egresados de  las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, como una forma de honrar  públicamente su formación como oficiales de sólidas competencias profesionales,  humanas y sociales, fundadas en principios y valores institucionales puestas al  servicio de la Nación.    

Que se busca incentivar  y gratificar el trabajo del personal de Oficiales Egresados de las Escuelas de Formación  de las Fuerzas Militares, que por su posición, méritos o cumplimiento de  funciones públicas o particulares, se hayan destacado por sus eminentes  servicios a las Fuerzas Militares o al Ministerio de Defensa Nacional.    

Que por lo anterior el  Gobierno Nacional considera necesario crear y reglamentar una condecoración a  través de la cual se pueda otorgar dicho reconocimiento y, por tanto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Modificado  por el Decreto 1525 de 2022,  artículo 1º. Creación. Créase la Medalla Cruz de Honor “Promoción  Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares” en categoría única, como  un reconocimiento excepcional a los Oficiales y Suboficiales retirados que  cumplan cincuenta años de egresados de las Escuelas de Formación de las Fuerzas  Militares, que por su posición, méritos o en cumplimiento de funciones públicas  o particulares se hayan distinguido por sus eminentes servicios a las Fuerzas  Militares y/o Ministerio de Defensa Nacional.    

Texto inicial del  artículo 1º: Creación. Créase la Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de  Formación Fuerzas Militares” en categoría única, como un reconocimiento  excepcional a los oficiales retirados que cumplan cincuenta años de egresados  de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, que por su posición, meritos o en cumplimiento de funciones públicas o  particulares se hayan distinguido por sus eminentes servicios a las Fuerzas  Militares y/o Ministerio de Defensa Nacional.    

Artículo 2º. Características  de la Medalla.    

La Joya. La Medalla Cruz de Honor “Promoción  Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”, consiste en una cruz de  Malta en bordes dorados, con sus brazos divididos por tres franjas a lo largo  de estos, cada franja tendrá en esmalte los colores rojo, azul marino y azul  celeste. El rojo representa el color de la bandera del Ejército Nacional, el  azul marino representa el color de la bandera de la Armada Nacional y el azul  celeste representa el color de la Bandera de la Fuerza Aérea. En el anverso, en  el centro de la cruz, lleva una circunferencia central en color dorado de la  cual salen los brazos de la cruz y sobre esta en el centro, el escudo de la  República de Colombia con sus colores esmaltados. En la parte superior, en  semicírculo estará la inscripción “República de Colombia” y en la parte  inferior también en forma semicircular llevará la inscripción “Fuerzas  Militares”. Alrededor de la circunferencia central y entre los brazos de la  cruz, llevará una especie de rayos solares. En el reverso, dentro de la  circunferencia central la medalla lleva troquelados formando un triángulo, los  escudos de las tres fuerzas así: en el vértice superior el escudo del Ejército  Nacional, en el vértice inferior izquierdo el escudo de la Armada Nacional y en  el vértice inferior derecho el escudo de la Fuerza Aérea. La medalla penderá de  una cinta de 4 cm de ancho por 25 cm de largo, dividida en tres franjas  iguales, una de color azul marino en el extremo izquierdo, el centro una de  color rojo y en el extremo derecho una de color azul celeste.    

La Venera y la Miniatura. Las veneras serán  metálicas, esmaltadas al fuego o en cinta, de cuarenta (40) milímetros de largo  por diez (10) milímetros de ancho; sus colores y detalles serán los mismos de  la cinta a que corresponde la condecoración. La miniatura o réplica será una  medalla similar a la joya de la condecoración descrita, pero reducida a un  diámetro de quince (15) milímetros, la cual estará suspendida por una cinta  similar a la de la joya, de quince (15) milímetros de ancho por treinta y cinco  (35) milímetros de largo.    

Artículo 3º. Modificado  por el Decreto 1525 de 2022,  artículo 2º. Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla Cruz de Honor  “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”, estará  integrado por:    

Presidente:        

El Comandante    General de las Fuerzas Militares.                     

Vicepresidente:                        

El Jefe del Estado    Mayor Conjunto.      

Vocales:                        

El Jefe de    Desarrollo Humano Conjunto CGFM.      

Director de cada una    de las Escuelas de Formación de Oficiales y Suboficiales cuando corresponda.      

Secretario:                        

Ayudante General del    Comando General de las Fuerzas Militares.    

Parágrafo 1°. En caso de  supresión de cargos o cambio de denominación de los mismos, se entenderá que  hará parte del Consejo de la Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro  Escuelas de Formación Fuerzas Militares” quien tenga autoridad y  responsabilidades equivalentes del citado en el presente acto administrativo.    

Parágrafo 2°. Son  atribuciones del Consejo:    

a) Recibir las solicitudes  formuladas para el otorgamiento de la medalla;    

b) Analizar las solicitudes  comprobando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos para su  otorgamiento;    

c) Conceder o negar en votación  secreta las solicitudes puestas a su consideración;    

d) Suspender con acto  administrativo motivado, el privilegio de portar la Medalla a quien incurra en  las causales contempladas para tal efecto.    

Son atribuciones del  Presidente:    

a) Convocar y presidir las  reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo;    

b) Dirigir las deliberaciones del  Consejo de conformidad con el orden del día que se elabore para cada sesión;    

c) Presentar al Consejo las  proposiciones que estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la  Medalla;    

d) Suscribir los actos  administrativos de otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este  Decreto, salvo norma expresa en contrario.    

Son atribuciones de los demás miembros  del Consejo:    

a) Emitir concepto y votar  sobre los asuntos que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se  les haya asignado en comisión;    

b) Presentar proposiciones al  Consejo con el fin de conferir las medallas que a su juicio crean conveniente.    

Son funciones del Secretario del  Consejo:        

a) Elaborar el acta  correspondiente y llevar y custodiar el libro de actas;    

b) Recopilar y suministrar a  los miembros del Consejo toda la información que aquellos soliciten en relación  con los candidatos a la Medalla;    

c) Dar lectura al acta de la  última reunión al iniciar cada sesión;    

d) Remitir a la Jefatura de  Desarrollo Humano Conjunto la relación de personal acordado por el Consejo, con  los respectivos soportes que acrediten que el mismo cumple con los requisitos  para su otorgamiento;    

e) Coordinar la elaboración de  los proyectos de Resolución de otorgamiento de la Medalla;    

f) Coordinar el envío de la  copia de la disposición con que se le otorga la Medalla al personal al que se  otorga el reconocimiento;    

g) Coordinar la elaboración de  los diplomas correspondientes;    

h) Llevar el libro de registro  de las Resoluciones con los que se concede la Medalla;    

i) Las demás que le sean  asignadas por el Consejo de la Medalla.    

Texto inicial del  artículo 3º: Consejo de la Medalla. El Consejo de la Medalla  Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”,  estará integrado por:    

Presidente: El  Comandante General de las Fuerzas Militares.    

Vicepresidente: El  Jefe del Estado Mayor Conjunto.    

Vocales: El  Jefe de Desarrollo Humano Conjunto CGFM.    

Director de cada una de las Escuelas de  Formación de Oficiales.    

Secretario: Ayudante  General del Comando General de las Fuerzas Militares.    

Parágrafo. Son atribuciones del Consejo:    

a) Recibir las solicitudes formuladas para el  otorgamiento de la medalla;    

b) Analizar las solicitudes comprobando el  estricto cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento;    

c) Conceder o negar en votación secreta las  solicitudes puestas a su consideración;    

d) Suspender con acto administrativo motivado,  el privilegio de portar la Medalla a quien incurra en las causales contempladas  para tal efecto.    

Son atribuciones del Presidente:    

a) Convocar y presidir las reuniones  ordinarias y extraordinarias del Consejo;    

b) Dirigir las deliberaciones del Consejo de  conformidad con el orden del día que se elabore para cada sesión;    

c) Presentar al Consejo las proposiciones que  estime convenientes, con el fin de conferir el uso de la Medalla;    

d) Suscribir los actos administrativos de  otorgamiento de las condecoraciones contenidas en este decreto, salvo norma  expresa en contrario.    

Son atribuciones de los demás miembros del  Consejo:    

a) Emitir concepto y votar sobre los asuntos  que se sometan a consideración en la sesión o aquellos que se les haya asignado  en comisión;    

b) Presentar proposiciones al Consejo con el  fin de conferir las medallas que a su juicio crean conveniente.    

Son funciones del Secretario del Consejo:    

a) Elaborar el acta correspondiente y llevar y  custodiar el libro de actas;    

b) Recopilar y suministrar a los miembros del  Consejo toda la información que aquellos soliciten en relación con los  candidatos a la Medalla;    

c) Dar lectura al acta de la última reunión al  iniciar cada sesión;    

d) Remitir a la Jefatura de Desarrollo Humano  Conjunto la relación de personal acordado por el Consejo, con los respectivos  soportes que acrediten que el mismo cumple con los requisitos para su  otorgamiento;    

e) Coordinar la elaboración de los proyectos  de Resolución de otorgamiento de la Medalla;    

f) Coordinar el envío de la copia de la  disposición con que se le otorga la Medalla al personal al que se otorga el  reconocimiento;    

g) Coordinar la elaboración de los diplomas  correspondientes;    

h) Llevar el libro de registro de las  Resoluciones con los que se concede la Medalla;    

i) Las demás que le sean asignadas por el Consejo de la Medalla.    

Artículo 4º.  Modificado por el Decreto 1525 de 2022,  artículo 3º. Requisitos. Los requisitos mínimos necesarios para el  otorgamiento de la Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de  Formación Fuerzas Militares”, son los siguientes:    

1. Haber cumplido por lo menos  cincuenta años de egresado de una de las escuelas de formación de las Fuerzas  Militares.    

2. Haber permanecido en la  Fuerza hasta por un periodo mínimo de 20 años de servicio o que haya sido  herido en combate, por acción directa del enemigo, calificación de literal C en  JML Junta Médica Laboral.    

3. Haberse destacado en el  desarrollo de actividades que por su posición, méritos y cumplimiento de funciones  públicas o particulares le hayan destacado por sus eminentes servicios en favor  de las Fuerzas Militares y/o Ministerio de Defensa Nacional.    

4. No haber sido sancionado  disciplinariamente por las autoridades disciplinarias de las Fuerzas Militares.    

5. No haber sido separado en  forma absoluta de las Fuerzas Militares.    

6. No haber sido condenado a  pena de prisión por la Justicia Penal Militar o la Justicia Ordinaria.    

7. No haber participado en actividades,  hechos o actos en contra de las Fuerzas Militares o el Ministerio de Defensa  Nacional”.    

Parágrafo: Las direcciones de  personal o Jefaturas de Desarrollo Humano de las Fuerzas evaluarán y postularán  al personal de Oficiales y Suboficiales retirados que cumplan al menos  cincuenta años de haber egresado de las Escuelas de Formación de las Fuerzas  Militares, que será presentado para consideración del Consejo de la Medalla  Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”.    

Texto inicial  del artículo 4º: Requisitos.  Los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento de la Medalla Cruz de  Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”, son los  siguientes:    

1. Haber cumplido por lo menos cincuenta años  de egresado de una de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares.    

2. Haberse desarrollado en actividades que por  su posición, méritos, y cumplimiento de funciones públicas o particulares le  hayan destacado por sus eminentes servicios a las Fuerzas Militares y/o  Ministerio de Defensa Nacional.    

3. No haber sido disciplinariamente por las  autoridades disciplinarias de las Fuerzas Militares.    

4. No haber sido separado en forma absoluta de  las Fuerzas Militares.    

5. No haber sido condenado a pena de prisión  por la Justicia Penal Militar o la Justicia Ordinaria.    

Artículo 5º.  Modificado por el Decreto 1525 de 2022,  artículo 4º. Otorgamiento. La Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro  Escuelas de Formación Fuerzas Militares”, será conferida por una sola vez al  personal de Oficiales y Suboficiales retirados que cumplan al menos cincuenta  años de haber egresado de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares,  por el Comandante General de las Fuerzas Militares, previo el cumplimiento de  los requisitos establecidos en el artículo 3° de este Decreto, que a  consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta  distinción.    

La presea o joya será entregada  de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que señale la autoridad  competente en cada fuerza y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2159 de 2021 y  las políticas de austeridad del gasto que emita el Gobierno Nacional.    

Texto  inicial del artículo 5º: Otorgamiento.  La Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación  Fuerzas Militares”, será conferida por una sola vez al personal de Oficiales  retirados que cumplan al menos cincuenta años de haber egresado de las Escuelas  de Formación de las Fuerzas Militares, por el Comandante General de las Fuerzas  Militares, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este  Decreto, que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de  esta distinción.    

Artículo 6º.  Imposición. La imposición de la condecoración Medalla Cruz de Honor  “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”, debe revestir  la mayor solemnidad. Para la ceremonia se conformará un destacamento con  elementos de las tres Fuerzas Militares, y esta será presidida por el señor  Comandante General de las Fuerzas Militares, quien impondrá la condecoración.    

Artículo 7º. Diploma. El diploma que  acredita el otorgamiento de la Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro  Escuelas de Formación Fuerzas Militares”, lleva las firmas del Presidente,  Vicepresidente y Secretario del Consejo de la Medalla. Debe ser elaborado en  papel cartulina o pergamino blanco, de treinta y cinco (35) centímetros de  largo por veinticinco (25) centímetros de ancho, con el Escudo del Comando  General de las Fuerzas Militares en colores en la parte superior y con la  siguiente leyenda:    

Nota: Ver Diario Oficial 47.357    

Artículo 8º.  Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a  21 de mayo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Juan Manuel Santos C.    

               

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