DECRETO 1841 DE 2009

Decretos 2009

            DECRETO 1841 DE 2009    

(mayo 20)    

por el cual se da  cumplimento a una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del Amazonas.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo  172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Viceprocurador  General de la Nación, mediante providencia de primera instancia, calendada el  15 de agosto de 2008, proferida dentro de la investigación disciplinaria número  154-105740, impuso sanción disciplinaria consistente en destitución e  inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, por el término de diez  (10) años, al señor José Fernando Ramírez Bandeira, identificado con cédula de  ciudadanía número 15887838 expedida en Leticia, en su condición de Gobernador  (E.) del Amazonas.    

Que mediante  providencia del 11 de febrero de 2009, el Procurador General de la Nación  resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, confirmando  la sanción impuesta al señor José Fernando Ramírez Bandeira.    

Que según constancia  suscrita por la Secretaria de la Procuraduría Auxiliar de la Procuraduría  General de la Nación de fecha 17 de marzo de 2009, el fallo se halla  debidamente ejecutoriado.    

Que conforme al  artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde  al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que  se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito.    

Que la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de  julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el  Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de  autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso  alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

DECRETA:    

Artículo 1°. En  cumplimiento a lo dispuesto por el Viceprocurador General de Nación, en fallo  de primera instancia del 15 de agosto de 2008, proferido dentro de la  investigación disciplinaria número 154-105740, confirmado según providencia del  11 de febrero de 2009 del Despacho del Procurador General de la Nación, hágase  efectiva la sanción impuesta al señor José Fernando Ramírez Bandeira,  identificado con la cédula de ciudadanía número 15887838 expedida en Leticia,  consistente en DESTITUCION E INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES  PUBLICAS, POR EL TERMINO DE DIEZ (10) Años, en su condición de Gobernador (E.),  para la época de los hechos.    

Artículo 2°. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no  procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código  Contencioso Administrativo.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C.,  a 20 de mayo de 2009.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

El Ministro del Interior  y de Justicia,    

Fabio Valencia Cossio.    

               

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