DECRETO 1841 DE 2009
(mayo 20)
por el cual se da cumplimento a una sanción disciplinaria impuesta al Gobernador del Amazonas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Viceprocurador General de la Nación, mediante providencia de primera instancia, calendada el 15 de agosto de 2008, proferida dentro de la investigación disciplinaria número 154-105740, impuso sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad para el ejercicio de funciones públicas, por el término de diez (10) años, al señor José Fernando Ramírez Bandeira, identificado con cédula de ciudadanía número 15887838 expedida en Leticia, en su condición de Gobernador (E.) del Amazonas.
Que mediante providencia del 11 de febrero de 2009, el Procurador General de la Nación resolvió el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado, confirmando la sanción impuesta al señor José Fernando Ramírez Bandeira.
Que según constancia suscrita por la Secretaria de la Procuraduría Auxiliar de la Procuraduría General de la Nación de fecha 17 de marzo de 2009, el fallo se halla debidamente ejecutoriado.
Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1°. En cumplimiento a lo dispuesto por el Viceprocurador General de Nación, en fallo de primera instancia del 15 de agosto de 2008, proferido dentro de la investigación disciplinaria número 154-105740, confirmado según providencia del 11 de febrero de 2009 del Despacho del Procurador General de la Nación, hágase efectiva la sanción impuesta al señor José Fernando Ramírez Bandeira, identificado con la cédula de ciudadanía número 15887838 expedida en Leticia, consistente en DESTITUCION E INHABILIDAD PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS, POR EL TERMINO DE DIEZ (10) Años, en su condición de Gobernador (E.), para la época de los hechos.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.