DECRETO 1838 DE 2007

Decretos 2007

DECRETO 1838 DE 2007    

(mayo 25)    

por el cual se  ordena el no pago de días laborados por los servidores públicos del sector  educativo.    

Nota: Derogado por el Decreto 1844 de 2007,  artículo 5º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el artículo 67 y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de la Ley 115 de 1994,    

CONSIDERANDO:    

Que el servicio público educativo  tiene una función social y corresponde a un derecho de la persona, razón por la  cual no se puede suspender;    

Que de conformidad con el Decreto 1647 de 1967,  el pago de los sueldos o cualquiera otra forma de remuneración a los empleados  públicos y los trabajadores oficiales del orden nacional, departamental,  distrital, municipal y de las empresas y establecimientos públicos, serán por  servicios efectivamente rendidos o prestados;    

Que el artículo 2° del referido Decreto 1647 de 1967,  señala que es obligación de los funcionarios que deban certificar los servicios  efectivamente rendidos por los servidores públicos y trabajadores oficiales,  ordenar el descuento de todo día no trabajado sin la correspondiente  justificación legal,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La no prestación  oportuna del servicio para el cual están vinculados por el Estado, o el cese de  actividades laborales, realizado por servidores públicos, no amparados en justa  causa previamente definida en la ley, se entiende ilegal y generará para  quienes participen en él, la no causación de la remuneración correspondiente en  los términos previstos en el Decreto 1647 de 1967.    

Artículo 2°. La remuneración no  causada deberá ser deducida en la siguiente nómina, en el evento de que por  efecto de la liquidación de la misma se haya producido el pago.    

Artículo 3°. Las entidades  territoriales certificadas en educación dispondrán, de plano, el no pago de  aquellos servicios efectivamente no prestados por los servidores y efectuarán  el reporte correspondiente a los organismos de control, para que dentro del  ámbito de su competencia adelanten las acciones administrativas, fiscales y  disciplinarias a las que hay lugar.    

Artículo 4°. Los recursos del  Sistema General de Participaciones cuyo uso deje de aplicar la entidad territorial  al pago de nómina, como efecto de lo dispuesto en este decreto, deberá ser  reprogramado en inversión para la calidad del servicio educativo.    

Artículo 5°. El presente decreto  rige desde la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo  de 2007.    

ÁLVARO URIBE VÉLEZ    

La Ministra de Educación Nacional,    

Cecilia María Vélez White.    

               

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